viernes, 18 de septiembre de 2020

ASOSABER. Organismos Electorales Subalternos. 16 de Septiembre 2020. 3:00 pm. Foro Chat vía Whatsapp. Ponente: Carmen González.

Organismos Electorales Subalternos

 Ponente: Carmen González

 Las elecciones son mecanismo por excelencia en el que por medio del voto, los ciudadanos eligen entre la pluralidad de candidatos a quienes ocuparán los cargos políticos en una democracia representativa. Por eso, en cualquier país que se considere democrático se deben realizar periódicamente elecciones legislativas.

 En el caso de Venezuela, se plantea celebrar dichas elecciones el próximo 06 de Diciembre de 2020. Pero, muchos de los ciudadanos venezolanos desconocen quién actúa en las elecciones y quién las monitorea más a fondo. Los venezolanos reconocen al Consejo Nacional Electoral, como el ente encargado de planificar, organizar y celebrar todos los procesos electorales, pero existen los Organismos Electorales Subalternos y son aquellos que permiten celebrar unas elecciones de manera eficaz.

 Por eso, el miércoles 16 de Septiembre se realizó por medio de la Plataforma Digital "WhatsApp", el primer Foro Chat organizado por AsoSaber con el apoyo de Caracas Ciudad Plural. La contingencia ha llevado a las organizaciones civiles a buscar alternativas que le permitan poder llevar a cabo actividades formativas y algunas plataformas digitales permiten la comunicación entre personas sin la necesidad de aglomeración y WhatsApp es una de ellas.

 El Foro Chat inicia con un total de 103 personas unidad el Grupo de WhatsApp, en el que se inicia la sesión dando la bienvenida a todos y agradeciendo por el tiempo empleado para su aprendizaje y conocimiento. Se presenta a la ponente; en este caso Carmen González, Abogada y Socióloga. Experta en Sistemas Electorales con más de 25 años de experiencia adquirida en el CNE, así como también, Presidenta de la ONG AsoSaber.

 Entrando en materia formativa, se habla acerca del Servicio Electoral, y se entiende por función electoral aquella actividad relacionada con la administración y participación electoral y de referendo, función que será por un (1) año. Es decir, miembro de mesa, testigo de mesa, etc. Consagrado en los Artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, que también tienen sus excepciones e impedimentos, expuestos en el Artículo 52 de la misma ley. Posteriormente, se explica propiamente qué son los Organismos Electorales Subalternos, basándose en los expuesto en el Artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, la cual los define como:

• Las Juntas Regionales Electorales

• Las Juntas Municipales Electorales

• Las Juntas Parroquiales Electorales; y

• Las Mesas Electorales.

 Dichos Organismos asumen, en la entidad que le corresponda, la ejecución y vigilancia de los procesos electorales para la elección

de cargos públicos de representación popular y de referendo; y tienen su sede en

la capital de la respectiva entidad federal, municipal, distrital o parroquial.

 Su Proceso de Selección es realizado por la Junta Nacional Electoral, que designa a los integrantes de dichos organismos, el primer trimestre de cada año. Están conformados por seis (6) miembros, cinco principales con su respectivo suplente y un (1) secretario o secretaria. Una vez aprobada dicha selección de los miembros por el Consejo Nacional Electoral, es publicada en la Gaceta Oficial del CNE y posteriormente de realizan las notificaciones personalmente a los que resultasen elegidos como integrantes de los Organismos Electorales Subalternos.

 Así como son elegidos, cualquier persona puede impugnar tal decisión ante el Consejo Nacional Electoral y para eso se requiere que de presenten una serie de causales que son:

1) Tener alguna discapacidad mental, de salud o legal.

2) Ser candidato/a a un cargo de elección popular.

3) Ejercer cargo de dirección en alguna organización con fines políticos.

4) Manifestar públicamente su preferencia a favor de un partido político.

5) Tener nexo o vinculación con algún candidato.

 Los Organismos Electorales Subalternos tiene un Momento de Activación, y se activan paulatinamente dependiendo de las distintas elecciones que se vayan a realizar. Las Juntas Regionales Electorales se activan cuando se realizan elecciones para escoger gobernadores, diputados de la asamblea nscional, y consejos legislativos. Las Juntas Municipales Electorales, se activan en todas las elecciones, sea para escoger presidentes, gobernadores, alcaldes, etc. Son uno de los organismos más importantes ya que hacen entrega de las credenciales a los miembros de mesas que son remitidos por la Junta Nacional Electoral. Las Mesas Electorales se activan de igual manera en todos los procesos electorales ya que se encargan instalación, constitución, ejecución y escrutinio del proceso electoral, con el apoyo logístico del CNE y luego de su instalación pasa a ser función de los demás Organismos Electorales Subalternos.

 Algunas de sus funciones son:

• Asistir a los actos convocados por el Consejo Nacional Electoral.

• Velar por el mantenimiento de orden público. • Revisar credenciales.

• Recibir postulaciones.

• Acreditar testigos.

• Firmar actas.

• Totalizar votos.

•Atender público, despejar dudas. Entre otras.

 Con lo expuesto, se da por finalizado el taller. Sin antes hacer una serie de comentarios y despejando todas aquellas dudas que pudieron generarse en el desarrollo de la actividad. Esperando retomar nuevamente las actividades presenciales e invitando a los asistentes en participar en las próximas formaciones a realizarse por medio de esta alternativa brindada por la tecnología.



 

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