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lunes, 24 de octubre de 2022

Foro Hatillano #251. Realidad Penal Internacional: Una Perspectiva Venezolana. Foro Chat Whatsapp. Jueves 20 de Octubre de2022


 Por Marianela Escalona Montesinos.

 

Ponente: Dr. Manuel J. López C. Abogado. Asesor en materia de Derechos Humanos. 

Especialista en Derecho Penal Internacional y Humanitario.

 Estudios en Derecho y Política Internacional. 

Cofundador y Presidente del Escritorio Jurídico "M&M Abogados."

 

          

 

   Las consideraciones del tópico a tratar, muchas veces no están suficientemente claras en el ámbito mediático y de la información (Redes Sociales, Medios de Comunicación, etc), unas veces por desconocimiento y otras por falta de indagación de los conceptos y fundamentos básicos de estos temas tan importantes y trascendentes, tanto para la comunidad internacional como a lo interno del país. Tal es el caso del Derecho Penal Internacional.

 

   .-Contexto Histórico del Derecho Penal Internacional: desde una conceptualización moderna se puede afirmar que el Derecho Penal Internacional es una derivación del Derecho Internacional Público que consagra el conjunto de normas que regulan y sancionan los 4 crímenes descritos en el Estatuto de Roma (1998) que son:

      .-Genocidio.

      .-Crímenes de Lesa Humanidad.

      .-Crímenes de Guerra.

      .-Crímenes de Agresión.

 

   El Derecho Penal Internacional emerge de una transformación progresiva entre las distintas variantes historiográficas de la regulación jurídico-penal internacional.

 

   Luego del genocidio que tuvo lugar durante la II Guerra Mundial, los países vencedores como Francia, Polonia, Reino Unido, Unión Soviética, China y Estados Unidos decidieron crear e implementar Tribunales de carácter internacional para juzgar a aquellas personas responsables de cometer actos contra la humanidad. En 1946 se crearon los Tribunales de Núremberg y de Tokio con el único fin de ejercer el poder punitivo, es decir, de sancionar y penalizar a aquellas personas que de manera directa o indirecta habían contribuido con la materialización de dicho genocidio. El surgimiento del Derecho Penal Internacional representa un hito histórico ya que por primera vez se creaban tribunales penales "supranacionales" para el juzgamiento de aquellos que habían perpetrado enormes hechos delictivos con repercusiones mundiales.

 

   Es importante destacar que con la creación del Derecho Penal Internacional se sancionaron crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crímenes contra la paz. Posteriormente, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creó 2 tribunales "ad hoc" es decir, para casos específicos, por lo que cuando hubiese concluido el proceso el tribunal dejaría de existir. Los tribunales creados fueron el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoeslavia para enjuiciar y castigar a las personas que hubieron cometido violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario en el territorio de ese país a partir, en orden cronológico, del 1 de enero de 1992. El otro Tribunal Penal Internacional fue creado el 08 de noviembre de 1994 para el caso de Ruanda con el fin de juzgar y sancionar a los autores, directos e indirectos, del "genocidio ruandés" en un conflicto armado entre 2 tribus de ese país.  

 

   Manuel López considera importante el aporte a la transformación del Derecho Penal Internacional de estos 2 tribunales "ad hoc" pues en ellos se complementaron los procedimientos jurisdiccionales que respetaban los principios de objetividad, imparcialidad y debido proceso además de ampliarse el significado de estos crímenes para una mejor comprensión del origen y finalidad del Derecho Penal Internacional.

 

   La transformación histórica del Derecho Penal Internacional finalmente derivó en la creación de la Corte Penal Internacional ,de carácter permanente y complementaria a las jurisdicciones internas de cada país, ya no "ad hoc" como los tribunales que la precedieron, y cuyo instrumento sustantivo fundamentalmente es el Estatuto de Roma.

 

   Precisiones conceptuales sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en relación al Derecho Penal Internacional:


      Derechos Humanos: se refieren a los derechos innatos que poseen todas las personas; su derivación formal deviene de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 del 10 de diciembre de 1948 en Paris, Francia.

 

   Cuando estos derechos son infligidos o vulnerados, siendo que desde el punto de vista jurídico el único capaz de vulnerarlos es el Estado mediante sus funcionarios o particulares con la aquiescencia o facilitamiento de dicho Estado, el Derecho Penal Internacional se erige en función del principio de "ultima ratio" o último argumento para sancionar, tanto con fin preventivo como de resarcimiento en relación a la afectación al derecho humanitario vulnerado. Por ello existe la correlación entre los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional.

 

   En lo que respecta al Derecho Internacional Humanitario, este tiene su origen en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales creados para mitigar los efectos de los conflictos bélicos nacionales e internacionales, estableciendo ciertos parámetros para el desenvolvimiento de la guerra como por ejemplo la protección a personas que no participan de las hostilidades (civiles, personal médico, miembros de organizaciones humanitarias, heridos, enfermos, y otros). Estos convenios dieron origen a la positivización de los Crímenes de Guerra tal como se conocen en la actualidad y en función de lo establecido en el artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el cual los define como infracciones graves a los Convenios antes mencionados. El homicidio intencional contra civiles, la tortura o tratos inhumanos contra detenidos de guerra incluidos los experimentos biológicos, causar graves sufrimientos o atentar gravemente contra la salud de enfermos y heridos entre otras descripciones de carácter normativo, constituyen las graves infracciones a los Convenios de Ginebra y a lugar a los crímenes de guerra relevantes para el Derecho Penal Internacional. Es esta la relación del Derecho Humanitario con el Derecho Penal Internacional.

 

   Estas 3 derivaciones del Derecho Internacional no pueden concebirse por separado y constituyen un todo pues son dependientes y además en un orden específico: Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y finalmente, Derecho Penal Internacional tanto desde el punto de vista cronológico como de la implementación de los patrones y comportamientos descriptivos, normativos y jurídicos que dan lugar a la correlación entre las 3.

 

   .-Diferencias conceptuales entre crimen y delito a efectos del Derecho Penal Internacional: El Dr. Manuel López precisa que la diferencia emana de la connotación que cada uno de estos conceptos posee en el ámbito del Derecho Penal Internacional. Existe una confusión entre ambos conceptos porque en el ordenamiento jurídico venezolano solo están previstos el delito y la falta pero en otros sistemas jurídicos la palabra crimen tiene una especial connotación. El Estatuto de Roma en su preámbulo señala la necesidad de que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional no deben quedar sin castigo, nunca se utiliza la categoría delito en todo el instrumento normativo, ya que la palabra crimen tiene una implicación más trascendental y de mayor alcance con respecto a la afectación o vulneración de un bien jurídico protegido. Para una mayor precisión, la definición de la Real Academia Española indica que crimen y delito son términos equivalentes y que su diferencia radica en que el delito es genérico y el crimen es un delito más grave.

 

   .-La Corte Penal Internacional y sus diferencias con la Corte Internacional de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: La Corte Penal Internacional es un tribunal penal internacional de carácter permanente, el cual quedó instituido en el artículo 1 del Estatuto de Roma de 1998 y que actúa de manera complementaria para el juzgamiento efectivo de los 4 crímenes antes señalados. Como cualquier tribunal penal, tiene el poder coercitivo sobre las personas responsables de la perpetración de los mencionados crímenes; es decir que su función principal es judicializar y eventualmente castigar a los responsables.

 

     ¿Cuáles principios rigen la actuación de la Corte Penal Internacional? Los más relevantes son:

         

1.-Principio de "nollum crimen sine lege" que significa que nadie será personalmente responsable, de conformidad con el Estatuto, a menos de que la conducta se subsuma perfectamente en uno de los crímenes descritos para ser considerado y eventualmente juzgado por la Corte Penal Internacional.

 

2.-Principio "nulla poena sine lege" por la cual, quien resulte culpable mediante decisión expresa de la Corte, será penado solo de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma, sin lugar a nuevas elucubraciones jurídicas para aplicar una sanción diferente a la establecida en el referido Estatuto.

 

3-Principio referido a la "irretroactividad ratione personae" que según establece el Estatuto, nadie será penalmente responsable por una conducta anterior a su entrada en vigencia que en este caso es 1998, y que de modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que la Corte Penal Internacional dicte sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables para el procesado.

 Estas consideraciones son comunes a un proceso penal acusatorio de conformidad con los planteamientos de la vertiente garantista del Derecho para lo cual López recomienda la obra del jurista Luigi Ferrajoli.

 

4-Responsabilidad Penal Individual que es el principio que explica lo equivocado que resulta afirmar que Venezuela está siendo juzgada ante la Corte Penal Internacional. Dicho principio normado en el artículo 25 del Estatuto de Roma, a grandes rasgos describe que la Corte tendrá competencia solo con respecto a las personas naturales. Venezuela es un Estado, una entidad política y para efectos del Derecho, una ficción legal cuyo objeto es la representación política de los habitantes de un territorio legítimamente constituido, por lo que el concepto es incompatible con el de persona natural requerido por el Estatuto, en virtud de lo cual se debe resaltar que responderán a efectos penales internacionales solo las personas naturales que resulten individualizadas después del proceso investigativo que deberá realizar la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. Es muy importante tener esto presente para comprender el funcionamiento de la Corte.

 

5.-Responsabilidad de los jefes y otros superiores: el Estatuto prevé la autoría en la comisión de los crímenes por parte de los jefes militares o superiores jerárquicos en la estructura de gobernanza estatal que conminen a sus subordinados a cometer algunos de los 4 crímenes. En este apartado se reúnen tanto consideraciones emanadas de los juicios y procesos de Núremberg como consideraciones propias conocida como dogmática penal.

 

   En lo que respecta a la complementariedad de la Corte, Manuel López señala que esta característica emana directamente del artículo 1 del Estatuto de Roma donde además de ser instituida se establece que tendrá un carácter complementario de la jurisdicción penal nacional, lo cual significa que cuando un Estado o país que haya suscrito el Estatuto no pueda o no quiera llevar a cabo las investigaciones, el procesamiento y el juzgamiento de los crímenes competencia de la Corte, ésta procederá a conocer para ejercer el poder punitivo de la comunidad internacional sobre las personas responsables a tales efectos.

 

   Diferencia entre Corte Penal Internacional, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Corte Internacional de Justicia:


 La primera es la única con poder coercitivo sobre las personas que cometan estos crímenes, las otras juzgan a los Estados sin poder coercitivo, no pueden emitir órdenes de detención y las sentencias por ellas emitidas generalmente instan a los Estados infractores a cumplir los parámetros que se describen en dichas sentencias como por ejemplo: resarcir moral y pecuniariamente a la persona afectada, implementar políticas públicas que mejoren la situación sometida a la consideración de estos tribunales, etc. En resumen, ni la Corte Interamericana de Derechos Humanos ni la Corte Internacional de Justicia pueden condenar a una persona a prisión, facultad que si posee la Corte Penal Internacional.

 

-Situación de Venezuela ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional: Si bien la Fiscalía integra el sistema de administración de Justicia Penal Internacional, actúa de forma independiente como órgano separado de la Corte, siendo la encargada de investigar los hechos que se atribuyen a las personas que se pretende sean procesadas y juzgadas por la Corte. Además, la Fiscalía es la responsable de solicitar, después de iniciada una investigación, las órdenes de detención para asegurar que la persona comparezca o no obstruya ni ponga en peligro la investigación.

 

   La primera etapa del proceso penal previsto por la Corte Penal Internacional está referida al Examen Preliminar que consiste en la evaluación lógica-jurídica de los hechos, para verificar si existe una base razonable para abrir una investigación. En el caso de la situación de Venezuela, este proceso se inició en 2018.


 La etapa del Examen Preliminar está constituida por 4 fases:


-Evaluación de la información disponible. En el caso venezolano la recopilación estuvo conformada por la revisión hecha en octubre del 2020 por Canadá, Perú, Chile, Argentina, Paraguay y Colombia, como Estados parte, quienes haciendo uso la facultad otorgada por el Estatuto de Roma que les permite a los Estados parte que tengan una preocupación respecto a lo que ocurre en algún país que suscribe el Estatuto, acudir a la Corte y solicitar el inicio de una investigación lo que le permitió a la Fiscalía iniciar el Examen Preliminar sin tener que pedir autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares. Además, la Organización de Estados Americanos facilitó un grupo de expertos quienes elaboraron un estudio minucioso de los posibles crímenes que se cometen en Venezuela, y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas nombró una comisión independiente de expertos que en 2021 emanó un informe detallado sobre los hechos acontecidos en Venezuela, todo lo cual forma parte del acervo de la Fiscalía ante la Corte Penal Internacional.

 

   El Dr. Manuel López señala el hecho de que la Fiscal verificó preliminarmente la exactitud de la documentación y continuó el proceso del Examen Preliminar a la segunda fase:

      

-Estudio de la Competencia: se avalúan los hechos a efecto de determinar si pueden ser subsumidos en las descripciones de los crímenes previstas en el Estatuto de Roma. En el estudio de la situación de Venezuela, la fiscal declaró en diciembre de 2021 que al verificar los 4 elementos que componen esta evaluación (razones personales, sobre la materia, sobre el tiempo y sobre el territorio) llegó a la conclusión de que si existen elementos muy sólidos para continuar el examen preliminar.

      

-La tercera etapa comprende el estudio de la complementariedad y la gravedad; en esta fase referida a si en Venezuela se realizaron o se están realizando las investigaciones de los crímenes correspondientes de manera exhaustiva, auténtica, real y cumpliendo con los extremos previstos en el Estatuto, además de determinar si hay personas imputadas o condenadas, evaluando la legislación interna del país para verificar si es adecuada a las previsiones del Estatuto de Roma y si las investigaciones realizadas dentro de este marco legal arrojaron resultados veraces. En el caso de Venezuela hasta la fecha no se han realizado antejuicios de mérito en contra de algún alto funcionario, ni en el sistema penal ni en la legislación ni por vía jurisprudencial se han incorporado los principios de justicia penal previamente descritos.

      

-La cuarta fase del Examen Preliminar referida al interés de la justicia, se enfoca en las víctimas de los crímenes. En noviembre de 2021 el actual Fiscal señaló que ya se pasó de la etapa del Examen Preliminar a la de una Investigación formal, solicitando las observaciones de las víctimas o de sus representantes legales. En abril del presente año el Fiscal solicitó a la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional la reanudación de la investigación ya que al evaluar el fundamento de la solicitud de aplazamiento efectuada por el Estado venezolano, llegó a la conclusión de que no se había presentado ninguna información nueva que justificara dicho aplazamiento, porque no se habían proporcionado pruebas adicionales que permitan concluir que si se están investigando en el país los crímenes de lesa humanidad.

 

   A modo de conclusión, el Dr. Manuel López precisa que el proceso Penal Internacional relativo al estudio de la situación venezolana aún deberá atravesar las fases subsiguientes establecidas en el Estatuto de Roma y en las reglas de procedimiento y pruebas, las cuales son el instrumento normativo de carácter procesal que coadyuva al desarrollo del citado proceso, pudiendo en esta etapa de identificación e individualización de los responsables de los crímenes de lesa humanidad investigados para, finalmente, llegar a una fase de juicio y establecer una eventual condena o absolución entendiendo que son procesos no supeditados a un plazo preestablecido y que requieren grandes labores de investigación.

 


  La importancia del tema explica la nutrida participación de 215 ciudadanos a través de un chat de WhatsApp, en esta Edición No. 251 del Foro Hatillano.


  

EL FORO HATILLANO NO SE HACE RESPONSABLE POR LAS OPINIONES EMITIDAS POR EL PONENTE.

 


lunes, 17 de octubre de 2022

Foro Hatillano #250. Desarrollo Humano Y Sus Implicaciones. Foro Chat Whatsapp . Jueves 13 De Octubre De 2022


Por: Marianela Escalona Montesinos.


  
Ponente: Doctor Mónico Carvajal. Médico. 
Psicoterapeuta. Especialista en Proyectos de Salud. 
Presidente de "Red Talento, "Red de Master Coaches" en Latinoamérica.
 Speaker. Conferencista y Facilitador asociado de MTH





Para el Dr. Carvajal, el Desarrollo Humano debe ser sostenible y también formar parte de la justicia social que permita el acceso de las personas a una mejor calidad de vida. El Desarrollo Humano no es solo ambiental, sino económico, socio político, socio cultural y socio histórico; se trata de dar ayuda a aquellas personas poco beneficiadas a nivel social.

   El mundo del humano puede navegar por distintas interpretaciones y procesos buscando dar dirección a diferentes prácticas, diferentes discursos y narrativas que están orientadas justamente a todo lo que implica el desarrollo, no solo desde el punto de vista de las llamadas Políticas de Desarrollo sino también desde lo biológico con sus diferentes etapas biológicas bien definidas en las cuales se van adquiriendo diferentes características fisiológicas, psicológicas y de relación. Otro aspecto es mirar el desarrollo desde otras dimensiones como la histórica, social y hasta política.

   El foco del presente foro es el Desarrollo Humano desde el punto de vista de la salud mental, es decir, de aquellos aspectos que lo condicionan. ¿Qué es aquello que afecta la higiene mental en el venezolano? ¿Cuáles aspectos se abordan desde lo emocional, mental y psicológico del Desarrollo Humano?

   Hay 3 elementos fundamentales que afectan o influyen en el Desarrollo Humano y son:

      .- Las Raíces familiares: se refiere a la importancia del triángulo familiar. Todo ser humano proviene de una madre que brinda cuidados solícitos en la nutrición, protección y cuido; este aspecto de la relación materno infantil es fundamental para un Desarrollo Humano integral. Por otra parte el padre aporta la energía exterior de las decisiones, de las elecciones, brindando ambos padres energías distintas que se complementan.

      .- Contexto general donde se nace: la cultura, la historia, experiencias relevantes al nacer, etc.

      .- Circunstancias en las que los individuos comienzan a formarse desde la infancia

   Al hablar de Desarrollo Humano se consideran los siguientes aspectos

      .-Las relaciones humanas comprendidas y vividas desde la dignidad humana; este es un aspecto que tiene que ver con la comunicación a través de conversaciones sanas, adecuadas, contínuas, duraderas en el tiempo y que se ajusten a la autocomprensión, la autoaceptación, la autovaloración y la autoestima como pilares del Desarrollo Humano.

      .-Desarrollo Personal y Proyecto de Vida: visualización del futuro de los diferentes ámbitos que contribuyen al propio bienestar y al bienestar colectivo.

      .-Comunicación asertiva: pronunciando más que palabras; es escuchar desde el corazón. Muchas personas necesitan ser escuchadas y comprendidas.

      .-Construcción de valores estratégicos: honestidad, igualdad, solidaridad y todos aquellos que guíen el quehacer cotidiano.

      .-Mantenimiento del sentido de pertenencia: "semilla para servir" en el ámbito empresarial y familiar. El arraigo es fundamental.

     .-Creación de relaciones de confianza en función de crear compromisos y promesas que en los distintos acuerdos que se hacen a lo largo de la cotidianidad, se pueda estar presentes y consecuentes.

     .-Disciplina financiera como camino al bienestar humano: la prosperidad y el reforzamiento de pensamientos de merecimiento de un mejor estilo y calidad de vida; ser capaces de generar y producir desde el punto de vista material y espiritual hacen posible la prosperidad y una nueva forma de ver la vida.

   La presencia de cada una de estas estrategias o dimensiones abarcan los recursos necesarios para poder llevar hacia adelante la conciencia de saber quién se es, dónde se está, para qué se está en esta vida y en este mundo y cuál es la misión de vida de las personas.

   Un aspecto importante que proporciona poder personal desde el punto de vista del Desarrollo Humano es la comprensión y el entendimiento de que las personas poseen talentos y habilidades que deben ponerse al servicio de otros seres humanos de manera humilde, servicial y que ayude a otros a desarrollar sus competencias y crear un mundo de posibilidades y oportunidades a través de las buenas intenciones y el acompañamiento. El Desarrollo Humano significa tener posibilidades y otros puntos de vista para el bienestar total de todas las personas.

   Monico Carvajal hizo mención de uno de sus maestros en el tema del Desarrollo Humano: el Dr Manuel Barroso. En los inicios de su carrera universitaria, el Dr. Carvajal leyó el libro "Autoestima, ecología o catástrofe" de Manuel Barroso que tuvo gran influencia en su formación.

   Para el Dr. Barroso existen unos pilares fundamentales desde los cuales observar el proceso de Desarrollo Humano:

      .-Arraigo: conciencia histórica de quiénes somos como venezolanos, como parte de nuestra cultura, de nuestra comunidad, en el tiempo y el espacio, insertos en un universo que proporciona una visión más amplia y global. Se trata de las raíces propias, el origen y la cultura, pero también de estar en contacto consigo mismo, aspecto éste que se ha ido perdiendo a lo largo del tiempo por la vinculación a los artefactos, a lo que ocurre afuera, perdiendo la conciencia de las propias necesidades y la experiencia entendida como aquello que se vive

      .- El estar centrado en el aquí y el ahora, la propia realidad temporal pasa a ser más expansiva e inconfundible. Estar ubicados significa estar alineados con los órdenes o fenómenos básicos del ser, contactando con el propio ser, con la plenitud mental y la implicación que trae el hecho de estar consigo mismo.

   La consecuencia de estar fuera de sí mismo negando la propia autopercepción, es estar al margen sin saber cómo agregar valor, sin saber cómo estar presentes ni activos, sin poder aportar efectivamente a los procesos que están alrededor de la persona.

      .-Identidad: quién es la persona, con qué o con quién se identifica, cómo y en qué se diferencia de los demás. Este aspecto forma parte de la paradoja de la democracia: se es único , exclusivo y diferente a los demás que también son únicos y exclusivos, debiendo convivir en igualdad de condiciones para todos, en la conciencia clara de la propia identidad, orígenes, principios y valores propios, como comunidad, como ciudadanos en un país donde caben todos.

   ¿Cómo  incrementar y expandir el Desarrollo Humano? 

Lo primero, a juicio del Dr. Carvajal, es tener la conciencia clara y definida del significado de ser una comunidad, a quién se pertenece, dónde se está ubicado, cómo es el propio desempeño, con una visión que permita abrir la conciencia para comprometer a otros en sus propios procesos de desarrollo, sabiendo qué se puede hacer en sus distintos contextos. Además, es necesario convertirse en líderes inspiradores de confianza y motivación para ayudar a que otros vayan contactando ellos mismos, abandonando una visión de desesperanza y resentimiento, abriéndose hacia algo muy diferente. Hay que hacer énfasis en lo que se quiere asumir, participar como líderes y gerenciar lo que corresponda según los diferentes contextos en los que se interactúa.

   Al mismo tiempo, la inspiración y la motivación que son procesos de aprendizaje para ayudar a la gente a identificar en qué está incluido, cómo es su ser, para preguntarse de cara al futuro en el espacio de plenitud de la conciencia de cada persona con sus propia experiencia y necesidades a empoderarlos en estos procesos de Desarrollo Humano.

   Existen muchos modelos psicológicos y tendencias en este sentido, pero Monico Carvajal promociona y divulga la obra del Dr. Barroso con respecto a este tema.

   Para finalizar, el Dr. Monico Carvajal extendió una invitación para un foro presencial en Caracas el próximo 12 de noviembre en el que varios especialistas, los Dres. Barroso y Carvajal entre ellos, tratarán el tema de la Salud Mental y la formación del psicoterapeuta.


   La importancia del tema explica la nutrida participación de 276 ciudadanos a través de un chat de WhatsApp, en esta Edición No. 250 del Foro Hatillano.


EL FORO HATILLANO NO SE HACE RESPONSABLE POR LAS OPINIONES EMITIDAS POR EL PONENTE.

lunes, 10 de octubre de 2022

Foro Hatillano #249 GOBIERNO ABIERTO EN LA GESTION PÚBLICA MUNICIPAL . Foro Chat Whatsapp. Jueves 06 de Octubre de 2022





 Por: Marianela Escalona Montesinos.


Ponente: Dra. Jessica Vivas. Abogada (UCV).

Coordinadora de Proyectos de Transparencia Venezuela. 

Especialista en gerencia del sector público (UCAB). 

Profesora de postgrado UCV/UCAB.

 

  La ponente presentó algunas ideas sobre el Gobierno Abierto como un paradigma o modelo de gestión que constituye una herramienta clave para la lucha contra la corrupción y un aliado de la integridad pública. Además, propuso algunas acciones que pueden ser desarrolladas por la Sociedad Civil para la implementación del Gobierno Abierto en los gobiernos locales, algunas a lo interno de la propia Sociedad Civil y otras en las instituciones locales.

  Jessica Vivas es Coordinadora de Proyectos de " Transparencia Venezuela", organización que durante 18 años ha trabajado en la promoción de condiciones, procedimientos y factores para prevenir y disminuir la corrupción, ofreciendo herramientas tanto a instituciones públicas como a los ciudadanos.

  Como parte de su labor, desde el año 2018, esta organización ha impulsado y liderado la Coalición Anticorrupción que es un movimiento que agrupa a distintas organizaciones en 19 estados del país y que asumen el impulso de 12 acciones o mandatos fundamentales para lograr el cambio hacia una Venezuela íntegra y que son un mandato para los funcionarios del Estado. La Coalición desde su creación ha ejecutado más de 900 acciones estratégicas de lucha contra la corrupción e invita a todo el que quiera sumarse a la lucha por una Venezuela íntegra. La Dra. Vivas se refirió específicamente para esta ocasión al mandato 8 de la Coalición referido a la implementación del Gobierno Abierto en Venezuela.

  ¿Qué se entiende por Gobierno Abierto? 

El estudioso Álvaro Ramírez Alujas en su artículo " Gobierno Abierto, Servicios Públicos 2.0 y Ciudadanía Digital" publicado en la revista Administración y Desarrollo, indica que el Gobierno Abierto surge como un nuevo modelo o paradigma de la relación entre los gobernantes, las administraciones y la sociedad; es un modelo orientado hacia la participación de los ciudadanos tanto en el seguimiento como en la toma de decisiones públicas, que busca catalizar, articular y crear Valor Público desde y más allá de las fronteras burocráticas del Estado.

  El Gobierno Abierto es un modelo que requiere que la Sociedad Civil se involucre en la gestión gubernamental sin que ello implique asumir responsabilidades a las que están obligados los Estados. Se trata de realizar un esfuerzo por hacer Contraloría Social y ejercer un liderazgo propositivo de acciones que favorezcan la interacción gobierno-ciudadanía.

  Según la organización "Transparencia Internacional", 4 son los pilares fundamentales del Gobierno Abierto que guardan relación entre sí y cuya interacción permite la concreción de este nuevo modelo de gestión pública.  Estos pilares son:

1.-Transparencia y Rendición de Cuentas: el ciudadano tiene derecho de conocer cómo se gastan los recursos públicos, cuáles son las acciones y políticas que ejecutan los gobiernos locales y éstos últimos a su vez, tienen la obligación de facilitar la información por los canales idóneos a los ciudadanos para que éstos puedan procesar y reaccionar a través de la Contraloría Social.

2.- Sistema Anticorrupción: para que el Gobierno Abierto sea efectivo, es vital que los gobiernos promuevan y garanticen sistemas robustos de lucha contra la corrupción, a través de la promulgación de leyes, normas, políticas y prácticas destinadas a erradicar los riesgos de corrupción dentro de la Administración Pública, así como la imposición de sanciones efectivas contra los corruptos y existencia de mecanismos de denuncia y protección para víctimas y/o denunciantes de hechos de corrupción.

3.-Innovación Tecnológica: los gobiernos deben trabajar en pro de la apertura de datos poniendo a libre disposición de toda la información que está en manos del Estado, en formatos accesibles y reutilizables; por ejemplo, las Gacetas Municipales deben publicarse en archivos que puedan editarse para que cualquier ciudadano tenga acceso a la información contenida en la misma.

4.-Interacción Gobierno-Ciudadanía: para "Transparencia Internacional", la interacción entre los ciudadanos y sus gobiernos debe materializarse en hechos concretos y no como algo meramente enunciativo, creando canales efectivos para garantizar el diálogo en igualdad de condiciones y trabajar en conjunto para la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos.

¿Qué puede hacer la Sociedad Civil para promover e impulsar el Gobierno Abierto en sus municipios? 

A continuación, algunas ideas:

-Apropiarse del enfoque de Gobierno Abierto para impulsar una gestión pública más cercana a las personas, buscando aliados para ello.

- Exigir la Rendición de Cuentas de las autoridades locales..- Realizar peticiones de información o promover Asambleas de Ciudadanos para tratar asuntos de interés local.

- Ser propositivos.

- Si el municipio no cuenta con una Ordenanza de Acceso a la Información Pública o de Participación Ciudadana, se puede apelar a la Iniciativa Legislativa para presentar propuestas en estas materias.

- Presentar proyectos para la Cogestión.

- Denunciar las irregularidades que se observen en la gestión local o la mala actuación de los funcionarios públicos locales.

   Todas estas acciones requieren de la agrupación ciudadana en los asuntos locales, la vigilancia de las instituciones y el ejercicio activo de la Contraloría Social.

   Transparencia Venezuela extiende la invitación a la Sociedad Civil a sumarse al esfuerzo de promover la implementación del Gobierno Abierto en nuestro país y a participar en la Coalición Anticorrupción. El país necesita ciudadanos dispuestos a ejercer sus derechos y exigir a sus gobernantes una Venezuela íntegra.

   Para información más detallada:

  .- email: contacto@transparenciave.org

  .-Twitter e Instagram: @NoMasGuiso

 .-YouTube: Transparencia Venezuela

 .-Web Transparencia Venezuela

https://transparenciave.org/

 .-Web Coalición Anticorrupción

https://coalicionanticorrupcion.com/

.-Microsite Gobierno Abierto

https://transparenciave.org/gobierno-abierto-home/

.-Modelo de Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Plan de Gobierno Abierto para Gobiernos locales.

https://transparenciave.org/wp-content/uploads/2016/05/15.3-Proyecto-de-Ordenanza-de-Transparencia-y-Acceso-a-la-Informaci%C3%B3n-P%C3%BAblica1.pdf

.-Listado de municipios que cuentan con Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

https://transparenciave.org/project/ordenanza-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica-en-los-municipios/

.-Plan de Gobierno Abierto y Anticorrupción para Alcaldías y Concejos Municipales

https://transparencia.org/gobierno-abierto-herramientas/#planes-anticorrupción

.-Herramientas para el Acceso a la Información Pública dirigido a los ciudadanos.

https://transparenciave.org/wp-content/uploads/2016/05/13.-Manual-de-acceso-a-la-Informacion-Publica-para-ciudadanos.pdf

 

EL FORO HATILLANO NO SE HACE RESPONSABLE POR LAS OPINIONES EMITIDAS POR EL PONENTE