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viernes, 27 de noviembre de 2020

El Derecho de existir y de accionar de las Organizaciones de Derechos Humanos en Venezuela



Por Hernan Papaterra, Ambientalista

Las Organizaciones no gubernamentales son instituciones creadas por la sociedad civil para velar y proteger los derechos humanos de todos los ciudadanos al interior de un país. Particularmente cuando desde los Estados y Gobiernos existe la tendencia a ignorarlos, violarlos y anularlos casi siempre en perjuicio de las personas y comunidades social y económicamente más vulnerables al hambre y la pobreza.

Existen para la justa defensa del ciudadano cumpliendo para ello con llamar y encauzar la atención de la comunidad internacional sobre temas de derechos humanos, sean estos ambientales, educativos, culturales, laborales, sanitarios, incluso políticos.

Por supuesto que se constituyen para –entre otras razones- monitorear las acciones de los gobiernos y los presionan para actuar de acuerdo a los principios de los derechos humanos, y conminarlos ética y moralmente al cumplimiento de sus deberes suscritos en tratados, convenios, convenciones internacionales y mundiales, la constitución y las leyes de la república.

Organizaciones No Gubernamentales como Alimenta la Solidaridad y Caracas Mi Convive, iniciativas sociales de participación comunitaria en Venezuela, lideradas entre otros por Roberto Patiño, tienen el afecto, reconocimiento y la solidaridad de los venezolanos sensibles a las penurias en las que sobreviven millones de venezolanos vulnerables. Son esfuerzos de participación ciudadana responsable dignos de apoyo. Perseguirlos desde el Estado y el Gobierno es –cuando menos- una arbitrariedad de especial crueldad.

Alimenta La Solidaridad y Caracas Mi Convive son dos organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas y registradas en el país, que son parte del Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas. Con 4 años de experiencia la primera y 7 años la segunda, que en el devenir han beneficiado a más de 25 mil niños y familias en riesgo de inseguridad alimentaria en Venezuela, además de un sin número de madres lactantes, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad.

Es perfectamente lícito y legítimo que recurran a los mecanismos y procedimientos jurídicos y de solidaridad internacionales establecidos para proteger los derechos humanos tanto a nivel de Naciones Unidas como de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Como se afirma expresamente en el portal: GuiaONGs …. https://www.guiaongs.org/directorio/defensa-derechos-humanos/: 

“La defensa de los derechos humanos constituye un conjunto de acciones solidarias realizadas por organizaciones no gubernamentales para favorecer el desarrollo, la protección de los intereses y de aquellos sectores sociales que sufren exclusión social y política. Es la actividad más presente en la acción humanitaria, la cual desarrolla planes de emergencias para abordar crisis humanitarias consecuencia de le violación de los derechos humanos”.

“Por lo tanto, no se trata solo de suministrar ayudas de bienes básicos de subsistencia, sino también la idealización de planes que defiendan los derechos de aquellos que no tienen voz”.

“Las acciones de estas organizaciones son la defensa legal de víctimas de violaciones de derechos humanos, defensa de los derechos de los pueblos indígenas, investigación y recopilación de datos sobre atentados contra los derechos humanos, denuncia de la pasividad de muchos gobiernos ante la falta de derechos humanos, propuesta de nuevas leyes y Convenios internacionales, presión política, educación en derechos humanos…”

Particular atención y por consiguiente apoyo irrestricto merecen las ONGs abocadas al tema de la alimentación adecuada y la nutrición segura. Se debe poner fin al hambre y la malnutrición.

Venezuela es claramente un caso atípico de los Estados y Gobiernos que no cumplen sus obligaciones de respetar, proteger o dar efectividad al derecho a la alimentación, y ese incumplimiento por parte del Estado es una de las causas principales de la persistencia del hambre y la malnutrición en el país.

Nunca olvidar que la Declaración Universal de Derechos Humanos sienta las bases clave para reforzar y visibilizar la indivisibilidad, la interdependencia y universalidad de todos los derechos humanos. La Declaración determinó que la realización de todos los derechos humanos –civiles, culturales, económicos, políticos y sociales– es necesaria para garantizar una vida digna a todos los seres humanos. Como se dice en su artículo 25, «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda...».

Estos tres elementos son imprescindibles para garantizar los derechos de nutrición y de alimentación: acceso a la alimentación, la salud y la atención necesarias. Son condiciones necesarias para asegurar una nutrición adecuada a los niños, a las madres gestantes y embarazadas, a las personas adultos mayores. Están estrechamente ligados al acceso garantizado al agua y la preservación de la diversidad biológica.

La motivación de la actuación de las ONG y el movimiento social pueden resumirse en estos dos párrafos:

 Aunque el derecho a la alimentación está plenamente reconocido desde el punto de vista jurídico, su realización sigue siendo muy deficiente. Es preciso que los Estados adopten medidas más concretas para intensificar los esfuerzos orientados a dar una mayor efectividad al derecho a la alimentación, y para ello es indispensable una sociedad civil activa.

 El hambre y la malnutrición son fundamentalmente cuestiones de justicia. El derecho de todo ser humano a la alimentación y el mantenimiento de la vida es parte esencial de los derechos humanos, y ha llegado el momento de comprender la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales y, en particular, del derecho fundamental a la alimentación.

Las ONG deben ser independientes y autónomas. Su valor principal es que tienen la capacidad para fiscalizar objetiva e independientemente los actos gubernamentales que puedan tener consecuencias negativas para la plena vigencia de los derechos humanos. De los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Y también los derechos civiles y políticos.

Bajo ninguna razón deben ni pueden ser interferidas ni anulada su actuación por agentes del Estado y/o del Gobierno.

Rechazamos las restricciones que rodean la expresión y la participación de la sociedad civil en Venezuela. Exigimos que cesen las Violaciones del derecho de las ONG a la financiación nacional e internacional: nos preocupa y alarma que se siga un ciclo que va del hostigamiento a la criminalización de las legítimas, éticas y morales actuaciones solidarias de las ONG.

Para nada se justifica la puesta en práctica de una tendencia progresiva de estigmatización y restricciones injustificadas en materia de acceso a la financiación y a los recursos destinados a las organizaciones de la sociedad civil.

“… la posibilidad de que las asociaciones accedan a financiación y recursos es parte integrante y vital del derecho a la libertad de asociación [...] Todas las asociaciones, estén o no registradas, deben disfrutar del derecho a recabar y obtener financiación de entidades nacionales, extranjeras e internacionales, incluidos particulares, empresas, organizaciones de la sociedad civil, gobiernos y organizaciones internacionales”. El Observatorio para la protección de los defensores de derechos humanos.

Noviembre 26 de 2020

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