Scroll Bar

#Caracas: Bienvenidos a Caracas Ciudad Plural, plataforma de servicios para la Sociedad Civil Organizada!!! Síguenos en twitter @CaracasPlural

Mostrando entradas con la etiqueta Comunas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Comunas. Mostrar todas las entradas

domingo, 23 de mayo de 2021

Maduro propone «ciudades comunales» frente a los municipios autónomos por @EdilcarlosR_Ccs

Por Carlos Rodríguez

Hace dos meses (13 de marzo), el madurismo, a través de un exgobernador y exministro (Luis José Marcano) presentó en la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de ciudades comunales; instrumento de unos 95 artículos que de ser aprobado vaciaría a los 335 municipios autónomos de sus constitucionales y legales atribuciones, competencias y recursos financieros.

Este proyecto, aprobado según Maduro en diciembre de 2020 en su llamado Congreso de Los Pueblos, busca por vía de la Asamblea Nacional construir el Estado Comunal, el cual por ser contrario a nuestro texto constitucional fue rechazado por el pueblo en el referéndum de año 2007.

Basta con leer, tanto en la Exposición de Motivos como los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 14 y 25, entre otros, que lo que el madurismo busca es vaciar a los concejos municipales autónomos y sus alcaldías de la soberanía y autonomía que le da la CRBV.

Artículo 16: «Con el fin de organizar políticamente la república, el territorio nacional se divide en el de los estados, el de Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en municipios»…

Artículo 168: «Los municipios constituyen la unidad político primaria de la organización nacional, gozarán de personalidad jurídica y autonomía, la autonomía comprende:

1- La elección de sus autoridades.

2- La gestión en la materia de su competencia.

3- La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Pues bien:

a) Las ciudades comunales (¿?) nacen de comunas y consejos comunales que no tiene como origen la elección directa, universal y secreta de sus órganos, que son los que constituyen las ciudades comunales. O sea, ellas serán producto de selección y/o elecciones de segundo, tercero y hasta cuarto grado.

b) El proyecto pone en manos de las ciudades comunales los órganos, atribuciones y competencias exclusivas de los municipios autónomos.

c) No tienen capacidad de crear impuestos, tasas, multas, etc.; por lo cual operarán y funcionarán con las «transferencias, delegaciones, subsidios, donaciones, de los municipios e incluso del poder público nacional (Poder Ejecutivo) que estará obligado a aprobar y financiar, de manera prioritaria, los proyectos presentados por las ciudades comunales.

¿Qué buscan con esta duplicación de órganos, estructuras y funciones que les dan en el proyecto? ¿Vaciar los concejos municipales autónomos de sus constitucionales y legales competencias y atribuciones? ¿Crear estructuras paralelas que obedecerán al poder central y las decisiones partidistas (PSUV)? ¿Preparar, como está señalado en la Exposición de Motivos y en varios artículos el transito al Estado Comunal y al socialismo?

Los vecinos, los ciudadanos, los demócratas, debemos derrotar –como ya los hicimos en el año 2007– estas pretensiones ilegales y totalitarias, uniéndonos en defensa de nuestro Estado democrático, social y de derecho como los dispone el artículo 2 de la CRBV de 1999.

¡Con mi municipio no te metas!

carlitos.municipio2019@gmail.com

domingo, 28 de marzo de 2021

Con mi municipio ¡no te metas! Por @EdilcarlosR_Ccs

 Por Carlos Rodríguez

Si estuviera vivo nuestro poeta Andrés Eloy Blanco, con toda seguridad estaría protestando con fuerza la intención de desaparecer a los concejos municipales con el proyecto de ley que, sobre Ciudades Comunales, fue aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional madurista.

Bastaría con recordar que Andrés Eloy dijo: «El día que se altere la raíz municipal de la república, el mar desembocará en los ríos, estos lo harán en quebradas y riachuelos, de allí ascenderán en nubes de vapor al cielo, de donde caerá una gota de agua salada al lagrimal de la patria»…

En efecto, el municipio venezolano según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dice en su artículo 16, De La División Política Territorial, Capítulo II:

«Con el fin de organizar políticamente la república, el territorio nacional se divide en el de los estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y de los territorios federales. El territorio se organiza en municipios. La división político-territorial será regulada por la Ley Orgánica, que garantice la autonomía municipal y de la descentralización política administrativa».

Y el artículo 168 Del Poder Público Municipal, Capítulo IV:

Señala: «Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional (…) Art. 169: La organización de los municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales que establezcan las leyes orgánicas nacionales».

Con toda seguridad, este proyecto de Ley madurista tendría la oposición de Mariano Picón Salas, de Mario Briceño Iragorry y de Gabaldón Márquez, escritores y cronistas, estudiosos de la historia de nuestras organizaciones locales quienes afirmaron:

La república nació del municipio y él constituía la raíz de la república.

El cuestionado proyecto de Ley de Ciudades Comunales tiene 44 artículos y su Exposición de Motivos nos habla de unas supuestas organizaciones de ciudades comunales a las cuales habría que trasladarles competencias, atribuciones y recursos desde los niveles de gobierno municipal, estadal y nacional.

Ya la propuesta del Estado Comunal había sido combatida y derrotada en el referéndum consultivo del año 2007; ahora pretenden desde la AN, con la mayoría madurista que tienen, aprobar una propuesta repudiada y derrotada políticamente por los venezolanos. Además, la Exposición de Motivos no considera la factibilidad financiera de unas nuevas estructuras inconstitucionales, cuando lo que se requiere es fortalecer la institucionalidad existente.

Es el momento de que las cátedras de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de nuestras universidades se pronuncien; que los defensores del Estado democrático, de justicia social y descentralizada, se activen en defensa de la carta magna. Que los concejales, legisladores regionales y parlamentarios pasen a defender la Constitución y las leyes vigentes; y sobre todo la sociedad civil, las oenegés, academias, iglesias, instituciones y cámaras de empresarios, demuestren que estamos dispuestos a defender con determinación y firmeza las instituciones democráticas provenientes del voto directo, secreto y universal de donde emana la ley y la legitimidad.

¡Con nuestro municipio, no te metas!…

carlitos.municipo2019@gmail.com