CONVOCATORIA Y FECHA DE LAS ELECCIONES POR PARTE DEL CNE
POR MARIANELA ESCALONA MONTESINOS.
Ponente: Dr. Celiz Mendoza. Abogado.
Ex consultor jurídico del CNE.
Celiz Mendoza comenzó su presentación recordando que cada vez que se vence un período constitucional o se está en vísperas de su vencimiento, le corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE) convocar a esos procesos y fijar la fecha para su realización. Estas actividades deben estar preconcebidas porque este organismo lleva el registro de cuándo se debe iniciar un proceso de elección cada vez que se venza un mandato constitucional.
La Constitución establece claramente los períodos constitucionales de cada uno de los cargos de elección popular: para Gobernador el vencimiento de su ejercicio en el cargo es de 4 años a partir de su proclamación, para Presidente es de 6 años, etc.
Actualmente se está en la víspera de un proceso de elección para el cargo de mandato del Presidente de la República en este año ya que está por cumplirse el mandato el próximo mes de enero y por ello, el CNE, en el uso de sus competencias, es el único organismo encargado para convocar y fijar la fecha de esta elección, y no por acuerdos entre las partes interesadas que participarán en el proceso ya que, en este caso, el CNE estaría entregando su exclusiva competencia y evadiendo su responsabilidad que están plasmadas en la normativa legal vigente (Ley Electoral, Ley de Procesos Electorales, etc). A pesar de esto, en el marco de los "acuerdos de Barbados", aparentemente se fijó una fecha para el mes de octubre que trae como consecuencia la pérdida de la independencia y la autonomía del ente rector.
Teniendo el CNE conocimiento del vencimiento de un período constitucional, debe estar atento y presto a preparar las actividades que se deben efectuar para el proceso y no hacerlo de forma improvisada, a juicio de Mendoza, pues se corre el riesgo de tener que acortar los lapsos de cada etapa para cumplir con el cronograma. Si bien es cierto que el cronograma de actividades es muy similar en casi todos los procesos, existe un histórico para poder llevarlos a cabo.
Celiz Mendoza cree que ya se debería tener previsto el conjunto de actividades a realizar para un proceso de esta naturaleza; el CNE no puede publicar el cronograma sin definir previamente la fecha del proceso y la convocatoria al mismo e incluirlos en el cronograma, pues una actividad depende de la otra.
Hay actividades que, aun formando parte del cronograma, deben realizarse con mucha antelación: tal es el caso del Registro Electoral. En este sentido, la normativa establece que la data preliminar debe ser publicada 30 días después de la convocatoria para saber cuántos electores pueden participar en el proceso. Mendoza señala que más de 2 millones de venezolanos no se han podido inscribir o actualizar sus datos en el Registro Electoral, porque no se han realizado actividades extraordinarias para este fin y solo existe 1 Centro de Inscripción por estado. Este hecho puede impedir u obstaculizar el buen desarrollo del proceso electoral, pues la data del Registro Electoral no está actualizada. Igualmente ocurre con la depuración del Registro Electoral de quienes están fuera del país y se quedarán sin derecho a votar. La inscripción, la actualización y la depuración del Registro Electoral son de carácter permanente y contínuo. Es obligación del CNE abrir centros de inscripción adicionales previa a una elección para permitir la inscripción de nuevos votantes y también deben hacer lo necesario para permitir el voto de los venezolanos en el exterior.
El Registro Electoral es el pilar principal de todo el proceso electoral porque quien no está inscrito en él no puede ejercer su derecho a votar, dentro o fuera del país.
Los pasos fundamentales en este momento son el Registro Electoral, la convocatoria a elección y la fecha de la misma para llevar a cabo el proceso cumpliendo con cada una de sus diferentes fases y en los tiempos establecidos para hacerlo.
Con respecto a las candidaturas, en el Cronograma se establece un lapso para las postulaciones, otro para las impugnaciones y todo lo que corresponda hacer en este sentido. Las definiciones de candidaturas no deben interferir en el cronograma y el CNE debe ejercer sus funciones según lo claramente establecido en la ley.
El Cronograma debe iniciarse con la convocatoria (lo cual aún no se ha hecho) y debe darse a conocer y ejecutarse.
Otro aspecto importante es el sorteo de los miembros de los Organismos Electorales Subalternos, según está establecido en la ley: sorteo por cada proceso electoral de al menos 5 miembros con sus respectivos suplentes por cada organismo subalterno.
Todos estos temas deben ser resueltos por el CNE con suma urgencia para poder garantizar la realización del proceso electoral, cumpliendo con la normativa electoral vigente. De no hacerlo, estarían renunciando a sus funciones y con ello, derogando implícitamente lo referido al art. 33, numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y el art. 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. El CNE tampoco puede convocar y fijar fecha del proceso si aún no se ha vencido el período constitucional correspondiente (adelanto de elección) ni que sean otros actores quienes decidan la fecha del proceso.
Mendoza se refirió al tema de los sistemas automatizados en las diferentes etapas del proceso y su adaptación a las nuevas tecnologías, tal cual lo establece la ley.
En conclusión, Celiz Mendoza recomienda al CNE la revisión del "acuerdo de Barbados" realizado entre la Plataforma Unitaria y el Gobierno, que le ha debido ser consultado en relación a la fecha propuesta para la elección presidencial. De no haber participado en la decisión, el CNE, como organismo rector y árbitro de los procesos electorales, tiene la facultad de revisar si la fecha en cuestión es la adecuada para llevar a cabo todas las actividades del Cronograma Electoral. El CNE debe cumplir con sus funciones y facultades.
La importancia del tema explica la nutrida participación de 304 ciudadanos a través de un chat de WhatsApp, en esta Edición No. 278 del Foro Hatillano.
Enlace para ver la presentación:
EL FORO HATILLANO NO SE HACE RESPONSABLE POR LAS OPINIONES EMITIDAS POR EL PONENTE.
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