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domingo, 24 de septiembre de 2023

Tablas, Boleta y Sustituciones en la Primaria. Ismael Pérez Vigil. Politólogo. 24 de septiembre de 2023

 



Tablas, Boleta y Sustituciones en la Primaria


Nota Previa. Al momento de escribir este artículo no se conocía el comunicado, resolución o declaración del CNE sobre una carta que le envió la Comisión Nacional de Primaria el 5 de junio de 2023. Habrá su momento para referirse a este tema, que es más político que legal, pero al no tener aún más detalles y elementos, continuaré con mi descripción e información del proceso de Primaria previsto para el 22 de octubre próximo.

***

La semana pasada me referí brevemente a la denominada “Tabla Mesa”, la cual describí de manera muy sucinta y simple como la fusión de la información de los centros de votación, ya definidos, con el Registro Electoral (RE) al 31 de mayo y que contiene la lista de los electores que votarán en cada una de las mesas de esos centros.

En esta oportunidad quiero extenderme algo más en la explicación de estos dos elementos: La “Tabla Centro” y la “Tabla  Mesa”, comentar lo relativo a la “Boleta Electoral”, que será utilizada el 22 de octubre y que ya fue dada a conocer por la Comisión Nacional de Primaria (CNdP) y por último comentar también algunas preguntas surgidas al darse a conocer la Boleta Electoral, con relación a posibles alianzas entre candidatos que podrían surgir antes del 22 de octubre y cómo quedarían con relación a la boleta publicada.

 

La “Tabla Centro”

Para decirlo también de una forma simple, la “Tabla Centro” es un resumen de la situación y los preparativos del proceso electoral, en este caso para cada estado, municipio y parroquia del país y naturalmente, para cada país y cada ciudad del exterior en donde funcionarán uno o varios centros de votación.

La “Tabla Centro” contiene cuantos centros electorales funcionarán, por ejemplo, en un determinado Estado del país o en una determinada ciudad/centro de votación en el exterior; nos indica, además del número de centros electorales, cada uno identificado con su respectivo código, el número de mesas de votación en cada centro y cuantas personas votarán en cada mesa electoral.

La “Tabla Mesa”.

Por su parte, la “Tabla Mesa”, además de todos esos detalles, agrega otros altamente significativos, como por ejemplo, además del número de votantes en cada una de las mesas de ese centro, los números de cédula de identidad de los que votarán en cada una de las mismas. De esta manera, cada elector, ya está ubicado en una mesa de votación y en un centro de votación; incluidos todos los que están en el RE, pues al ser una “Primaria Abierta”, todo el que lo desee podrá votar, sin que nadie lo obligue o lo rechace.

Por otra parte, quienes están a cargo de la organización del evento electoral, las Juntas Regionales, que participaron activamente en su elaboración, ya tienen la información precisa de los cálculos que tienen que hacer en cuanto a la disposición de los espacios, el número de miembros de mesa que deben buscar y ayudar a capacitar, la magnitud del cotillón electoral del que deben disponer y otros detalles organizativos.

La Boleta Electoral.

Otro punto a destacar es lo relativo a la Boleta Electoral. En esta materia no hay grandes sorpresas, son dos columnas con nombres, una columna con siete y otra con seis, y un óvalo al lado de cada nombre en donde el elector debe marcar su preferencia electoral.

Lo que ha causado algo de discusión, extrañeza y controversia es el orden en el cual aparecen esos nombres en la Boleta Electoral, que se ha prestado a suspicacias y especulaciones; esto se debe en buena medida a que no tenemos la costumbre de leer los reglamentos y directrices emanadas de los órganos que rigen la Primaria, en este caso la Comisión Nacional de Primaria. Mucho de esta controversia relativa al orden de los nombres en la Boleta Electoral no hubiera ocurrido si las personas que manifestaron sus dudas o extrañeza hubieran leído el Reglamento sobre Postulaciones, Sustituciones y Manifestaciones de Apoyo a Candidaturas para la Elección Primaria de 2023, que en su artículo 6, donde se establecen los requisitos que deben cumplirse para postular un candidato, en el punto 3 dice que los postulantes, al momento de inscribir a su candidato y este aceptar, debieron consignar, entre otros documentos el:

 

    Formato de postulación donde el candidato o candidata especifique cómo desea que su nombre aparezca en la Boleta Electoral, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

    a. Combinación de sus nombres y apellidos (iniciales o nombre completo) en una extensión no mayor de 20 caracteres, con espacios incluidos.

    b. No se aceptarán seudónimos o apodos.

    La Boleta Electoral estará organizada por orden alfabético según las especificaciones previstas en el instructivo de postulaciones.

Por eso, a pesar de algunas discusiones, a la Boleta Electoral no se le hizo ninguna modificación cuando fue presentada a las organizaciones políticas y a los representantes de los candidatos, que de acuerdo con el Reglamento debían conocer y aprobar, antes de su publicación.

Alianzas y Boletas.

La pregunta que muchos se hacen es que ocurrirá con los retiros de candidaturas y las alianzas que están en curso, las que ya se mencionan como logradas o muy próximas a lograrse, una vez que ha sido publicada la Boleta Electoral y el lugar que ocupa cada candidato en ella.

En todo proceso electoral se prevé esta posibilidad de retiro de candidatos, sustitución de los mismos o de alianzas entre ellos; y nuestro proceso de Primaria no es una excepción. Este tema es tocado muy tangencialmente en el Reglamento Marco de la Primaria, apenas se menciona de manera indirecta en el artículo 32: Subsanación, retiro o sustitución de postulaciones, pero se refiere al momento de las postulaciones; pero la CNdP reparó esta deficiencia definiéndola de manera concreta en dos conjuntos normas; la primera, el “Reglamento sobre Postulaciones, Sustituciones y Manifestaciones de Apoyo a Candidaturas para la Elección Primaria de 2023” (Reglamento de Postulaciones) y luego, lo complementó con unas: “Normas Complementarias sobre el Procedimiento de Sustituciones de Candidaturas para la Elección Primaria de 2023”.

Las sustituciones de candidaturas.

El Reglamento de Postulaciones, que es la norma fundamental, dedica todo un capítulo, el tercero, a este tema y un artículo especifico, el número 13, al tema de las “alianzas”. En estas normas están contempladas todas las situaciones que se pueden presentar. De manera general y resumida, si un candidato se retira o quienes lo postularon deciden sustituirlo, la sustitución solo será posible conforme al procedimiento previsto en el Reglamento, realizando nuevamente el proceso de postulación y cumpliendo todos los requisitos, como si se tratara de una postulación inicial. Adicionalmente, se deben tomar en cuenta las modalidades de la sustitución y los plazos correspondientes. Las modalidades son básicamente dos, la conveniencia política de sustituir el candidato, que es la sustitución ordinaria; o la sustitución extraordinaria, por fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por una autoridad competente o razones constitucionales y/o legales.

Plazos para sustituciones.

En cuanto a los plazos para realizar la sustitución, el período de sustituciones ordinarias o retiro de postulaciones con efecto en boleta −es decir que el candidato que va a sustituir a otro aparezca en la Boleta Electoral− concluyó el 23 de julio de 2023; hasta el 12 de octubre es posible aun realizar una sustitución ordinaria, pero sin que el nuevo candidato aparezca en la Boleta Electoral. La sustitución extraordinaria de postulaciones, se puede hacer hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha prevista para la Elección Primaria. El Reglamento de Postulaciones también prevé que, de realizarse una sustitución, ordinaria o extraordinaria, y el tiempo resulte insuficiente para realizar el cambio en la Boleta Electoral, los votos que se emitan por el candidato sustituido o renunciante, se acreditarán al candidato sustituto o candidata sustituta.

Las manifestaciones de apoyo.

El Reglamento prevé en el artículo 13 el caso de las “manifestaciones de apoyo”, que implica que un candidato además de retirarse expresa apoyo a otro candidato y se suman sus votos al candidato señalado como receptor o beneficiario de ese apoyo. En este caso, de declinatoria y manifestación de apoyo a otro candidato/a por parte de un una candidato/a postulado por un

factor político, se requiere consignar ante la CNdP una comunicación escrita del candidato/a que declina con el aval del factor político que lo haya postulado. Sin este aval, los votos que se emitan

en la Boleta Electoral a favor del candidato/a que declinó no se acreditarán a ninguna candidatura.

Como quiera que los instrumentos electorales ya están elaborados, en el caso de sustituciones o manifestaciones de apoyo a otra candidatura, que ya no podrán reflejarse en la Boleta Electoral, la CNdP publicará el cambio efectuado a través de sus redes sociales y todos los mecanismos que le sean posibles; de igual manera los partidos o factores políticos que sustituyan una candidatura o manifiesten el apoyo a otra candidatura, deberán dar a conocer esos cambios por todos los medios posibles.

Conclusión.

De esta manera, los principales instrumentos de votación, cuadernos y boletas electorales, están ya listos; ya fue presentada a los candidatos y sus comandos la Boleta Electoral y están ahora auditando y revisando las “Tabla Centro” y “Tabla Mesa” que son el elemento principal para la elaboración de los cuadernos electorales que, terminados de imprimir todos, serán también revisados y auditados por los candidatos, sus comandos y los partidos que los apoyan. Nos quedará solo para la recta final, la designación y capacitación del Personal Electoral, para la elección Primaria del 22 de octubre, evento que día a día se ratifica como el más importante en torno al cual gira la política del país.

https://ismaelperezvigil.wordpress.com/

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