Foro Chat via telegram organizado por la Fundación Venezuela Esequiba, en alianza con Punto de Corte TV, Unión por Venezuela y Caracas Ciudad Plural.
Con una asistencia de 71 participantes, utilizando la plataforma Telegram, se dio inicio al Foro “Hablemos sobre el Territorio Esequibo y la controversia que ha presentado la República Cooperativa de Guyana ante la Corte Internacional de Justicia”
Corte Internacional de Justicia
Su competencia
es para los casos de controversia entre dos naciones, o algunas opiniones
requeridas por las Secretarías de las Naciones Unidas, creada en 1945, comienza
sus funciones al año siguiente.
Esta conformada por 15 Magistrados, electos por la Secretaria General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad, por periodos de 9 años, pudiendo ser reelectos para periodos iguales.
La base fundamental de la CIJ está basada en el artículo 33 de la carta de las Naciones Unidas, enumerando los siguientes criterios en su aplicación, la negociación, la investigación, la conciliación, el arbitraje y arreglos jurídicos, recursos a organismos de acuerdo a las regiones sobre las que está tratando
Historia
La importancia
del art 33, es justamente la razón de ser del Acuerdo de Ginebra de 1966, que
permite a Guyana anteponer de manera unilateral su controversia en la Corte.
Debemos entender lo ocurrido con el Territorio Esequibo, desde la Cedula Real
de 1777, cuando se constituye la Capitanía General de Venezuela. El territorio
Esequibo era parte de la Provincia de Guayana, que a su vez conformaba la
Capitanía General de Venezuela.
Periodo desde 1822
A partir de
1822, Venezuela se ve obligada a protestar las continuas invasiones de la
Colonia Inglesa en el territorio, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores
José Rafael Revenga, por instrucciones del Libertador Simón Bolívar, denuncio
ante las autoridades británicas, que los colonos usurpaban una gran porción del
territorio Esequibo, que perteneciá a Venezuela, según los tratados entre
España y Holanda.
Líneas Schomburgk
La noticia del
Dorado, también le atraía a los Ingleses que también lo buscaban. Los
británicos contratan en el año de 1835 a un explorador Prusiano llamado Robert
Hermann Schomburgk para que explorara el territorio que le correspondería a
Inglaterra por los acuerdos con Holanda. Schomburgk comienza a trazar de forma
unilateral unas líneas que serían el elemento de controversia. La primera línea
la traza desde el Rio Moruca hasta el Rio Esequibo, quitándoles una extensión
de 4290 Km2 al territorio venezolano.
Para el año de 1839, traza una segunda línea denominada Norte – Sur, desde la desembocadura del rio Amacuro, hasta el monte Roraima, lo que representaba una pérdida de 141930 Km2, del territorio.
Los grandes desplazamientos de los colonos dentro del territorio, obligan para el año 1844, un reclamo formal ante la Corona Inglesa, encabezado por Alejo Fortique, por los derechos que Venezuela tenía sobre el territorio Esequibo, basado en el principio internacional reconocido desde el Imperio Romano: “Uti possidetis Iuris” como “haz venido poseyendo seguirás poseyendo” puesto que el territorio estaba incluido en la Capitanía General de Venezuela desde 1777.
Pasos Previos al laudo Arbitral de Paris
Luego de la
tercera línea de Schomburgk para el año de 1888, los Ingleses habían abarcado
gran extensión territorial incluyendo 203310 Km2, hasta la desembocadura del
Rio Orinoco, esto produjo un gran escándalo internacional, los Norteamericanos
se involucraron en la controversia y basado en la doctrina Monroe “América para
los Americanos”
De esa manera el 2 de febrero de 1897, Venezuela y el Reino Unido firman lo que se va a llamar el Tratado Arbitral de Washington, acordando las bases del futuro Laudo Arbitral de 1899
Los ingleses utilizando su poder imperial, manipulo para que Venezuela no pudiera tener representante directos, de esa manera los representantes de Venezuela fueron dos Magistrados de los Estados Unidos de América, quedando constituido por 5 miembros, dos Magistrados de los Estados Unidos, dos magistrados del Reino Unido y el quinto fue un Ruso que sería independiente para balancear cualquier decisión.
Laudo Arbitral de Paris
Los Magistrados
que representaron a Venezuela, fueron electos por La Corte Suprema de Justicia
de los Estados Unidos, los abogados de Venezuela fueron:
1. Severo Mallet Prevost (estadounidense), Abogado
2. Benjamín Harrison (estadounidense), Expresidente de
EE.UU.
3.
James
Russell Soley (estadounidense)
4. Benjamín F. Tracy (estadounidense),
Exsecretario de Guerra de EE.UU.
5.
José
María Rojas (venezolano)
Los Abogados del Reino Unido fueron:
1.
Sir
Richard E. Webster (inglés), Procurador General
2. Sir Robert Reid (inglés),
Exprocurador General
3.
G. R.
Askwith (inglés)
4.
S. A.
Rowlatt (inglés)
Destacamos la figura de Severo Mallet Prevost, pues
gracias a su testamento, Venezuela pudo introducir su reclamo ante la
Secretaría General de Las Naciones Unidas en 1962
El 3 de octubre de 1899 el tribunal de forma unánime falló a favor del Reino Unido. Sin embargo, al conocerse la forma como se desarrolló el Laudo Arbitral, dio pie a que desde el mismo momento de la decisión se desconociera el Laudo por los vicios de nulidad, de esa manera Venezuela desconoce la ocupación ilegitima que los Ingleses primero y la Republica Cooperativa de Guyana después, sobre el territorio Esequibo
Cuatro días después de conocerse la decisión del Laudo Arbitral, el Presidente en ejercicio de Venezuela Ignacio Andrade eleva su protesta y desconoce el Laudo, calificando la decisión como un despojo de los 159500 Km2, importante destacar que la situación interna de Venezuela era muy controversial, lo que impidió ejercer cualquier acto de soberanía tanto militar como económica.
En 1949 sale a la luz pública el testamento de Prevost, abogado de Venezuela en el laudo de Paris, donde establece exactamente como fue el verdadero proceso del Laudo Arbitral, el cual ratificaba los elementos de nulidad que Venezuela desde sus inicios reclamaba.
Afirmaba que el
Laudo fue una componenda política, que no se ajustaba al Tratado Arbitral de Washington
de 1897, por lo tanto no fue una decisión jurídica arbitral sino una decisión
amañada a favor del Reino Unido
Prevost explico cómo fue el desarrollo del Laudo Arbitral, el Magistrado Presidente (ruso) se reunía por separado donde manipulaba a ambos para que se tomara la decisión que quería, buscando una decisión unánime en vez de una decisión parcial. Por un lado decía que sino se sumaban a su decisión le daría el apoyo al Reino Unido, perdiendo Venezuela todo el territorio en disputa hasta la desembocadura del Orinoco, luego se reunía con los representantes del Reino Unido y les decía que sino apoyaban su decisión se sumaría a la posición de Venezuela y perderían todo el territorio.
El 12 de noviembre de 1962, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, Venezuela expuso los puntos fundamentales por los cuales no reconocía el Laudo Arbitral de Paris de 1899, fueron los siguientes:
- Exceso de poder, por decretar libertad de navegación entre los ríos Amacuro y Barima, que invalidaría cualquier laudo arbitral.
- Presentación de mapas adulterados por parte de Gran Bretaña, utilizando mapas que utilizaban la línea de Schomburgk no reconocido por ningún gobierno para la época.
- Ausencia de motivación en la decisión. Toda decisión requiere de una motiva para entender realmente cuales fueron las bases de la decisión.
- El tribunal otorgo 17604 Km2 a Gran Bretaña anteriormente reconocidos como parte del territorio venezolano por el gobierno británico, excediéndose mas allá de lo que estaba en disputa.
- La línea fronteriza fue impuesta a los jueces, puesto que solo utilizaban los mapas que contenían la linea de Schomburk.
- El Presidente del tribunal coacciona los restantes jueces para aceptar la demarcación que el proponía.
- Esta componenda se produce entre el Juez y la Corono Británica en detrimento de Venezuela.
- Venezuela acusa que fue engañada por el gobierno británico demostrando la mala fe en la negociación, causa suficiente para anular cualquier laudo.
Este conjunto de irregularidades condujo a lograr el acuerdo de Ginebra, celebrado el 17 de febrero de 1966, entre el Reino Unido de Inglaterra y Venezuela, acuerdo transitorio que fijaría las bases para lograr un acuerdo definitivo.
El Acuerdo de Ginebra
El acuerdo de Ginebra invalida el Laudo Arbitral de 1899, pues el Reino Unido reconoce el despojo en forma arbitraria de los 159,500 Km2 que le pertenecen a la nación venezolana.
Independencia de Guyana
Pero las cosas cambian de nuevo, el 26 de mayo de 1966 el Reino Unido declara la independencia de su Colonia en Guyana, formándose la Republica Cooperativa de Guyana, cambiando el panorama, pues ahora es Venezuela contra una República naciente.
Sucedieron varios hechos posteriores, que no fueron debidamente aprovechados por Venezuela, el mas destacado fue la Rebelión del Rupununni en 1969. Estos hechos conducen por parte del Presidente Caldera a la firma del Protocolo de Puerto España el 18 de junio de 1970.
Protocolo de Puerto España
Se acuerda la congelación de la disputa por el Esequibo por un periodo de 12 años, a partir del año 1982 se retomaría las discusiones para intentar llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
En 1983 se reinician los contactos, Guyana rechaza negociar y solicita que la disputa sea llevada al Secretario General de Las Naciones Unidas, o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o en su defecto a la Corte de Justicia Internacional, esta posición es rechazada por Venezuela quien nunca ha aceptado ningún tipo de mediación de terceros.
El Buen oficiante
Sin embargo se acordó la figura del buen oficiante, un tercero escogido por ambas partes, pero que no tenía capacidad de decisión, solo era un mediador que facilitaba la negociación. Esta figura nunca tuvo ningún resultado y estuvo vigente hasta el año 2017
Acontecimientos posteriores al año 2000
Un punto de gran importancia fue la postura asumida por el Presidente Hugo Chávez Frías, cuando en el año 2004 desde Georgetown, declara que Venezuela no sería un obstáculo para el desarrollo de Guyana. En Venezuela estas declaraciones no tuvieron mayor interés, pero para la República Cooperativa de Guyana abrió la puerta para la adjudicación de grandes concesiones en Minería, Infraestructura, Hidroelectricidad y por supuesto concesiones de explotación de yacimientos de gas y petróleo, de manera unilateral y dentro de los límites de la zona en reclamación
Entra la Corte Internacional de Justicia
Una vez cumplido el mandato del buen oficiante, la República Cooperativa de Guyana solicita a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que intervenga, la Corte decide que tiene jurisdicción para conocer sobre la controversia planteada.
Es necesario revisar con profundidad, pues la controversia que plantea Guyana no es realmente la causa por la cual la CIJ se declara competente, pues Guyana lo que solicita es que se reivindicara el Laudo Arbitral de Paris de 1899 como único acto ocurrido sobre el territorio y se le consagrara la plena posesión del territorio y en consecuencia el mar territorial, cosa que realmente no es lo que la Corte decidió, se declaran competentes sobre la verificación del Laudo arbitral no sobre las consecuencias del Laudo arbitral.
Así es como Venezuela está ahora involucrada en forma indirecta en esta disputa, pues desconoce su jurisdicción, pero que la Corte por haber admitido la pretensión le sigue dando el curso jurídico a la controversia. En este punto se abre el debate de reconocer la postura de la Corte y concurrir en su defensa o simplemente no participar, luego cualquier decisión que se tome no se reconocería. Este debate continuara en siguientes Foros
No hay comentarios:
Publicar un comentario