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lunes, 30 de enero de 2023

Foro Hatillano #259. FEDERALISMO Y DESCENTRALIZACIÓN.Foro Chat Whatsapp.Jueves 26 de Enero de 2023


 

Por: Marianela Escalona Montesinos

 

Ponente: Perkins Rocha. Abogado Administrativista. 

Ex magistrado. 

Consultor de entidades públicas y privadas. 

Profesor universitario.


            

 Para Perkins Rocha el tema del federalismo y la descentralización en Venezuela es medular para la futura y cada vez más cercana construcción o desconstrucción del país, cuando las fuerzas democráticas recuperen el control del poder público venezolano.

Para este propósito la exposición está dividida en varios aspectos:

-¿Qué es el Federalismo? Origen, características básicas y distintivas de otros sistemas políticos.

-Descentralización como técnica de ordenación de las competencias del poder público.

-Reseña de lo que ha sido y es actualmente el federalismo venezolano, el federalismo descentralizado con rango constitucional.

- Algunas conclusiones finales.

¿Qué es el federalismo?

 Es un sistema político originario de distribución constitucional del poder político que provoca una forma muy particular de Estado.

 Es importante resaltar la diferencia que existe entre los conceptos de Sistema Político y Formas de Gobierno; el primero es la estructura que limita y condiciona, sobre la base de ciertos principios y reglas, el ejercicio del poder lo cual es distinto a la manera en que los ciudadanos tienen acceso al poder, a la posibilidad de ejercer el gobierno dentro de esa estructura limitada por principios y reglas.

 En Venezuela el sistema político es republicano y federal, y la forma de gobierno es democrática.

 Al afirmar que el Federalismo es un sistema político originario, se hace referencia al pacto político creador del mismo, es decir, que un sistema político de un Estado federal lo es porque su base fundacional así lo estableció. No se trata de una mera decisión política administrativa sino una decisión fundacional que, para ser modificada, resultaría necesario un nuevo acto constituyente que origine una nueva República o un nuevo sistema político.

 La forma política de un país es comúnmente protegida y asumida de forma sagrada ya que siendo un pacto fundacional el que conlleva esa forma política, es necesario preservarla de los vaivenes típicos del gobierno que pueda tener un determinado país.

 Una República puede tener una forma de gobierno socialista o liberal, pero básicamente es una estructura política que garantiza la permanencia de unos principios básicos que no deben ser modificados para no desnaturalizar la forma política ni crear graves contradicciones en el ejercicio del gobierno.

 En Venezuela, un reflejo de lo que a nivel doctrinario se refiere como el Principio de la Lealtad Federal que busca formas para garantizar la permanencia del sistema político federal , es la manera en la que el Código Penal venezolano vigente tradicionalmente ha venido asumiendo los cambios fuera del marco constitucional que pudieran hacerse para modificar la forma política que soberanamente la nación se ha dado desde su fundación, lo cual está previsto como Traición a la Patria en el Código Penal, como una forma de preservar que la forma política republicana venezolana sea modificada con mecanismos adversos o contrarios a las formas constitucionales.

 La palabra "Federalismo" proviene del latín "fuedos" que significa pacto, haciendo alusión a un acuerdo donde entidades territoriales, con autonomía e independencia política y jurídica, se unen manteniendo su soberanía para conformar un nuevo Estado o un nuevo país.

 En este sistema político un Estado está conformado por diferentes entes, todos con personalidad jurídica y ubicados en distintos niveles políticos territoriales, normalmente nacionales, estadales (provinciales) y municipales (locales), conservando sus potestades normativas, legislativas y ejecutivas e incluso, según el grado y tipo de federalismo, hasta judiciales.

 En el Federalismo la palabra "pacto" es útil para significar uno de los elementos especiales y distintivos de este sistema el cual es la existencia permanente de acuerdos sacralizados en pactos en los que, originariamente, las entidades que conforman el Estado Nacional, acuerdan ceder una de sus competencias básicas para así garantizar la unión a cambio de mantener su autonomía en las competencias específicas. El Federalismo comúnmente nace de un pacto donde distintos entes y entidades delegan ciertas potestades a un organismo o autoridad general superior (Estado nacional o República) manteniendo plena soberanía y autonomía en el manejo de sus competencias regionales o locales.

 El federalismo se originó en la antigua Grecia a través de su concepto de Democracia; para ellos, la Democracia ideal se daba en un Estado pequeño para que al ciudadano griego le resultara fácil trasladarse a las asambleas o ágoras y allí ejercer su labor de control y participación política que, en definitiva, es la génesis de la democracia griega. El concepto de federalismo griego resultó de la unión de varios estados para emprender tareas compartidas pero manteniendo cada uno su autonomía. De allí derivó la llamada "Liga Helénica" para garantizar la seguridad y defensa de todos los territorios poseídos. Estas incipientes ideas griegas sobre el federalismo tuvieron repercusión muchos años después en la época de la Ilustración, siendo Montesquieu uno de los que cultivó estas ideas e hizo referencia a ellas en su obra "El Espíritu de las Leyes" (1748), donde señala que la Democracia sólo puede subsistir en pequeños espacios territoriales y que los estados pequeños que la deseen deben integrarse en una especie de Confederación junto a otros estados, sin perder su autonomía para poder superar las debilidades que típicamente aquejan a todos los estados pequeños.

 El sistema político Republicano que emerge de la Ilustración, se encuentra con 2 vertientes a partir del siglo XVIII. Algunos años después de que Montesquieu escribiera "El Espíritu de las Leyes", se dio inicio a la Revolución Norteamericana (1775) y se redacta la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica (1787) siendo la primera del mundo. Posterior a estos hechos, ocurre la Revolución Francesa (1789) y la redacción de la Constitución de Francia (1791).

 El modelo anglosajón impulsado por la Revolución norteamericana da un apoyo fundamental a la "razón de la libertad" de donde nace el concepto político de federalismo. Por su parte, el modelo francés da una fuerza política importante al concepto de Estado Unitario y se apoya en la "fuerza de la razón" que emerge del cumplimiento de la ley.

 Perkins Rocha afirma que son los norteamericanos los padres modernos del federalismo y los franceses los padres modernos de la descentralización, modelo que nació del agotamiento del Estado central unitario francés que aún se mantiene.

 La genialidad de los padres fundadores de la República Federal norteamericana estuvo en saber aprovecharse de forma diferente de la antigua concepción de Democracia griega para fusionarla con la idea, también antigua, de la Confederación, aportándole nuevos elementos y oponiendo al concepto de Democracia directa griega el concepto de Democracia Representativa y al concepto de Confederación griega (Liga Helénica) el concepto de federalismo.

 La importancia histórica del sistema político federal norteamericano como fuente de estímulo para otros sistemas políticos iberoamericanos, residió en el hecho básico del empeño que tuvieron los fundadores de la república federal norteamericana de crear un sistema político que fuera democrático para los estados que hacían vida propia dentro de la Unión y esa proyección es la que permitió que trascendieran las ideas del concepto federal por encima de otros sistemas políticos.

 Existen algunos elementos distintivos de carácter político del sistema federal; doctrinariamente se han establecido elementos que siempre deben integrar a un Estado para que sea considerado federal. Estos elementos son:

-Existencia de un multi gobierno territorial representado en una división territorial que del poder del Estado se haga en varias sub unidades, todas con personalidad jurídica y con titulares de un poder constituyente originario a la cabeza de ellas representando la autonomía política.

-Existencia de una Constitución que garantice un marco jurídico de ese mismo orden federal pregonado y que además garantice la inamovilidad federal de la estructura política del sistema de forma tal que no esté expuesta al capricho de un sector, funcionario o rama del poder público que eventualmente quiera modificarla sin consultar al poder originario. Esta Constitución también establecerá márgenes más o menos amplios de acción política dentro de cada una de las respectivas subunidades.

-Existencia de un sistema de distribución de materias y de competencias funcionales entre los diferentes niveles lo cual garantizará la autonomía política y por ende, la responsabilidad jurídica de los miembros y titulares que ejerzan tales tareas.

-Imprescindible existencia de un órgano legislativo o en todo caso de una Cámara que garantice al órgano institucional del nivel central las relaciones que debe tener y los límites establecidos con el ejercicio de sus potestades públicas hacia las subunidades y por supuesto, que garantice también la defensa de los intereses públicos de cada una de las unidades integrantes del Estado federal.

-Existencia de una Corte Judicial Especial, un Poder Judicial que garantice la existencia de un órgano dentro de su estructura que se encargue de velar por la posibilidad de que no exista conflicto entre las subunidades que conforman el Estado Federal; una Corte Especial o una Sala Especial dedicada a los asuntos federales y atender los conflictos que puedan surgir entre las distintas subunidades, estados o provincias que forman parte del Estado Federal.

-Igualmente, se ha considerado que estos elementos fundamentales para la existencia de un Estado Federal deben desarrollarse y coexistir conjuntamente con mecanismos de compensación territorial que puedan atender desniveles económicos o productivos entre un estado o entidad excesivamente rico y productivo, con un estado o unidad excesivamente pobre o débil institucionalmente.

 Los elementos que condicionan la existencia de un Estado Federal deben estar acompañados de otros elementos que significan el aporte mínimo valorativo que deben tener las subunidades que hacen vida dentro de dicho estado. Este quantum mínimo valorativo de consistencia federal está comúnmente establecido en 8 renglones:

1.-Subsidiaridad o posibilidad de que, no atendida la tarea de algún nivel, otro nivel inferior o superior pueda atenderla y de alguna forma responder ante alguna anomalía creada por el sistema.

2.-Necesario respeto a la diversidad.

3.-Autonomía Política que se genera en cada representante de la unidad política-territorial que se trate.

4.- Pluralismo Jurídico o respeto a las distintas fuentes normativas y de resolución de conflictos que se pueden crear dentro del esquema del Estado Federal.

5.-Coordinación.

6.-Cooperación.

7.-Corresponsabilidad en el ejercicio de la función pública.

8.-Descentralización Política.

 La intensidad en la ejecución de estos principios, al igual que la intensidad de los elementos que deben integrar a un Estado Federal, dependerá en definitiva de qué tipo de Federalismo se trate: uno dual o uno cooperativo o coparticipativo, siendo estos 2 tipos los que definen actualmente a la mayoría de los sistemas federales.

 En el Federalismo dual hay una separación tajante entre los distintos niveles que conforman al Estado Federal, con suficiente autonomía política, ejecutiva, judicial y legislativa para que cada una de las subunidades autónoma e independientemente del resto, pueda legislar en cualquier rango y límite de su competencia pudiendo generar una fuente de conflicto por las competencias comunes.

 En el Federalismo Cooperativo o Coparticipativo se atribuyen las funciones legislativas y otras de carácter ejecutivo desde un punto de vista horizontal, permitiendo regular competencias comunes, dándole a una unidad la regulación normativa específica y otra unidad que se reserve la regulación normativa general del servicio. En Venezuela la prestación inmediata de determinados servicios públicos es regulada localmente por los municipios pero la concepción general de la actividad normalmente la regula el Poder Nacional.

 Comúnmente, la conformación de un Estado Federal ha obedecido a verdaderas necesidades políticas y hasta pragmáticas propias de la esencia de la nación que se trate, y no por simples especulaciones teóricas. En algunos países como Estados Unidos, Suiza y Alemania, el federalismo ha permitido el cumplimiento de un fin político de integrar una variedad de estados, razas y colonias en uno nuevo; en Bélgica el federalismo sirvió para descomponer un Estado Unitario y volverlo a replantear en un Estado Federal. De igual forma, en Canadá y la India, ha servido para proteger y permitir la existencia de minorías étnicas de distintos signos y en Australia y Rusia el federalismo ha permitido ejercer el gobierno frente a una inmensidad territorial geográfica.

 Además de estas razones materiales, en opinión de Perkins Rocha hay 3 razones políticas por las que el sistema federal ha sido preferible al unitario:

-Incrementa el control social que el ciudadano hace del Estado y del Poder Público (control del individuo frente a la actividad del Estado).

-Se amplían los espacios de representación y participación democrática, aliviando las tensiones políticas en el poder central.

-Se crean niveles de competencia entre las unidades políticas, de ellas entre sí y de ellas con respecto al poder central, lo que crea un verdadero Estado Federal prestacional repercutiendo directamente en un mayor bienestar de vida para todos los ciudadanos.

 Venezuela nació siendo federal pues así lo estableció su Constitución de 1811, la tercera del mundo, y ha conservado esta forma política la mayor parte de su historia política-constitucional, salvo el período entre 1819 y 1859. La Constitución de 1864 declaró por primera vez como "estados" a las 19 provincias que existían para entonces, gracias a la primera Ley de División Política Territorial que tuvo Venezuela. El artículo 2 de la derogada Constitución de 1961 establecía que la República de Venezuela era un Estado federal "en los términos de la Constitución".

La descentralización como técnica de ordenación de las competencias del Poder Público.

 Hasta 1989 no se dictó en Venezuela ninguna ley o norma que permitiera el avance de la descentralización política y funcional como herramienta integrativa y constitutiva del sistema federal. Los presidentes de Consejos Municipales y Gobernadores eran designados " a dedo". A principios de la década de los 90 se comenzaron a crear normas que permitieran que los ciudadanos escogieran uninominalmente a sus representantes tanto en las provincias como en las municipalidades.

 En el mundo existen pocos estados federales de los cuales 4 son latinoamericanos y uno de ellos es Venezuela. Esto es así probablemente como producto de la influencia francesa en las ideas políticas y Francia es un Estado Unitario; esto no quiere decir que las cosas no funcionen bien y de hecho ningún modelo en sí mismo es garantía de éxito o fracaso. Para Perkins Rocha ha habido una desvirtuación ideológica con respecto al sistema federal.

Federalismo descentralizado con rango constitucional en Venezuela.

 La Constitución vigente de 1999 establece en su artículo 4 que Venezuela es un Estado Federal Descentralizado. El Federalismo es diferente a Descentralización y no son necesariamente complementarios aunque la última es una herramienta idónea para ser usada en un proceso político administrativo de transferencia de poder el cual puede, paulatinamente, ir modificando la estructura originaria del Estado. Técnicamente, la descentralización es un instrumento de organización y de desviación de la competencia pública y no es un sistema político. Su naturaleza instrumental hace inoficioso que el constituyente la haya incluido dentro de la definición política de República.

 El Federalismo es una forma de Estado y la descentralización es una técnica política-administrativa de transferencia de competencias que, eventualmente, puede afectar la forma del Estado pero no la convierte "per se" en un sistema político.

 Para Perkins Rocha al constitucionalizar esta herramienta política-administrativa elevándola al mismo nivel del sistema político federal venezolano, se está forzando la actividad administrativa permanentemente en todas las estructuras, lo cual resulta inconveniente según el momento y la oportunidad política en que esta necesidad se plantee. Sin embargo, no es esta la única incongruencia que, a juicio de Rocha, se encuentra en el texto constitucional al normar las bases de lo que sería el nuevo federalismo venezolano.

 Quizá uno de los elementos virtuosos que hay en esta normativa constitucional a favor del Federalismo, es haber consagrado los principios que la norman de manera rectora tales como el de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, los cuales le dan determinado estilo o forma federal asumida por el constituyente. Al menos en lo declarativo la federación continúa siendo reconocida.

 Sin embargo, al revisar la normativa relacionada al desarrollo de la federación venezolana y la manera en las que se crearon las relaciones entre los estados, municipios y la República, Perkins Rocha apoya la opinión del profesor Combellas que afirmó que "estamos frente a una contradictoria arquitectura del estado federal venezolano", y también del profesor Brewer de "una insuficiente y regresiva manifestación federal". Asimismo, el profesor González señaló que la Constitución de 1999 "no consagra ni un sistema federal ni un sistema descentralizado; a lo sumo, lo que establece es una posibilidad de que mediante leyes de bases y leyes orgánicas, este proceso pueda darse en un futuro" y Rocha está de acuerdo con esta opinión.

Conclusiones

 Es evidente el mar de contradicciones que hay en la Constitución vigente con respecto al concepto de federalismo existiendo artículos que resaltan la preeminencia del Poder Público Nacional sobre el Poder Público estadal; la participación normativa de estados y municipios se minimiza ( por ejemplo, el situado constitucional, el área tributaria, etc).

 Perkins Rocha concluye que el Federalismo Descentralizado contenido en la Constitución vigente nunca ha sido asumido por el actual régimen desde su puesta en vigencia, no han sido asumidos como principios fundamentales sino que, por el contrario, se ha tenido un marcado acento recentralizador. No ha ocurrido otra cosa que la muerte del Federalismo y la Descentralización gracias al proceso de concentración del Poder Político que aplastó todas las manifestaciones de autonomía, pluralismo y libertad.

 Resulta necesario, hoy más que nunca, frente a la actual estrategia normalizadora del régimen que busca perpetuarse, la organización de los ciudadanos en la búsqueda de un instrumento político que sirva de primer peldaño en la larga tarea que corresponde de repensar y recuperar la República y el sistema de gobierno democrático perdidos.

 La importancia del tema explica la nutrida participación de 287 ciudadanos a través de un chat de WhatsApp, en esta Edición No. 259 del Foro Hatillano.

 EL FORO HATILLANO NO SE HACE RESPONSABLE DE LAS OPINIONES EMITIDAS POR EL PONENTE

 

domingo, 29 de enero de 2023

Contra la Sociedad Civil, otra vez. Ismael Pérez Vigil . Politólogo.

 


Contra la Sociedad Civil, otra vez.


Cada cierto tiempo resucita en el país y en la Asamblea Nacional, la electa en 2020, algún proyecto de ley o intentona para limitar la cooperación internacional a las oenegés venezolanas que se dedican a la actividad de defensa de derechos políticos, derechos humanos, asistencia humanitaria, etc. El año pasado, resucitaron el llamado Proyecto de Ley de Cooperación Internacional, que había sido enterrado hacía un año en alguna gaveta del Palacio Federal y que desapareció nuevamente en poco tiempo.

En esa oportunidad, además de los intentos de criminalización de la actividad de las oenegés, la Asamblea Nacional electa en 2020 (AN2020), con el proyecto de Ley mencionado, pretendía regular las actividades −y sobre todo el financiamiento internacional− de las oenegés; el Proyecto tuvo una sola discusión en la Asamblea, se paralizó su aprobación y fue enterrado no se sabe dónde, durante más de un año. Ahora, nuevamente el régimen viene por sus fueros con otro proyecto, al parecer distinto a aquel. Esas arremetidas son periódicas y continuas y al igual que los anteriores, del actual proyecto de ley, no es de esperar ninguna buena intención o la solución de algún problema.

SC y TSJ.

La “intención del legislador” en la Constitución Bolivariana en cuanto al papel que le atribuye a la sociedad civil, se ha ido “desfigurando”, al irse confiscando o menoscabando sus funciones con varias sentencias del TSJ, dictadas por la Sala Constitucional. En dichas sentencias se busca restringir la participación ciudadana y hasta quitarle el carácter de sociedad civil, contemplados en el artículo 70 de la Constitución y preparar el terreno para que, eventualmente, a futuro −como podría ocurrir de aprobarse este nuevo proyecto de ley− prácticamente ninguna organización pueda considerarse como parte de la sociedad civil u obtener financiamiento interno o externo.

Hasta el momento las sentencias del TSJ, en realidad, no restringen, ni prohíben la posibilidad de actuar o de constituir oenegés o que la sociedad civil se organice u obtenga financiamiento interno o externo. Pero sí limitan las posibilidades de actuar en el contexto de la Constitución Bolivariana; lo que no es poca cosa, pues eso abre la puerta para declararlas ilegales en cualquier momento y así impedir, entre otras cosas, que puedan actuar en alguno de los comités o actividades señaladas en la Constitución en los que se necesite para ello la calificación de organización de la sociedad civil. Es decir, como se señala más arriba, se trata de la confiscación legal o el menoscabo de un derecho por una interpretación del TSJ, pero no se trata, de señalar que su actividad sea ilegal, ni su organización, ni su financiamiento. Las organizaciones de la sociedad civil y quienes las apoyan podrían seguir en su empeño y luchas por los derechos humanos y continuar contando con el apoyo financiero para ellas. Por lo menos, por ahora.

“Nueva” Ley.

Pero la arremetida actual, de concretarse la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las ONG, que fue presentada el martes 24 de Enero en la AN2020, iría mucho más allá de las arremetidas del TSJ y las anteriores de la Asamblea Nacional contra la sociedad civil. En anteriores oportunidades la AN limitó algunas actividades y participación a la sociedad civil; por ejemplo, en el Comité de Postulaciones para designar el CNE, favoreciendo una mayor participación de los partidos políticos. Y aunque lo anterior iba contra sentencias dictadas por el propio TSJ −como la del 21 de noviembre de 2000− que señala que las organizaciones y partidos políticos “… no conforman la sociedad civil, sino la sociedad política cuyos espacios están delimitados por la Constitución y las leyes...”, se limitaba a ese comité de postulaciones, no arremetía contra las funciones, objetivos y recursos financieros de las oenegés.

Los intentos en 2021 y 2022.

La tentativa actual va mucho más lejos, pues pretende corregir, mediante una ley, el intento del Gobierno electo en el año 2018, con dos providencias administrativas, en marzo y mayo de 2021. Se recordará que en esa oportunidad la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con base en la Ley Orgánica que lo crea −sin ninguna justificación legal− crearon un Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT), por el cual se pretendió, el establecimiento de ese registro, en el que debían figurar, entre otros, los objetivos, actividades, aliados, directivos y personal de las mismas.

Desde luego, en esa oportunidad la reacción de las oenegés afectadas fue contundente, denunciaron la ilegalidad de la providencia ante organismos internacionales, la opinión pública nacional, el propio Gobierno y el TSJ; se declararon en rebeldía frente a esta disposición y manifestaron que no procederían a hacer el mencionado registro que, hasta la fecha, no ha podido establecerse y el Gobierno no ha hecho intentos por forzar su aplicación. Lo anterior no quiere decir que el gobierno se cruzó de brazos, pues bien sabemos de los intentos de criminalización de la actividad de las oenegés.

Tras esos intentos de criminalización, la Asamblea Nacional 2020, comenzó a discutir un Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para regular las actividades −y sobre todo el financiamiento internacional− de las oenegés; el Proyecto tuvo una sola discusión en la Asamblea Nacional y se paralizó su aprobación desde hace más de un año. Resurge ahora como una “nueva” ley, que llamaremos de Fiscalización.

Lo importante, por los hechos descritos, del TSJ, el Gobierno y la Asamblea Nacional 2020, es que la amenaza contra las organizaciones de la sociedad civil sigue pendiente y −como ya hemos visto− tal parece que ahora se activa de nuevo, al aparecer esta Ley de Fiscalización, que fue presentada el pasado martes 24 de enero en la Asamblea y que pretende regular los recursos y el financiamiento de las oenegés.

El intento del 2023.

Con respecto a esta nueva intentona, esperamos de las más de 500 organizaciones de la Sociedad Civil, que frente a la anterior emitieron y circularon un documento denominado: “Organizaciones de la sociedad civil rechazan proyecto de ley anti-solidaridad que cierra la cooperación internacional.”, en el cual analizaron a fondo dicha Ley y los prejuicios que podía ocasionar, vuelvan a emprender iniciativas similares y alerten nuevamente al país y a la comunidad internacional, acerca de los peligros que encierra este nuevo amago contra las libertades públicas, los derechos humanos y los continuos intentos del régimen venezolano de hostigar, controlar los recursos y criminalizar la actividad de las oenegés, defensoras de los derechos humanos y asistencia humanitaria.

El actual ambiente de protesta en el país, protagonizado por organizaciones de maestros, profesores y trabajadores públicos y la recién finalizada visita al país de Volker Türk, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, son una buena ocasión para denunciar este nuevo intento contra los derechos civiles, políticos y humanos en Venezuela.

Conclusión.

No sabemos si se trata de uno de esos intentos de intimidación, un nuevo “trapo rojo” para distraer la atención de cualquier de los múltiples y graves problemas del país, sospechamos que sí; pero, debemos estar atentos, sin bajar la guardia, para que no se cumpla la famosa fábula de “El pastorcito mentiroso y el lobo”, que de tanto gritar y bromear: “Ahí viene el lobo, ya viene el lobo, el lobo, el lobo…”, cuando éste llegó de verdad, nadie salió a defenderlo.

 Https://ismaelperezvigil.wordpress.com/

P.S.

Quienes quieran revisar las funciones que la Constitución le atribuye a la sociedad civil y como se han disminuido, confiscado o menoscabado estas funciones en las sentencias del TSJ, invito a verlo en el siguiente vinculo:

-       La Sociedad Civil Resiste en https://bit.ly/3mWlhuM)


martes, 24 de enero de 2023

CONECTARNOS CON LOS VALORES CIUDADANOS Y LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ

 


"CONECTARNOS CON LOS VALORES CIUDADANOS Y LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ" 

    La educación en habilidades y ciudadanía para la democracia es una forma de educación que busca desarrollar habilidades y conocimientos para una participación democrática activa y responsable. Esta educación se centra en la comprensión de los principios democráticos, la toma de decisiones, el respeto por la diversidad, la cooperación y la responsabilidad.

    Agradeciendo los espacios que nos brinda el Teatro César Rengifo de Petare y Fundalamas, continuamos con nuestro programa de formación ciudadana centrado en el proceso de adquirir habilidades y conocimientos para convertirse en un ciudadano responsable. Este 24 de enero 128 niñas y niños de las U.E.I.P Antonio José de Sucre y U.E.P. Sarrapia de Petare continuaron con su programa de formación, en esta oportunidad con el cine taller Zootopia, como parte del programa “Ventanas de Paz”

    La educación en habilidades y ciudadanía para la democracia ofrece muchos beneficios a los estudiantes y así lo trabajamos desde nuestros cine - talleres. Esta educación les permite desarrollar habilidades para la vida, como el pensamiento crítico, la comunicación efectiva y la solución de problemas. Además, esta educación ayuda a los estudiantes a desarrollar una comprensión profunda de los principios democráticos, como el respeto por la diversidad, la toma de decisiones y la responsabilidad. 

    El programa Ventanas de Paz se enfoca en formación en habilidades y ciudadanía como una manera de construir una sociedad más inclusiva y equitativa. Esto se logra al educar a los ciudadanos desde temprana edad sobre los principios de la democracia y los derechos humanos. Este taller está a la disposición y nos pueden contactar a través del 04141291001, ccsciudadplural@gmail.com o por @ccsciudadplural.

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domingo, 22 de enero de 2023

Aclaratorias y Decisiones… Ismael Pérez Vigil. Politólogo .

 


Aclaratorias y Decisiones…


  Entre los temas controversiales que maneja la Comisión Nacional de Primaria (CP) está el de la participación del CNE y el alcance de esa participación en el proceso de la primaria opositora para elegir el candidato unitario de la oposición. Sobre ese tema, al que me referí en mi artículo de la semana pasada, aún no se ha tomado ninguna decisión, salvo la ya anunciada de reunirse con ese organismo, en la cual se le solicitó la utilización de los centros electorales, la actualización del registro y la conformación de una comisión técnica.

  De manera que lo expresado en el artículo referido son mis opiniones y no reflejan la posición de la CP, que como he dicho, aún no ha tomado una posición al respecto. Por otra parte, como se deduce de la lectura del artículo, mis opiniones tampoco son definitivas, pues estoy abierto a la discusión que se pueda dar, y se dé, en la Comisión; y desde luego aceptaré sin ambages la decisión que se adopte en dicha Comisión.

  Otro de los problemas con los que tiene que lidiar la CP de la oposición democrática, es el de la votación de los venezolanos en el exterior, que por varias razones, es el más complejo, delicado y difícil de ver con la reposada calma y objetividad que se merece. Votar, es un derecho político y, por lo tanto, un derecho humano fundamental. La CP así lo ha declarado en varias oportunidades: Todo venezolano, mayor de 18 años, que esté en el registro que en su momento definirá la CP, en Venezuela o el exterior, tiene derecho a votar y es deber, misión y objetivo de la Comisión, procurar y hacer lo necesario para que eso sea posible.

  Sobre todo, porque entre los principios que guían la actuación de la CP está el de:

      “…rescatar el valor del voto como instrumento para la democratización… (y el) … Perfilamiento de la Primaria como un proceso abierto de participación y despertar democrático…”

  Por ello, en el primer informe de balance de la Comisión, el 12 de diciembre de 2022, la CP afirmó:

      “Se elaborará e implementará un Plan de promoción de la participación electoral de los venezolanos que se encuentran en el exterior, para incorporarlos a la Primaria y luego al RE con su dirección actual.”

  Con respecto a ese Registro, en el mismo informe del 12 de diciembre último, la CP afirmó:

      “Con base en propuestas recibidas, se están definiendo las características y alcances de un registro auditable para el ejercicio del derecho al voto de venezolanos que se encuentran en el exterior, que les permita votar presencialmente en la primaria y marque un camino para su participación en la futura elección presidencial.” (Subrayado mío)

  Incluso la CP, en su declaración de diciembre, ha ido más allá de lo que establecen las normas que se han empleado en procesos electorales recientes, que se consideran restrictivas y violatorias de los derechos políticos establecidos en la Constitución y en el propio artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE); a tal efecto la CP ha declarado:

      “Se tendrán en cuenta los criterios que, de acuerdo con la Constitución y el Derecho Internacional, deben ser considerados para superar la ilegal restricción del derecho al voto que ha sido impuesta en procesos electorales anteriores.”

 



El problema no es sencillo de resolver y espero haber ilustrado suficientemente su complejidad; pero, sobre todo, espero haber dejado claro −y lo enfatizo− que la CP no ha tomado ninguna decisión con respecto al alcance y modalidades de la participación de los venezolanos en el exterior y seguirá buscando la alternativa para que todos los venezolanos, donde quiera que estén, se incorporen, de manera efectiva y real, a la reconstrucción de la democracia en el país.

 https://ismaelperezvigil.wordpress.com/

lunes, 16 de enero de 2023

Foro Hatillano #258 . Justicia Militar y Amnistía En El Contexto Político Venezolano . Foro Chat Whatsapp . Jueves 12 de Enero de 2023

 


Por: Marianela Escalona Montesinos


 En procesos de alta conflictividad como los que atraviesa Venezuela, el rol de las organizaciones de la sociedad civil es buscar los mecanismos para resolver o suavizar el conflicto teniendo como norte, siempre, el respeto a los Derechos Humanos (DDHH). Es desde esta perspectiva que la organización "Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia" está proponiendo una campaña a favor de la libertad de los presos políticos venezolanos y presentando los casos de personas que se encuentran detenidas por razones políticas llamada "Amnistía es Libertad". El objetivo de la campaña es que los ciudadanos soliciten ante las autoridades que esta propuesta sea aprobada.

 La propuesta que impulsan está concebida con una visión amplia del problema considerando los dilemas que pueda representar la figura de la Amnistía, con el fin de buscar una solución político-jurídica a la situación de los presos políticos en Venezuela. Esta organización cree fielmente que la libertad de los presos políticos ayudaría a mejorar el contexto político venezolano ayudando, entre otras cosas, a trabajar en una Cultura de Paz en el país.

  Ahora bien, la Amnistía que proponen no puede convertirse en un obstáculo para dar respuesta a las víctimas y a todos aquellos que han sufrido en Venezuela y que tienen derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación. Lo que tratan de promover es una solución jurídica a una situación que mantiene en cautiverio a muchos venezolanos y a sus familias y que, adicionalmente, ha creado en la población una restricción o desventaja en el ejercicio de sus Derechos Civiles y Políticos a través de la persecución política que no es otra cosa que el uso de los mecanismos de seguridad y del sistema de justicia (ministerio público, tribunales y otras instituciones) para que el Espacio Cívico y el ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos se encuentre limitado.

 La liberación de los presos políticos puede darse a través de la Amnistía, el Indulto o cualquier otro proceso de liberación; sin embargo, Ana Leonor Acosta afirma que la Amnistía ha sido utilizada como una herramienta importante en procesos de paz y de distensión política en Venezuela y en otros países a lo largo de la historia, por lo que no se trata de una figura ajena a estos conflictos.

 La Amnistía, desde el punto de vista jurídico y a efectos de este foro y de la campaña mediática que está realizando la organización que la Dra. Acosta representa, es un recurso jurídico-político para el perdón de penas decretado por el Estado como medida excepcional para todas las personas detenidas y acusadas por cierto tipo de delitos, generalmente políticos. El Código Penal, el Código Orgánico de Justicia Militar y otras leyes contemplan específicamente dentro de su articulado cuáles son esos delitos políticos (rebelión, instigación a la rebelión, traición a la patria, etc).

  Algunos autores han definido la Amnistía como un beneficio otorgado por el gobierno de un Estado que implica la extinción de la sanción penal a través de una manifestación legislativa (promulgación de una Ley) y algunos consideran que la misma conlleva una connotación negativa al considerarla una concesión de la impunidad en virtud de una ley para muchos casos de acuerdo a sus características generales, ya que no trata casos específicos, lo que puede prestarse a un espacio de interpretación.

 En Venezuela la Amnistía ha sido usada en varias oportunidades a lo largo de la historia. En el siglo XX casi todos los presidentes otorgaron Amnistía a presos políticos y a otros privados de libertad. En 2004, para zanjar puntos de discordia en el debate político nacional, Chávez usó la Amnistía para perdonar a implicados en acciones políticas contra su gobierno.

 La Ley de Amnistía establece unos supuestos o acciones que son despenalizadas y luego el instrumento es aplicado al proceso penal en cualquier estado y grado del mismo ya que la acción dejaría de ser punible. Esta Ley debe ser aprobada por la Asamblea Nacional. Debe haber un grupo que la promueva y voluntad política para aprobarla.

  Aunque en los últimos años se han dado algunas liberaciones de presos políticos, lamentablemente esto ha cesado en los últimos 2 años y actualmente hay gran cantidad de personas detenidas por razones políticas sin acceso a un juicio justo ni respeto por sus DDHH. La Coalición por los DDHH y la Democracia ha registrado 299 detenidos por causas políticas en el país que en su mayoría tienen entre 4 y 5 años privados de libertad en diferentes cárceles venezolanas; la Dra. Acosta señala que de los 299 presos políticos 182 son militares (60%) .

 El conflicto venezolano es consecuencia de la falta de Estado de Derecho, la pérdida de Institucionalidad y el poco acceso que tienen los ciudadanos a la Justicia por lo que el llamado es a buscar una solución a esta situación en el corto plazo bajo la figura de la Amnistía o de cualquier otra medida. Es necesario y urgente la liberación de los detenidos por razones políticas que son víctimas de retardo procesal, falta de asistencia médica, violación de sus DDHH, etc.

  Asimismo, la Dra. Acosta enfatiza que la Amnistía en ningún momento pretende perdonar los Crímenes de Lesa Humanidad y Violación de DDHH.

  Con respecto a la Justicia y la Amnistía, un elemento que puede fundamentar la solución al conflicto venezolano es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que en su art. 23 prevé que todos los Tratados, Pactos y Convenios referidos a los DDHH, tienen jerarquía constitucional y deben ser aplicados en Venezuela. Además, existen una cantidad de leyes que hablan del respeto a estos Derechos Constitucionales.

  Cualquier figura propuesta para la solución del conflicto venezolano debe estar enmarcada en el art.30 de la CRBV referida a la obligación del Estado a indemnizar a las víctimas y el derecho de éstas a ser reparadas cuando haya violaciones a sus DDHH.

  Aunque la aplicación de la justicia y los DDHH sería suficiente para resolver el conflicto, esta no sería inmediata; es por esta razón que se aboga por una Amnistía a favor de los presos políticos para que sean liberados lo más pronto posible. Además es necesario que a largo plazo se trabaje en la reforma del Poder Judicial y las Instituciones para que se ajusten al cumplimiento y respeto de los DDHH. En el país existen los instrumentos jurídicos para garantizar los DDHH pero no se cumplen.

  Afortunadamente, organismos internacionales se han ocupado del caso venezolano realizando una serie de recomendaciones y apoyos técnicos al Estado para que su actuación esté apegada al respeto de los DDHH.

  A través de las denuncias, las propuestas, la participación y aporte de cada venezolano se podrá ir hacia una mejor Venezuela en la que se respeten los DDHH.

  Ana Leonor Acosta opina que hay que instar a los órganos de investigación y justicia a que hagan investigaciones prontas, independientes, efectivas, imparciales y transparentes para que sean juzgadas las presuntas violaciones a los DDHH, enjuiciando y castigando a los responsables y procurando que las víctimas puedan conseguir justicia y todos puedan tener la paz tan anhelada en Venezuela.

  La Amnistía siempre está atada a la voluntad política del gobierno nacional por lo que la Dra. Acosta aboga para que el gobierno decrete la nulidad de algunas leyes y otorgue esta Amnistía para garantizar la paz, tener seguridad jurídica e instituciones fortalecidas y así lograr el ordenado funcionamiento de la sociedad y el encuentro de todos los venezolanos.

  La vida, la salud y las familias de los presos políticos no pueden esperar más. ¡Amnistía es Libertad!

  

EL FORO HATILLANO NO SE HACE RESPONSABLE DE LAS OPINIONES EMITIDAS

POR EL PONENTE.

domingo, 15 de enero de 2023

Despejando Mitos: Participación del CNE. Ismael Pérez Vigil. Politólogo




Despejando Mitos: Participación del CNE


  La sociedad civil venezolana, conjuntamente con los partidos políticos, ha participado y organizado diversas consultas políticas y procesos electorales en las dos últimas décadas.   

  Para la segunda tarea, procesos electorales, no requiere, de manera imprescindible, del apoyo y concurso de organismos oficiales, nacionales o internacionales, especializados en el tema electoral; pero qué duda cabe que contar con ese apoyo puede simplificar y hacer menos costosa esa actividad y de paso lograr una mayor participación.

  Para el evento de primaria previsto a realizarse este año, la Comisión Nacional de Primaria (CP) recibió, a través del reglamento respectivo, un mandato claro y preciso: se le asignó el objetivo y misión de organizar el proceso de elección de un candidato unitario de la oposición democrática a la Presidencia de la República para la próxima elección presidencial, prevista según la Constitución vigente, en el año 2024. A esa actividad se ha dedicado de manera continua, ininterrumpida −incluso durante el período navideño− cuyo único límite son las atribuciones, funciones e “instrumentos” que le asigna el Reglamento, que le establece también límites y limitaciones para cumplir esa tarea.

  De manera pues, que el mandato es claro: la tarea de la CP es hacer todo lo conducente para que se pueda realizar un proceso electoral del que surja ese candidato unitario; si de ese proceso se derivan otros resultados, igualmente importantes, como la organización y movilización de la oposición democrática, la “revelación”, descubrimiento o surgimiento de nuevos líderes opositores u otras actividades y consecuencias adicionales, serán eso: adicionales a su misión fundamental.

  Pareciera innecesario decir lo anterior, pero no lo es, porque dada la polémica política con la que cerramos el año 2022 y abrimos el 2023, más el nivel de angustia o de ansiedad de una parte de la oposición democrática, ha surgido en la imaginación de algunos una especie de deseo y asignación de otras tareas para la CP y se le atribuyen “poderes” o capacidades un tanto “mágicas” para solucionar en unos meses algunos problemas políticos que arrastra la política opositora, los partidos políticos, sus líderes y dirigentes, desde hace más de dos décadas.

  Modestamente, de la CP aspiramos que haga bien la tarea para la que fue creada; que sea lo mejor posible, aun sabiendo que algunos estarán muy complacidos y otros a lo mejor algo decepcionados porque no todo lo que decida hacer y haga la Comisión será lo que ellos secretamente −o abiertamente− aspiraban. Será difícil complacer a todos. Ya hemos visto como no hay en la oposición democrática un solo pensamiento político, estratégico y táctico y que eso puede conducir a desencuentros y amargas controversias.

  De manera que el apoyo de estas organizaciones nacionales e internacionales, especializadas en el tema, debe ser cuidadosamente evaluado pues pudieran ser necesarias para abordar algunas de las tareas que tiene por delante la Comisión y para ello es importante comenzar por disipar algunos mitos, por ejemplo, con relación al Consejo Nacional Electoral, CNE; que por cierto, en estos días ocupa las páginas de sucesos políticos ante la especulación acerca de si será “reorganizado” o si continuará el actual en sus funciones; obviamente llenando previamente la plaza vacante de la rectora original que pasó a formar filas en el TSJ.

  La CP tiene entre sus funciones, atribuciones o “mandatos” reglamentarios, la posibilidad de: “Solicitar, si lo estima conveniente, el apoyo logístico o técnico de organismos nacionales o internacionales con competencia o experiencia en materia electoral… (Artículo 16.7 del Reglamento), con una sola limitación: preservar la identidad del votante y con el claro objetivo de lograr la mayor participación posible y el éxito del proceso.

  Aun cuando la CP no ha decidido aún si alguna organización electoral, nacional o internacional, participará en el proceso interno de la oposición democrática, tampoco se puede desechar esa participación con base en información parcial o sesgada sobre esos organismos.

  En ese sentido, se recordará que en el mes de diciembre la CP se reunió con el CNE, concretamente el 15 de diciembre, al que hizo algunas solicitudes −la utilización de los centros electorales para realizar la primaria, la actualización del Registro Electoral y la conformación de una Comisión Técnica entre el CNE y la CP− de las cuales aún no ha tenido respuesta por parte del ente comicial.

  Considero innecesario explicar las razones por las cuales la CP debe evaluar la posibilidad de solicitar al CNE, o a cualquier organismo internacional, su participación en los comicios opositores. Hay abundantes explicaciones y razones al respecto, siendo la más importante la ya mencionada por el Reglamento, que la CP puede buscar la asistencia técnica, nacional e internacional, que sea necesaria para lograr la mayor participación posible y el éxito del proceso. En ese sentido, la reunión con el CNE, que es la organización qué conducirá el proceso electoral presidencial de 2024, para evaluar la conveniencia, posibilidad, modalidades y condiciones de su participación en el proceso de primaria de la oposición, es una actividad absolutamente imprescindible.

  Desde luego que en algunos sectores la reunión desató alarmas, críticas, suspicacia y desconfianza y por lo tanto, si como dije más arriba, es innecesario explicar las razones de esta reunión entre ambos organismos, no es ocioso explicar porque son infundadas las alarmas, criticas, suspicacias y desconfianza de esos sectores.

  El CNE siempre ha participado en los procesos de primarias más grandes y significativos organizados por la oposición y eso nunca ha supuesto ningún problema para los resultados, para preservar la identidad del votante o para la integridad y solvencia del proceso, porque lo realmente importante no es la participación del CNE, por ejemplo, sino que la CP:

 

Controle y conduzca el proceso electoral y de votación el día señalado para ello

Esté a cargo y en control de los sistemas y programas, en caso de votación electrónica, de todo el proceso, del escrutinio y la totalización de los votos

Defina, controle y verifique la conformación de los cuadernos de votación

Garantice el secreto del voto, la confidencialidad y la identidad de los votantes

Decida la nucleación de los centros electorales, su ubicación y número, al igual que el número de mesas

Decida la integración de las mesas electorales y la selección de los miembros de mesa a través de sus Juntas Regionales

Decidida el número máximo, mínimo y la modalidad de las mesas a ser verificadas por los ciudadanos

Acredite a los testigos de los respectivos candidatos

Decida la duración, hora de apertura y cierre del proceso

Controle a través de sus miembros de mesa, el proceso de escrutinio y por supuesto, que dé a conocer y proclame el candidato ganador.

  Lo anterior con respecto al día de la votación, pero naturalmente, durante todo el proceso, será la CP y no otro organismo, la que designe las Juntas Regionales −proceso en el que está en estos momentos−; la que decida la fecha de realización del evento de votación; el Registro Electoral que se utilizará y la fecha de “corte” del mismo; la fecha de inscripción de los candidatos; las normas de la campaña electoral y la duración de la misma; la forma en que se registrarán y la modalidad de votación de los venezolanos en el exterior; procesar y resolver las denuncias o reclamos que se presenten sobre eventuales irregularidades en el proceso electoral, etc. Esos elementos se mantendrán en control de la CP y por tanto será dicha Comisión y no otro organismo, del sector oficial o partidista, el que esté al mando o en control del proceso.

  Pero hay otros tres elementos importantes, sobre los que la CP tiene también un mandato reglamentario; el artículo 29 del reglamento establece entre las funciones y responsabilidades de la CP, presentar a todo aquel que se postule como candidato para participar en la primaria, tres documentos que debe comprometerse a firmar y aceptar y que implican sellar un verdadero pacto de gobernabilidad.

  Los tres documentos que según el Reglamento la CP debe presentar para la firma de los candidatos que participen en la primaria son:

1)      Un compromiso de respetar el Reglamento y los instructivos que establezca la CP y los resultados de la votación, que implica trabajar por la candidatura vencedora;

2)      Una declaración de principios democráticos, para garantizar la gobernabilidad; y

3)      Suscribir un Programa Mínimo de Gobierno

  Con estos tres documentos, los factores políticos y sociales que participen en el proceso, con sus respectivos candidatos, estarán sellando un verdadero pacto de gobernabilidad, del que hoy en día se viene hablando en todas las discusiones políticas.

 


Pero dejaremos la profundización de este punto para una próxima entrega.

 https://ismaelperezvigil.wordpress.com/