Prensa Caracas Ciudad Plural
El lunes 5 de febrero Andrés Coba de
Queremos Elegir, Elías Santana de la Escuela de Ciudadanos y Gorka Carnevali en
representación de Caracas Ciudad Plural, entregaron sendos documentos en las
Oficinas de CNE en Plaza Caracas, exigiendo condiciones electorales.
Ante la posibilidad cierta que se
convoque a una elección presidencial adelantada y no de acuerdo a lo que indica
la Constitución y las Leyes de la República, las tres organizaciones de la Sociedad
Civil Organizada decidieron levantar su voz en reclamo de condiciones
electorales mínimas para garantizar una elección transparente en procura de un
cambio de gobierno y del modelo económico que nos ha llevado a la peor
situación de nuestra historia republicana.
Las tres organizaciones se
comprometen a emprender una lucha contundente, en alianza con otras, para
exigir condiciones electorales, respeto a la Constitución y las Leyes, y una
importante cruzada contra el abstencionismo, la desesperanza y la baja
participación de los ciudadanos en los procesos electorales del 2017.
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A continuación publicamos la carta entregada al CNE:
Caracas 5
de febrero de 2018
Ciudadanos
Tibisay
Lucena Presidente del Consejo Nacional Electoral
y demás
Rectores.
Su
despacho.
Por este medio
nos dirigimos a Uds., como autoridad responsable de garantizar que los procesos
de elección y consulta de Venezuela se realicen con los principios establecidos
en el Art. 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que literalmente reza:
“Artículo 3. El proceso electoral
se rige por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración,
cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad de
género, participación popular, celeridad y eficiencia, personalización del
sufragio y representación proporcional
A tal efecto y visto que este año 2018 corresponde la elección del Presidente
de la República, los exhortamos que dicha elección se haga cumpliendo estrictamente
los lineamientos expresados en el precitado artículo 3 y para ello es
imprescindible:
1. Establecer el Cronograma Electoral: de las
elecciones presidenciales, previendo tiempo para que se cumplan todas las condiciones
para una elección “confiable, transparente, imparcial, equilibrada y con la mayor
participación popular”, y no solo en las votaciones si no durante todas
y cada una de las etapas del proceso. Este Cronograma Electoral debe ser
ampliamente difundido a los fines que los electores y partidos puedan hacerle
evaluación y seguimiento.
2. Campaña de Inscripción y actualización del Registro
Electoral: para todos los venezolanos que cumplan 18 años antes de las elecciones,
con especial hincapié en quienes debido a la crisis que padece Venezuela
decidieron emigrar del país. Municipalizar el RE y articular conjuntamente con
la Cancillería jornadas de inscripción y actualización en los Consulados, para atender
a los millones de compatriotas que viven fuera de nuestras fronteras y a los que reiteradamente el CNE les ha negado el Derecho a elegir.
3. Participación de los Partidos Políticos y Expertos
Electorales Independientes (Sin Militancia Partidista) en la Auditoria del Registro
Electoral: con tiempo y a profundidad, entregando los resultados en los lapsos
establecidos en el cronograma electoral a medida que se produzcan las inscripciones
y actualizaciones de los electores.
4. Instalar los Centros de Votación cercanos a
los electores: sin traslados “sobrevenidos”; ello es importante en todo el territorio
nacional pero muy especialmente en el extranjero donde arbitrariamente se cerraron
y trasladaron los Centros de Votación donde residen la mayor parte de la diáspora
venezolana a otras ciudades. La “participación popular” está expresamente
señalada en la LOPRE y su mayor expresión es el sufragio, por ello reiteramos la
responsabilidad que tiene el órgano rector a su cargo en promoverla y
facilitarla.
5. Legalización de los Partidos Políticos:
como elemento fundamental para que los electores, “el soberano”, expresen su voluntad
al tener variedad de opciones de elección; sin embargo, desde la perspectiva de
Independientes vemos como se les está exigiendo a alguna de estas organizaciones
formalidades no previstas en el Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y
Manifestaciones que establece en su artículo 25:
“Artículo 25: Los partidos políticos
nacionales, renovarán en el curso del año en que comience cada período constitucional
su nómina de inscritos en el porcentaje del cero coma cinco por ciento (0,5%) en
la forma señalada en esta Ley para su constitución. Parágrafo Único: Los partidos
que hubieren obtenido en las elecciones nacionales correspondientes el uno por ciento
(1%) de los votos emitidos, sólo tendrán que presentar una
constancia de la votación que obtuvieron, debidamente certificada, por el respectivo
organismo electoral. Esta norma se aplicará igualmente para los partidos
regionales”
De lo aquí
expresado, es claro que correspondería a todos los partidos políticos renovar
su registro ante el CNE el próximo año 2019 por ser “comienzo de periodo constitucional”,
cumpliendo las formalidades determinadas por las votaciones obtenidas, pero ello
significa que la actual exigencia de ese organismo para regularizar algunos partidos
es extemporánea y con ello ilegal.
Los partidos
políticos son organizaciones privadas de interés público y por ello es razonable
que el Estado facilite su funcionamiento legal y democrático, pero igualmente significa
que requieren de la atención y cuidado del Estado por su importancia para la democracia,
y sus limitaciones tienen que ser única y exclusivamente las pautadas por la LOPP
y sus propios estatutos.
La
ilegitima ANC se adjudica y ordena acciones que no le corresponden, legislar es
abrogarse una competencia exclusiva de la Asamblea Nacional y hacerlo sin haber
reformado la Constitución atenta contra el principio jurídico y constitucional que
establece que la legislación se emana de la Constitución; como si lo anterior no
es suficiente, el acuerdo de la ANC prohíbe la doble militancia, avalado por el
TSJ y olvida los intereses de la mayoría del electorado que no milita en ningún
partido y vota con base a la oferta electoral que le satisface en cada elección,
lo que implica que perfectamente pueden legitimar distintos partidos pues con
ello están ampliando sus opciones de elegir.
6. Proceso Electoral equilibrado, sin recursos
públicos en campañas y auditados por los Ciudadanos: Lamentablemente en los
últimos procesos electorales hemos sido testigos el uso excesivo e indiscriminado
de los recursos del Estado en favor de la parcialidad gobernante, pudiéndose
observar un silencio complaciente, por no decir cómplice, del órgano a su cargo.
Usar los medios
de comunicación del Estado y sus activos; más la participación sesgada de los funcionarios públicos
de distintas instancias del gobierno incluyendo al Plan Republica con sus
actuaciones en los Centros de Votación en pro de los candidatos del
Oficialismo, es totalmente ilegal e inaceptable.
La convocatoria
a la elección presidencial por parte de un ente ilegitimo de origen y desempeño
como la ANC, quien no posee la facultad para realizar la convocatoria de los
procesos electorales y el silencio del CNE, demuestra la total parcialidad del
ente rector hacia el partido de gobierno.
7. Observación amplia del Proceso Electoral:
acreditando observadores nacionales e internacionales calificados e imparciales
con vasta experiencia en elecciones que registren y evalúen las condiciones en que
se desarrolla el proceso electoral en cada una de sus fases.
8. Procedimientos e instrumentos del proceso auditados
por expertos de todas las organizaciones políticas y Ciudadanos Independientes:
El sistema de votación (máquinas y programas), los cuadernos de votación, la
tinta indeleble, maquinas capta huellas y cualquier otro instrumento usado durante
las elecciones debe generar confianza en el electorado y por ello los
representantes de los partidos y los observadores independientes deben conocer su
funcionamiento y bondades.
El sistema
electoral automatizado permite la celeridad pero debemos tener garantías, por
lo cual es indispensable conocerlo previamente para poder avalarlo públicamente.
Lamentablemente,
hechos recientemente ocurridos en el país volvieron a poner de manifiesto la existencia
de individuos repetidamente cedulados e inscritos en el RE.
Estos hechos exigen seguir usando mecanismos físicos de seguridad que refuercen
al sistema de Identificación computarizado y garanticen el principio “Un
elector, Un voto”.
9. Miembros de Mesa Sorteados y Capacitados:
son elemento fundamental para garantizar la voluntad de los electores. Se debe
realizar inmediatamente el sorteo de los miembros de mesa de las próximas elecciones
presidenciales y posteriormente su adiestramiento y capacitación para tener preparados
al contingente de ciudadanos que tendrán la responsabilidad de llevar adelante
este importante evento.
10. Actuación del Plan República con clara definición y delimitación de sus funciones en
los Procesos Electorales: enfatizando que su competencia es única y exclusiva
en lo concerniente a la logística y traslado del cotillón electoral, además de
velar y garantizar el orden público alrededor de los Centros de Votación.
De lo hasta
aquí expuesto se desprende que el órgano bajo su responsabilidad tiene gran cantidad
de tareas y correctivos pendientes de resolver antes de definir un elemento
fundamental para todo lo reseñado: La fecha de la elección.
La elaboración
del Cronograma Electoral no es mera formalidad, es un instrumento de planificación
y evaluación para organizar el proceso electoral que tiene además que considerar
un elemento adicional que se agrega con la inconstitucional y arbitraria propuesta
del adelanto de fecha de las elecciones presidenciales, que según el cronograma
oficial corresponden para diciembre de 2018.
Garantizar
este principio es responsabilidad de todos los órganos que
integran al Estado:
“Artículo 231. El candidato
elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta
de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante
juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente
o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea
Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.”
El CNE tiene
la responsabilidad de prever las consecuencias de efectuar la elección
presidencial en fecha adelantada, no solo porque va en contra de lo expuesto en
la Constitución sino que generaría un vacío entre la administración saliente y la
electa en relación a la fecha para la Toma de Posesión y ello debe evitarse
independientemente a quien resulte electo.
Señores Rectores,
esta petición es para exigirles que cumplan con las atribuciones y competencias
que la Constitución de la República Bolivariana les confiere asumiéndose como el
Poder Electoral del país, y ello significa: preminentemente garantizar los Derechos
de los Electores, administrar procesos electorales cumpliendo estrictamente lo pautado
en la Constitución y sus leyes pertinentes, en plazos que garanticen se corrijan
las fallas que detallamos, con estricto apego de los Principios y Normas
establecidas cuidando de no propiciar condiciones que generen conflictividad y riesgos
para la democracia.
El país
exige respeto a la Constitución y sus leyes.
Por Caracas Ciudad Plural
Lic. Gorka Carnevali P.
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