Testigos Electorales (y 2)
Ismael Pérez Vigil, 31 Mayo, 2024
1 de junio de 2024. La semana pasada inicié la descripción y análisis de la importancia de los “testigos electorales” para la elección presidencial del 28 de julio. Me concentraré ahora en la importancia de los “testigos electorales” y su papel el 28 de julio.
Son muchas las normas que afectan el proceso electoral, que se deben conocer y dominar; la semana pasada hice un resumen (ver: https://bit.ly/4dTnhxO), pero aquí se resaltan las más importantes, que se refieren a las funciones específicas de los “testigos electorales”, por actividades, de los días 26 al 28 de julio, y los puntos críticos a tomar en cuenta. Cuando cite alguna disposición legal, me referiré en primer término a la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Ley) o a su respectivo Reglamento (Reg.)
Contexto y actores principales.
Separemos los “Miembros de Mesa” de los “Testigos Electorales”; nuestro objetivo no son los Miembros de Mesa; si tenemos algunos o muchos, bien, pero nuestro objetivo son los “testigos electorales”, cuya acreditación comienza el 28 de junio y finaliza el 27 de julio.
Aspectos Básicos.
Los testigos son designados por los partidos que tienen candidatos, en nuestro caso la MUD, UNT y el MPV; pero en el proceso de escogencia participan también los demás partidos que apoyan al candidato y múltiples organizaciones de la sociedad civil, que es de donde sale una buena parte de esos testigos; hagamos un resumen de los aspectos básicos a tener en cuenta:
- Cada candidato tiene derecho a tener testigos −y los tiene y tendrá− ante los organismos electorales y en todas las fases del proceso, incluidas las auditorías, pero aquí nos vamos a referir solo a los “testigos electorales” en las Mesas de Votación.
- Los “testigos” no podrán ser coartados en sus tareas y funciones y podrán incorporar al acta final de la mesa todo lo que observen.
- El único requisito es ser elector y saber leer y escribir.
- Para la logística en el desempeño de su papel, se debe recordar que votarán en la mesa que les corresponde de acuerdo al Registro Electoral, que no será necesariamente la Mesa en la que serán “testigos”.
- Fundamentalmente, los “testigos” están para defender los intereses del candidato de las fallas e irregularidades que, en el proceso, especialmente el día 28 de julio, afecten esos intereses. Es decir, los “testigos” no están para cuidar el material electoral, ni para resolver los problemas del proceso, excepto −como ya dije−, aquellos que afecten al candidato.
- Su tarea se concreta a: 1) vigilar contra irregularidades, 2) obtener los resultados de la votación, 3) entregarlos rápidamente, mediante el mecanismo que se defina al respecto; y 4) defender esos resultados, tarea en la que no estará solo, pues es de todos.
- A diferencia de otros actores que participan en el proceso −los electores, Miembros de Mesa, y Observadores, por ejemplo−, que al igual que él tienen voz, el “testigo” tiene una importante ventaja que debe aprovechar: tiene acceso al acta de la mesa, para plasmar allí sus observaciones.
- En resumen, debe concentrarse en su tarea, en lo que hay que hacer, para que cada voto cuente.
Capacitación.
No está especificado un proceso de capacitación de los “testigos electorales”, esa tarea le corresponde a los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil que apoyan al candidato; sin embargo:
- La Capacitación de los Miembros de Mesa, que como ya señalé se inicia el 28 de junio, será un proceso en línea, a través de la página web del CNE, abierto a todo el que deseé participar y se emitirá un certificado, que será indispensable para ejercer como Miembro de Mesa.
- Los “testigos electorales” que participen en esa Capacitación, deberán obtener ese certificado, que puede ser útil en el caso de que tengan que reemplazar a algún Miembro de Mesa el 28 de julio.
Acreditación.
La acreditación de los “testigos” comienza el del 28 de junio, hasta el 27 de julio:
- En todos los niveles −Nacional, municipal, organismos subalternos, etc. − habrá “testigos”, pero ya hemos dicho que aquí solo nos referiremos a los de la Mesa Electoral.
- El procedimiento de acreditación corresponde llevarlo a cabo a los partidos políticos; está claramente detallado en el Reglamento de la Ley (Art. 458 a 466) y los partidos lo conocen muy bien.
Instalación de la Mesa.
La Instalación de la Mesa, de acuerdo con el “cronograma electoral” del CNE, se llevará a cabo el 26 de julio, y seguramente continuará el 27, para las Mesas que no logren instalarse el 26.
- Esa actividad, aunque no figuraran en el acta, puede ser presenciada, por los “testigos”, por lo cual será importante que lleven su credencial. (Ley 110 y Reg. 294)
- El “testigo” deberá informar, a su contacto del partido, de cualquier anormalidad o contingencia que se presente durante la instalación de la Mesa.
Constitución de la Mesa.
El procedimiento para constituir la mesa, con y sin el quorum reglamentario, está detallado en el Reglamento (Art. 303 a 307) y estará igualmente en el Manual de la Mesa, que aún no ha sido publicado por el CNE.
- De acuerdo con el Reglamento, la Constitución de la Mesa, se llevará a cabo a partir de las 5:00 am del 28 de julio y se levantará un acta, que el “testigo” debe firmar. (Reg. Art. 303)
- Se resaltan algunos aspectos de este procedimiento, a tomar en cuenta por el “testigo”:
- A partir de las 5:30 a.m., por ausencia de Miembros de Mesa, se podrán incorporar los miembros suplentes o los miembros de reserva.
- 7 am, se puede incorporar a los “testigos”, por sorteo, como miembros accidentales.
- A las 7:10 se podrá incorporar a los “Testigos” de las Mesas contiguas
- A las 8 am, si no han sido sustituidos los miembros accidentales, pasan a principales todos los que se incorporaron como accidentales.
- A las 9 am pasan todos a ser principales y ya no habrá nuevas incorporaciones.
- Si después de media hora, el Operador del Sistema de Autenticación Integrado u Operador de la Máquina, no puede poner en funcionamiento la maquina o imprimir los reportes previstos, se dejará constancia en el acta y se informará a la Junta Electoral Nacional y a la Junta Municipal Electoral. (Reg. 306), para que proceda al reemplazo o a la votación manual, de ser el caso.
- El “testigo” firmara el Acta de Constitución y Votación, en donde constará: la hora de Constitución de la Mesa, los nombres de los integrantes y demás cambios que se hayan realizado. (Ley 129 y Reg. 306)
- El ‘testigo” informará a su contacto acerca de lo ocurrido en la Constitución de la Mesa y la hora de la Constitución.
Proceso de votación.
Este procedimiento está igualmente detallado en el Reglamento (Art. 308 a 317) y en el Manual de la Mesa, por lo que solo resaltaré algunos aspectos:
- Constituida la Mesa, al iniciarse el acto de Votación, se mostrará la Caja de Resguardo que se cerrará y firmarán integrantes y “testigos” enlas uniones de la cinta adhesiva y la caja.
- La Mesa Electoral funcionará ininterrumpidamente desde las 6 am hasta las 6 pm y permanecerá abierta mientras haya electores en fila para votar. Pero si a las 6 pm no hay electores se debe cerrar. (Ley 121 y Reg. 308)
- EL único documento válido para votar es la Cédula de Identidad, laminada, vigente o no (Ley 125 y Reg. 289)
- Nadie puede ser obligado o coaccionado en el ejercicio del voto. (Ley 126)
- Nadie puede ser impedido de votar, si está en el cuaderno de votación, aun cuando no pueda ser identificado con su huella dactilar por el Sistema Integrado. (Ley 127)
- La normativa prevé formas o planillas a llenar para estos casos y
- solicitud de claves para quienes no puedan ser identificados por el Sistema Integrado.
- Nadie puede ser eliminado, ni agregado al cuaderno de votación. (Ley 134 y Reg. 311)
- El Voto es un ejercicio individual, nadie puede estar acompañado, al momento de votar
- Excepto: analfabetas, quienes tengan alguna discapacidad o personas de edad avanzada, que lo soliciten.
- De ocurrir esto, se llenará una planilla al respecto con los datos de identificación.
- El Reglamento y el Manual de la Mesa establecen un procedimiento para personas con discapacidad. (Ley Título XVI. Art. 187-190 y Reg. 290, 291 y 314)
- Ninguna persona puede ser “acompañante” de un elector más de una vez, en una misma Mesa (Ley 128 y Reg. Art. 291)
- El elector dispondrá de seis minutos para votar, según el Reglamento, pero el CNE podrá modificar este tiempo. (Reg. 313)
- El elector depositará el comprobante de su voto en la Caja de Resguardo. (Reg. 313)
- Concluido el acto de votación, se inutilizan los espacios vacíos en el cuaderno de votación. (Ley 135 y Reg. 316)
- Se indicará en el acta el número de votantes, según el cuaderno de votación. (Ley 135 y Reg. 317)
- No se podrá utilizar en el Acto de Votación equipo fotográfico, celular, de video o cualquier otro equipo electrónico audiovisual. (Reg. 292)
Acto de Escrutinio.
El proceso de Escrutinio se llevará a cabo al finalizar el acto de votación, aunque en las mesas automatizadas, lo hace la máquina, que al finalizar emite el acta y luego la trasmite.
- Es un acto público, abierto a electores y “testigos”, sin limitación.
- Las actas, que deben ser legibles, serán firmadas por miembros y “testigos”
- Todos están obligados a firmar
- Todo se asentará en el acta,
- Se distribuirán las Actas de Escrutinio Automatizadas de acuerdo con el Reglamento.
- Usualmente se podrán fotografiar las actas y es lo que se recomienda a los “testigos”
- En caso de inconformidad, los “testigos”,harán constar sus observaciones, mediante una hoja anexa que se incorpora al acta y lo informará de inmediato a su contacto.
- Si algún integrante no firma, se dejará constancia del motivo y las actas continuarán siendo válidas, aunque no todos firmen.
Verificación Ciudadana
Este procedimiento está también detallado en la Ley y el Reglamento (Ley 162-163 y Reg. 437 – 441) y en el Manual de la Mesa, por lo que solo resaltaré algunos aspectos:
- En el Manual de la Mesa que publique el CNE se detallará el procedimiento, incluso el número de Mesas que deben ser verificadas.
- En los Centros de Votación con una sola Mesa, se verifican todas (Reg. 439)
- El “testigo electoral” debe presenciar este acto, recoger el acta correspondiente e informar de inmediato el resultado de la verificación a su comando.
Conclusión.
La acreditación de los “testigos electorales” es un trámite, la capacitación es algo más compleja, pero tampoco es complicada, pues éste es un proceso electoral bastante simple −emitimos un solo voto− y el proceso de selección de “testigos”, incluso la capacitación ya se ha iniciado en muchas partes del país. Por lo tanto, manejemos la angustia de manera racional, pues aún queda tiempo suficiente para este proceso y hay otras tareas, de la campaña electoral, de la divulgación de información acerca de cómo votar, por ejemplo, entre muchas otras, que también son importantes y también se deben acometer. Los “testigos” en cada Mesa serán los acreditados, pero la responsabilidad de proteger los votos, es de todos.
https://ismaelperezvigil.wordpress.com/
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