Por Oscar Bastidas Delgado
Sin duda que la gestión
gubernamental de Hugo Chávez, entre el 2002 y el 2010, constituyó un fracaso
rotundo e imposible de olvidar por sus costos socioeconómicos y políticos.
Proliferaron los abusos de la personalidad jurídica cooperativa por parte de un
gobierno que exhortó a sus propios seguidores y empleados a constituirlas, y
obligó a empresas privadas con experiencia a cambiar su forma jurídica a
cooperativas para contratarlas. Son de considerar también los abusos de
empresarios inescrupulosos que se valieron de las cooperativas para evadir
obligaciones laborales, impositivas y de seguridad social.
Durante el gobierno de
Chávez y de su designado a dedo, Maduro, proliferaron las falsas cooperativas y
de maletín.
Falsas son aquellas sin
interés por la formación, la capacitación, la integración y la comunidad; son
las que generan lucro y no capitalizan. Son las constituidas por directivos de
empresas del Estado que obligan a sus trabajadores a constituir cooperativas de
trabajo-asociados para contratarlas luego con claras intenciones de beneficio
personal en cuanto a exoneraciones impositivas, educativas y de salud.
Falsas son las de
buses, taxis y mototaxis que no llevan registros de asociados y utilizan
personal no asociado como avance que pagan rentas diarias por conducir sus
vehículos; también las financieras y de seguros, que olvidan el mutualismo y
son caparazones de aseguradoras y de concesionarias de vehículos; aquellas que
disfrazan relaciones de dependencia laboral bajo pseudo fórmulas de
outsourcing.
Falsas son también las
cooperativas que usan testaferros y ocultan activos para eludir
responsabilidades; y las de maletín, constituidas con el fin expreso de lograr
créditos impagables. Y las de familiares de funcionarios públicos con contratos
jugosos en ministerios y empresas públicas.
Más cooperativas
para el cementerio
La gota que derramó el
vaso la puso el sucesor de Chávez cuando, en noviembre 2014, estableció
impuestos a las cooperativas sin percatarse de que el mismo Chávez, en la
justificación de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, les había
establecido la exención de impuestos y tasas. Con esa medida y sin consultar al
movimiento, como ordena taxativamente la Constitución nacional, condenó a
numerosas cooperativas a engrosar el cementerio de cooperativas.
La razón para no pagar
impuesto sobre la renta estriba en que las cooperativas deben ser consideradas
como de no sujeción al impuesto sobre la renta gracias a su identidad,
entendiendo por tal al conjunto de rasgos o atributos que poseen y las
diferencian de otras formas organizacionales.
El capital constituido
por ellas no es para generar ganancias o renta sino para enfrentar problemas
comunes de sus asociados que los aportan. Por ello, ese capital se gasta en
enfrentarlo y lo que queda finalmente no son ganancias sino excedentes y puede
distribuirse en quienes ya eran sus dueños: los asociados; y nadie debe pagar
impuesto por percibir algo que ya le pertenecía. ¿Por qué cancelar impuestos
sobre una renta inexistente?
Igual sucede en las
Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), estas rompen con una doble dicotomía:
1.- La de
dirigentes-dirigidos, pues quienes toman decisiones son los mismos que las
ejecutan.
2.- La de
propietarios-no propietarios de medios de producción, ya que los asociados son
propietarios y trabajadores concomitantemente.
Atención: ¡lo
impositivo se incrementa en la medida en que las cooperativas también son
castigadas en las alícuotas que pudiesen corresponderles de sus respectivos
organismos de integración!
Todas las variantes
conceptuales y de valores de las cooperativas, que bien pudiesen expandirse a
otras OES, coinciden en que son organizaciones sin fines de lucro por
naturaleza ya que:
1.- Asocian personas,
no capital.
2.- La suscripción de
capital o aportes no tiene carácter especulativo, pues está destinado a
enfrentar problemas comunes, producir o acceder a un servicio y no a generar
ganancias o renta.
3.- Sus excedentes,
diferencia entre ingresos y gastos, son lógicas consecuencias de sus
actividades a favor de sus asociados.
4.- Los excedentes
pueden ser repartidos entre los asociados que los produjeron considerando el
valor de la equidad con base en sus operaciones.
5.- El “no lucro” es un
atributo que no contradice la necesaria creación de riquezas ni el deseo humano
de mejores niveles de vida.
Son varios los
gobiernos de la región que ante sus arcas vacías ponen sus miradas en cobrar
impuestos a las cooperativas, como sucedió en Venezuela y sucede en Colombia y
Puerto Rico.
Pareciera que se
inspiraran en la cláusula stand by del Fondo Monetario Internacional
(FMI) que hace años, en lugar de considerar las cooperativas como de no
sujeción al impuesto, propuso “la ampliación de la base de impuesto a las
ganancias para incluir los ingresos por intereses y dividendos y las ganancias
de cooperativas, mutuales y fundaciones”, afirmación ante la que Elvira Castro
(QEPD), en ese momento presidenta del Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social (INAES) de Argentina, rechazó formulando interesantes
reflexiones al considerar ese impuesto como impuesto a la solidaridad que las
cooperativas, mutuales y fundaciones desarrollan.
Fuente: La integración cooperativa un oleaje mundial.
Oscar Bastidas es cooperativista,
consultor y facilitador en Emprendimiento Asociativo y Microempresas.
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