Por: Marianela Escalona Montesinos.
Ponente: Dr. Alí Daniels. Abogado/ Director de Acceso a la Justicia.
El informe en cuestión es único y
trascendente respecto a Venezuela y a la región latinoamericana. Nos muestra a los venezolanos muchas cosas
que sabíamos pero no conocíamos al detalle:
las aberraciones terribles que aquí se documentan. Su trascendencia va
más allá de la determinación de violaciones de Derechos Humanos (DDHH) y
violaciones al Derecho Internacional Humanitario; éste último está vinculado a
situaciones de conflicto armado.
¿Qué es una Misión de Determinación de
Hechos?
Es una figura de trabajo AD HOC que
Naciones Unidas ha venido utilizando desde la década de los 60 para investigar
situaciones de manera imparcial e independiente, vinculadas a violaciones de
DDHH o al Derecho Internacional Humanitario.
En general, la idea de estas misiones es
que no se apliquen mecanismos de investigación a algún Estado en particular que
podría tener un interés, o a un órgano diferente que no sea la Organización de
las Naciones Unidas (ONU), si no que dependa directamente de ella.
Este mecanismo ha sido utilizado por el
Secretario General de la ONU, la Oficina del Alto Comisionado para los DDHH que
es la máxima instancia de deliberación sobre este tema ya que por encima del
Consejo sólo está la Asamblea General.
¿Quién
la creó y cuándo para el caso venezolano?
Esta Misión para el caso Venezuela la creó
el Consejo de DDHH mediante la
Resolución 42-25 del 27 de septiembre de 2019, nombrando a sus 3
miembros en diciembre de ese año y en enero de 2020 comenzó a conformar su
grupo de trabajo para recopilar información. A pesar de la pandemia, en 8 meses
de trabajo recopilaron la información
contenida en este contundente informe de más de 400 páginas, con una gran
rigurosidad en el proceso de investigación a través del contacto directo con
las víctimas que son objeto de la investigación de este informe.
¿Cuál es el mandato de la Misión para
Venezuela?
De acuerdo con el texto de la propia
Resolución "...para que se investigue las ejecuciones extrajudiciales, las
desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias, las torturas y otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos desde el 2014, a fin de
asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y la justicia para las
víctimas".
En este sentido está restringido este
informe en relación a las violaciones de DDHH; otros delitos de Lesa Humanidad
como la persecución política, están fuera de su mandato. Además, al referirse a
la rendición de cuenta de los autores, el informe debe hacer mención de los
nombres de los responsables de esos crímenes. A los efectos del Derecho
Internacional cabe destacar que los
responsables de Crímenes de Lesa Humanidad son aquellos que establecen las
condiciones para que ocurran estos delitos, dan las órdenes o establecen planes
o políticas que lo hacen posible. Este aspecto es importante ya que parte de la
defensa del gobierno ante el informe, se basa en que hay 1000 policías
investigados por estos hechos; si bien es importante que los autores materiales
sean condenados, es más importante que quienes dan las órdenes y permiten que
esos hechos se cometan, sean llevados a los tribunales.
Metodología de la Misión.
La Misión solicitó al gobierno, en 6
oportunidades, poder venir a Venezuela para la investigación, además de pedirle
información, y ambas cosas le fueron negadas. Es por esta razón que el informe
fue hecho fuera del país, hecho que ha sido criticado por el gobierno.
La Misión se radicó en Panamá y desde ahí
hizo los contactos directos con las víctimas
a través de entrevistas por internet, como se refleja en los pie de
página de cada uno de los casos. Por su parte, el gobierno alega que las
fuentes son anónimas cuando en verdad son
"reservadas". Hay casos en los que la persona autoriza su
identificación, pero en otros, cuando la víctima teme por su seguridad o la de
su familia, la Misión estableció una nomenclatura (siglas) para identificar a
las personas. Ellos conocen los nombres pero los mantienen en reserva para
cuando llegue el momento de hacer justicia se revele la información en
condiciones que permitan proteger la seguridad de esas personas. Por tanto, no
es cierto que las fuentes son anónimas.
La investigación fue bastante extensa e
incluyó 274 entrevistas con víctimas, testigos, familiares y ex funcionarios,
investigándose 223 casos; algunos de estos casos pueden involucrar varias
víctimas (caso de masacres) entre muertos, heridos y torturados. De los 223
casos investigados por la Misión, se incluyeron en el informe 48 casos
exhaustivamente detallados. Además se determinaron, aunque no se investigaron,
un total de 2891 casos de violaciones vinculadas al mandato de la Misión. Esto
refleja la magnitud de las violaciones de DDHH cometidas en Venezuela y lo
importante que es para la Misión poder continuar con esta investigación.
Papel de las Organizaciones de DDHH.
Las ONG se limitaron a servir de puente
entre las víctimas y la Misión para un contacto directo entre ambas. Las
entrevistas se hicieron de manera independiente en los términos que la Misión
señalaba.
Las ONGs también proporcionaron informes de
contexto explicando lo que ocurre en el país y desde cuándo ocurre. Fue un
papel de intermediación y canal de comunicación.
Es importante señalar que no es cierto el
infundio según el cual el informe fue hecho por el Grupo de Lima. Lo cierto es
que fue aprobado con 19 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones de países
miembros de la ONU.
Hallazgos de la Misión.
Se estableció que efectivamente ocurren
violaciones de DDHH en Venezuela y que estas violaciones además se ejecutaron
dentro de los parámetros de lo que el Estatuto de Roma establece como Crímenes
de Lesa Humanidad.
No es cierto que, como afirmó el Fiscal
nombrado por la Asamblea Nacional Constituyente, para que haya un Crimen de
Lesa Humanidad tiene que haber una política de exterminio. En el Estatuto de
Roma en su art. 7 reza que el ataque sistemático generalizado contra la
población a través de ejecuciones extrajudiciales, torturas, malos tratos,
desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias, constituyen Crímenes de Lesa
Humanidad.
Otro hallazgo de la Misión es que
efectivamente, existen responsables de estos hechos, aunque el gobierno
pretenda defenderse alegando que hay 1000 policías o funcionarios detenidos por
violaciones a los DDHH. Una vez calificadas estas violaciones como Crímenes de
Lesa Humanidad, aunque es importante sancionar a los autores materiales, para
la justicia internacional son más
importantes aquellos que establecieron estas políticas usando el aparato del
Estado para que esas violaciones se llevaran a cabo; por eso en el informe se
señalan con nombre y apellido a los ministros del área de seguridad (
Relaciones Interiores y Defensa), al
Presidente de la República y al
Presidente de la
Asamblea Nacional Constituyente.
Con respecto a las cadenas de mando de
los jefes inmediatos y mediatos de los autores materiales no se ha hecho
ninguna investigación incumpliendo el Estatuto de Roma.
Otro hallazgo de la Misión es la
determinación de básicamente 2 tipos de represión en el país:
-Represión selectiva que tiene que ver
principalmente con opositores políticos.
En este particular la Misión señala expresamente que quienes dan las órdenes
son Maduro y Cabello, indicándolos como responsables de dar órdenes al SEBIN para la persecución de
opositores políticos, determinándose así una responsabilidad. Además se señalan
casos específicos de violaciones y Crímenes de Lesa Humanidad cometidos por el DGCIM
y el SEBIN estableciendo puntos que evidencian una política de Estado en
las violaciones de DDHH, lo que es fundamental para determinar los Crímenes de
Lesa Humanidad.
El informe también señala cómo el
Ministerio Público participa del aparato represivo estableciendo elementos
importantes que contribuyen a afirmar que el Ministerio Público no cumple con
su función de hacer respetar la Ley y establecer investigaciones de manera
independiente, si no que más bien ha servido de instrumento para la represión.
-Con relación al papel del Poder
Judicial, ha sido utilizado en el mismo sentido que la Fiscalía ya que no es
imparcial ni independiente. La Misión relata con detalle las actuaciones de
estos 2 organismos que se han dejado manipular para ser un mecanismo de
represión.
En Venezuela casi todos los Poderes
Públicos no son independientes y
participan de las actuaciones del Estado sirviendo de elementos de represión y
contribuyendo a la persecución política.
¿Por qué la Misión señala que se han
cometido Crímenes de Lesa Humanidad?
- Existencia de patrones de actuación:
generalmente sin orden judicial se realizan detenciones y allanamientos; es
común que haya desapariciones por horas, días, semanas o meses sin conocerse el
paradero de la víctima. Para la ONU lo importante no es el tiempo si no el
hecho de que las autoridades niegan que las personas están en su poder y que se haya hecho una detención. A partir de
ese momento la desaparición es forzosa.
Otro elemento que constituye un patrón es
que después de que la persona es desaparecida es presentada pasada las 48 horas
que la Constitución señala como lapso máximo de detención de un ciudadano antes
de presentarlo a tribunales. Otros patrones encontrados son la negativa de las autoridades a que la
víctima elija un abogado defensor, a
tener acceso al expediente, el diferimiento constante de las presentaciones ante
el tribunal, etc.
Estos patrones determinan la manera de
tratar a las personas que el gobierno determina que son enemigos u
opositores. El número de víctimas es muy
elevado y esto forma parte del establecimiento del patrón.
La existencia de una infraestructura evidencia una voluntad institucional de
ejecutar esta actividad. Existiendo 6 sitios
de detención según determinó la Misión
pero quizá hay más.
También señala el informe que cuando se
cometen estos actos de tortura a veces se encuentran presentes los superiores
jerárquicos de los autores materiales.
Todos estos elementos llevan a concluir que
existe una política de Estado para que el funcionario sepa cómo tiene que
tratar a los detenidos que son considerados enemigos del Estado o que son
objeto de persecución.
En el DGCIM no solo se ha torturado a
militares si no a sus familiares para obtener información.
Hay evidencia fotográfica de la ubicación
de un sitio de detención para torturas a
personas "desaparecidas" en las adyacencias del embalse La Mariposa.
Este dato pone en evidencia el nivel de investigación de la Misión que ha
puesto de relieve este hecho desconocido por la mayoría. La variedad de torturas es amplia y de tipo
física y psicológica, provocando en muchos casos lesiones físicas graves y/o
permanentes, además de traumas psicológicos.
El informe no presenta datos estadísticos
si no casos concretos de víctimas, identificando 2 tipos fundamentales de
represión:
- Selectiva contra opositores de la cual
ya se hizo referencia.
- Represión como medio de presión
social a través de la Operación de Liberación del Pueblo (OLP) a ciudadanos
comunes víctimas de la represión del
Estado independientemente de si han cometido delito o no. En este escenario hay
detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales y torturas. Ciudadanos que
caen víctimas de las redes de la represión a través de estos mecanismos de
control social que siembran terror en zonas populares del país.
Recomendaciones de la Misión.
Están dirigidas al Estado venezolano a
quien instan a investigar los crímenes y sancionar a los responsables (aunque
la posibilidad de que esto ocurra son nulas).
La otra parte de las recomendaciones es un
exhorto a la Corte Penal Internacional para que actúe en este caso, acelerando
los procesos que hay en marcha. Otra
recomendación muy importante es para los países que tienen jurisdicción
universal para enjuiciar y sancionar a los culpables que vivan en sus
territorios.
Consecuencias inmediatas del Informe.
- Para las víctimas: son muy
importantes ya que la ONU les reconoce
su condición de víctimas además de la
calificación de los hechos como Crímenes de Lesa Humanidad lo cual es de por sí
un acto de justicia y reivindicación para todos los que han tenido la valentía
de denunciar a pesar de las amenazas, la coacción y el miedo, para buscar
justicia. ¡Solo por esto el informe ha valido la pena! a juicio de Alí Daniels.
Señalar a los responsables es otro logro.
- En el Consejo de DDHH: Lograr la
prórroga del mandato de la Misión como lo solicitaron la mayoría de los países que participaron en la discusión del
informe, ya que finalizó el pasado mes de septiembre. Es importante que se
extienda por 1 o 2 años para poder seguir recabando elementos probatorios para
los órganos jurisdiccionales que finalmente conozcan el caso y procedan a
castigar a los responsables.
- En la Comunidad Internacional: no es
lo mismo un gobierno autoritario que uno señalado por cometer Crímenes de Lesa
Humanidad. Este hecho coloca a Venezuela dentro de un pequeño grupo de países
donde un gobierno "en ejercicio" ha sido señalado por crímenes contemplados en el Estatuto de
Roma. Asimismo, Venezuela está en una situación particular respecto al
continente americano. Estos hechos dan un cambio de perspectiva en la comunidad
internacional y hasta antiguos aliados
han cambiado su posición con respecto a Venezuela por ser un país que viola los
DDHH y comete Crímenes de Lesa Humanidad.
-En la Corte Penal Internacional: El
Consejo debe remitir el informe
formalmente a la Fiscal a la brevedad posible antes de que finalice el
período de sesiones del Consejo de DDHH la primera semana de octubre de este
año. El informe debe rendir sus frutos en este ámbito porque ya está hecho el
Examen Preliminar que se encuentra en la fase 2 y consiste en determinar
la ocurrencia o no de crímenes que son competencia de la Corte.
Justamente este informe responde a esta pregunta y es por eso su importancia.
La Fiscalía puede pasar a la fase siguiente para finalmente la Corte demuestre
que realmente es universal. La fase 3 consiste
en la aplicación del principio de la complementariedad que consiste en
que el país acusado de cometer Crímenes de Lesa Humanidad tenga la voluntad de
sancionar a los responsables y terminada esta fase se procede a la 4ta y última
donde el fiscal determina, en el interés de la justicia, ir a un juicio.
Posteriormente se va a la Sala de Cuestiones Preliminares para presentar el
caso contra las personas determinadas, señaladas en el informe.
Otra consecuencia tiene que ver con el
exhorto que hace el informe a los países que reconocen la jurisdicción
universal para que la ejerzan. La jurisdicción universal es cuando un país
afirma que puede conocer de un caso de graves violaciones o casos particulares
de violación de DDHH, independientemente que esos delitos se hayan cometido en
otro país y pudiendo haber o no vinculación entre el Estado que va a juzgar y
las víctimas.
Hay un abanico de posibilidades para que la
justicia universal se aplique y que las víctimas tengan finalmente a los
responsables cumpliendo sus penas correspondientes por las terribles
atrocidades que acarrean estos crímenes.
Con este informe se le da voz a las
víctimas a quienes les ha sido negada la justicia en nuestro país
Otras Consideraciones.
Los fines de los informes de la Misión de
Determinaciòn de Hechos y los de la Alta Comisionada por los DDHH son
diferentes y por eso el nivel de detalle varía. En el segundo caso lo que se
pretende es demostrar la responsabilidad del Estado sin determinar
responsabilidades individuales porque no es su mandato.
Alí Daniels recomienda hacer una campaña en
las redes sociales a favor de los Derechos Humanos en Venezuela y que todos
levantemos nuestra voz ante los organismos internacionales para que sigan
actuando en el caso venezolano.
La justicia internacional no es lo rápida
que todos quisiéramos pero al menos es una ventana que está abierta.
EL
FORO HATILLANO NO SE HACE RESPONSABLE POR LAS OPINIONES EMITIDAS POR EL
PONENTE.
Con la participación de 255 personas.
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