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jueves, 25 de mayo de 2023
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miércoles, 24 de mayo de 2023
Espacio Plural#100. AGENDA SOCIAL Y DE DERECHOS. Radio Sintonia 1420AM.
domingo, 21 de mayo de 2023
Candidatos de la Primaria. Ismael Pérez Vigil . Politólogo.
Candidatos de la Primaria
A pesar del título del artículo no me voy a referir a ninguno de los candidatos −más exactamente: precandidatos−, algunos de los cuales ya recorren el país contactando a sus seguidores, a pesar de que la campaña electoral no ha comenzado. De todas maneras, aun no son candidatos, luego no se infringe ninguna norma.
Requisitos.
El 18 de mayo la Comisión Nacional de Primaria (CNdP), en su cuenta Twitter publicó los requisitos para ser candidato en la Primaria (https://bit.ly/42PColS), que son los mismos que establece el Reglamento Marco y el respectivo Reglamento de Postulaciones, dictado por la CP. (ver https://bit.ly/44Th6p0). Son ocho los requisitos y vale la pena recordarlos:
1. Ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad.
2. Ser mayor de 30 años de edad.
3. Demostrar un compromiso por la libertad, la democracia, el respeto de los DDHH, la libertad de los presos políticos y el regreso de los exiliados.
4. Suscribir la declaración de principios democráticos que le presente la CNdP.
5. Haber suscrito el programa mínimo de gobierno, acordado precisamente.
6. Acatar las decisiones, reglamentos e instructivos de la CNdP.
7. Contribuir con los costos del proceso de conformidad con lo que establece la CNdP
8. Para la postulación por iniciativa propia, deberá tener la firma de al menos el 5% de los inscritos en el Registro Electoral.
Los dos primeros son requisitos constitucionales; el primero establecido de esa manera en la Constitución de 1999 −vigente y ratificada su integridad en 2007− cuando se estableció constitucionalmente la doble nacionalidad y se excluyó, en la muy −según algunos− “modélica”, “magnánima” y “amplia” carta magna de 1999, la posibilidad de ejercer algunos cargos a quienes tengan la doble nacionalidad, aun cuando sean venezolanos por nacimiento; pero esa es otra discusión. Lo cierto es que esos dos requisitos están en la Constitución Nacional vigente.
Acuerdos a firmar.
Los otros requisitos son propios del proceso de Primaria y vale la pena comentar o aclarar algunos. En los próximos días, a partir del 24 de mayo, cuando comiencen a llegar quienes aspiran a postularse como candidatos, la CNdP, junto con las formas o documentos que deben llenar, presentará los documentos que deben firmar, entre los cuales se encuentran: Una declaración de principios democráticos, un programa mínimo de gobierno y un compromiso de acatar las decisiones, reglamentos e instructivos de este proceso, que incluirá el de reconocer y apoyar a la candidata o candidato que resulte ganador. Se trata de documentos simples, que serán acordados con los candidatos y de quienes se espera un compromiso, básicamente moral, de acatarlos y cumplirlos. Dejemos que sean los electores y los venezolanos los que les pidan cuentas a los candidatos.
Compromiso con el cambio político.
De los requisitos enumerados más arriba, merece destacar el número tres, según el cual el candidato debe “…demostrar un compromiso por la libertad, la democracia, el respeto de los DDHH, la libertad de los presos políticos y el regreso de los exiliados.” Ese compromiso está acorde con lo dicho por el Presidente de la CNdP, J.M Casal, en su discurso inaugural el 15 de noviembre de 2022, cuando se refirió a que la elección primaria: “… está llamada a canalizar las aspiraciones presidenciales de todos aquellos que defiendan la necesidad del cambio político” en el país y que para los candidatos de la Primaria: “…los derechos humanos deben ser un elemento transversal, así como la exigencia de liberación de los presos políticos y de cese de la persecución política”. (del discurso durante el “Primer Balance del Proceso de Consulta a Sectores Políticos y Sociales y Anuncio de Próximos Pasos”, el 12 de diciembre de 2022), ratificado también en el discurso del 15 de febrero de 2023, en el cual se anunció la fecha de la elección primaria y el cronograma del proceso que debemos: “…hacerlo de tal modo que generemos una legitimidad reforzada, acrecentada por un esfuerzo y una ilusión común de cambio político.” De manera que el compromiso por el “cambio político” en el país es ineludible para los candidatos que se presenten a competir en la Primaria, para ser el candidato unitario de la oposición democrática en 2024.
Los otros requisitos.
Los dos últimos requisitos, se les debe prestar atención y merecen también considerarse en esta oportunidad. En uno de ellos, el número siete, se especifica que los candidatos deben contribuir con los costos del proceso. Una estimación precisa del costo definitivo del proceso aún no se tiene, pues dependerá de la decisión que se tome acerca de cuál será la modalidad final de desarrollo del mismo. Sobre esta contribución, que en el Reglamento Marco también se establece, pero de manera “voluntaria”, la CNdP ha sido más estricta con este requisito, por el elevado costo que significa un proceso abierto a 21 millones de electores, en Venezuela y dispersos por el mundo.
Postulación por factores políticos.
El proceso de primaria, tal como establece el Reglamento Marco y los dictados por la CNdP, está abierto a la votación de “...todos los venezolanos mayores de edad” (Art. 5), en Venezuela o en el exterior, de acuerdo con las condiciones que establezca la CNdP. Conviene explicar entonces como la CNdP, en la práctica y en su reglamentación, ha interpretado esta disposición del Reglamento Marco. En la práctica, la CNdP entiende por factores políticos a todos aquellos partidos y grupos políticos, que identifica como “factores políticos”, que apoyen el proceso, que tengan una actuación pública e histórica, reconocida en el país, aun cuando no estén registrados o aceptados por el CNE como tales partidos políticos.
Postulación por iniciativa propia.
De igual manera, como ya lo establece el Reglamento Marco, la CNdP en su Reglamento de Postulaciones, establece que los candidatos podrán postularse por “iniciativa propia”, cuando no cuenten −o no deseen hacerlo− con alguno de esos factores políticos; en ese caso, tanto el Reglamento Marco como el Reglamento de Postulaciones de la CNdP establecen que los candidatos que se acojan a esta modalidad, deberán acompañar a la documentación que consignen y el formato que defina la CNdP “…el respaldo de las firmas de, al menos, el cero coma cinco por ciento (0,5%) de los electores inscritos en el Registro Electoral…”; pero, interpreta la CNdP que ese 0,5% “…puede obtenerse a nivel nacional o, al menos, en doce entidades federales.”. De esta manera, dependiendo de las 12 entidades federales que escoja el postulante y la cantidad de electores que tengan, el número de firmas puede variar.
Conclusión
Con estas indicaciones o recordatorio se inicia la carrera para el 22 de octubre, con los candidatos que se presenten a esa confrontación, de donde debe salir el candidato unitario de la oposición democrática venezolana.
miércoles, 17 de mayo de 2023
Espacio Plural#99. ELECCION PRIMARIA 22 DE OCTUBRE.Junta Regional del Estado Miranda. Radio Sintonia 1420AM.
@rymgonzalez @gorkacarnevali
martes, 16 de mayo de 2023
domingo, 14 de mayo de 2023
Dos Reglamentos de la Primaria. Ismael Pérez Vigil . Politólogo . 14 de mayo de 2023.
Dos Reglamentos de la Primaria.
El día 7 de mayo la Comisión Nacional de Primaria (CP) publicó los reglamentos, que junto con el Reglamento Marco de la Primaria (RM), normarán todo el proceso de la Primaria que tendrá lugar el 22 de octubre del presente año. Esta publicación se produjo después de un proceso de consulta a todos los factores políticos que apoyan el proceso, a quienes se les solicitó, en un plazo perentorio y por escrito, observaciones, comentarios y recomendaciones, a pesar de que ninguna disposición del RM obligaba a esta consulta.
Seis Reglamentos.
Se trata de seis reglamentos, que cubren todo el proceso de Primaria; con sus nombres cortos, estos reglamentos son:
- Reglamento de Postulaciones.
- Reglamento de Propaganda y Publicidad.
- Reglamento de Totalización.
- Reglamento de Voto en el Exterior.
- Reglamento sobre Actos Electorales, y
- Reglamento sobre Testigos Electorales
En todos ellos se recuerda, de manera expresa, en uno de sus primeros artículos que: “La Comisión Nacional de Primaria es el órgano rector y la instancia superior de la organización, administración, dirección y supervisión de la elección Primaria…”. Por la importancia que revisten estas normas, voy a hacer un resumen de los aspectos más importantes de dos de ellos. No entraré en detalles, pero cada uno puede ser consultado en la página de Instagram de la CP: @cnprimariave
Reglamento de Totalización.
El nombre completo de este reglamento es: Reglamento de Totalización, Impugnaciones y Nulidad de Actas y Resultados Electorales en la Elección Primaria de 2023; consta de 6 títulos, 5 capítulos y 47 artículos y si bien trata del tema de las impugnaciones, nulidad de actas y resultados, seguramente el mayor interés está en el tema de la “totalización de los resultados”, que la realizará la CP y no como se ha dicho que la haría el CNE, en el caso que se decida su participación técnica, decisión que aún no se ha tomado ni a favor, ni en contra, por parte de la CP.
El documento está redactado con la suficiente amplitud para que se pueda aplicar en uno u otro caso; es decir, si se decide que el CNE no participará, la votación será manual; y si se decide aceptar la participación técnica del CNE, la votación será con máquinas de votación. Claramente lo establece así el artículo 3: “Las normas relativas a la totalización, impugnaciones y nulidad de actas y resultados electorales previstas en este Reglamento se aplicarán en cada caso según el mecanismo de votación empleado.”
El reglamento también es categórico en disipar cualquier duda, cuando afirma en el artículo 4 que: “… el acto de totalización es competencia de la Comisión Nacional de Primaria y se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de…la finalización del acto de votación…” A algunos les ha parecido extenso el lapso de las 48 horas, pero la explicación es muy simple, “dentro de las 48 horas” significa a la hora siguiente, a las pocas horas, o que se tardará como máximo, las 48 horas; si la votación es automatizada, el resultado podrá darse más rápido; pero si es manual, habrá que esperar que se recojan las actas, algunas de las cuales provendrán de sitios remotos.
Esa totalización, que hará y anunciará la CP, incluirá las actas de escrutinio −sea la votación automatizada o manual− e incluirá los votos en el exterior, de un proceso, que como todos sabemos, será presencial y manual y organizado de manera exclusiva por la CP.
El reglamento contiene múltiples detalles con relación a las actas, firmas, plazos de impugnaciones, formalidades a cumplir, causas de nulidad de actas y de procesos de votación en las mesas, tipos de pruebas que se deben presentar, sustanciación de los procedimientos, sujetos y actores de una impugnación, audiencias, y otros. E igualmente es enfático este reglamento al señalar que estos actos son competencia exclusiva de la CP y no habrá ningún recurso de impugnación a sus decisiones.
De igual manera, el reglamento señala −artículo 43− los principios fundamentales que tomará en cuenta para decidir impugnaciones de actos electorales, que son tres y se pueden resumir de esta manera:
1- Preservación del voto y la voluntad popular. Señala el reglamento que: “… El principio general será conservar, mantener el voto popular…si… existiesen dudas… se debe favorecer al voto y por tanto inclinarse hacia la desestimación de la nulidad del acto o resultado electoral impugnado.” Obviamente, si “…se demuestra que esa irregularidad alteró la voluntad popular, deberá forzosamente declararse su nulidad”.
2- Convalidación de vicios del procedimiento electoral. Es decir, la CP podrá “…determinar si la magnitud del vicio o irregularidad denunciados comporta o no una alteración del resultado…si se determina que el vicio o irregularidad … no alteró la voluntad popular…podrá desestimarse la denuncia… y evitarse su nulidad declarando irrelevante el vicio planteado.”
3- Subsanación de vicios del procedimiento electoral. Que operará cuando la CP considere que los vicios o irregularidades ocurridos se pueden subsanar con determinadas actuaciones para corregir la irregularidad y así evitar que se anule “…innecesariamente el voto del electorado.”
Con respecto a las actas del proceso, la CP aplicará los mismos principios y “Solo si no se logra subsanar el vicio se anulará el acta electoral.” (Artículo 44). Esto es muy importante tomarlo en cuenta para efectos de la “verificación ciudadana” −que veremos en el próximo reglamento− pues una anulación de algún acta, por vicios en los resultados de alguna mesa o mesas, solo se producirá “…si el vicio verificado modifica…el resultado electoral obtenido”.
Es determinante comprender el concepto de la subsanación y convalidación de los vicios que se puedan presentar en el proceso; pues, finalmente, el reglamento deja abierta la posibilidad de que una “…inconsistencia numérica relevante…” pueda generar una nueva totalización, modificar la proclamación del candidato ganador y proclamar otro u “…ordenar que se repita la elección en las mesas correspondientes…anuladas por inconsistencia numérica relevante no convalidable” (Artículo 46)
Reglamento sobre Actos Electorales.
El nombre completo de este reglamento es: Reglamento sobre Actos Electorales en la Elección Primaria de 2023; y comprende 6 títulos, 14 capítulos y 63 artículos y es sin duda alguna el más complejo de los reglamentos y el que ha suscitado mayor interés.
A pesar de la complejidad, dudas e interés, este reglamento es el más claro en establecer y dejar abierta la posibilidad de dos formas de votación, una automatizada, en el caso que la CP decida la participación técnica del CNE; o una manual, en el caso de que se decida que el CNE no participará. Desde luego, esto aplica para la elección que se llevará a cabo en el territorio nacional, pues la que se realizará en el exterior, como ya se ha dicho y comentado (ver https://bit.ly/3nD66es) será una elección manual y presencial, totalmente organizada por la CP.
El reglamento norma lo relativo a los actos de instalación, material electoral, constitución de mesas, votación, escrutinio, verificación ciudadana −ésta cuando corresponda, en el caso de votación automatizada−, distribución y disposición del material electoral, incluidos los cuadernos de votación, etcétera. Establece infinidad de detalles, algunos ya presentes en el Reglamento Marco de la Primaria (RM), por lo no me referiré a ellos, limitándome a destacar solo aquellos que considero más relevantes. Por ejemplo, un detalle importante, del cual se ha comentado poco, es que la elección será nominal, por nombre o apellido del candidato; no aparecerá por ninguna parte el partido u organización política que lo apoya.
Este reglamento dispone que se podrá solicitar a candidatos, partidos y factores políticos que “…postulen ciudadanos para cumplir voluntariamente servicio electoral…” (Art. 4), que obviamente se refiere a testigos y sobre todo miembros de mesa. Entre estos voluntarios estará, además, un Coordinador del Centro de Votación y un Monitor del Centro de Votación, quienes no tendrán militancia en ninguna organización política, ni apoyarán a ningún candidato; la tarea de este último será “…transmitir los resultados de cada una de las mesas del centro de votación asignado al sistema de totalización nacional.” (Art. 8)
En el caso de votación automatizada, cualquier contingencia que se presente por la que sea necesario pasar a votación manual, se decidirá con base en el “Instructivo de Funcionamiento de la Mesa Electoral.”, definido y aprobado por la CP y con autorización de ésta, a través de la Junta Regional respectiva, nombrada por la CP.
También en el caso de que la votación sea automatizada, se procederá a la llamada “verificación ciudadana”, que podrá ser en todas las mesas de votación y consiste en contar los votos que aparecen en las “papeletas” depositadas por los electores en la denominada “caja de resguardo”, levantar el acta respectiva, según las formas definidas por la CP − Hoja Auxiliar de Escrutinio y Constancia de Verificación Ciudadana− que serán fotografiadas por el Monitor del Centro de Votación, lo trasmitirá a la CP, se adjuntarán al acta que emita la “máquina de votación” y se enviará al lugar indicado por la CP, en donde se realizará la totalización respectiva, una vez que se evalúen las actas.
Conclusión.
Estos dos reglamentos, resumidos aquí, configuran todos los actos que se llevarán a cabo el día de la votación, el 22 de octubre, y espero que hayan servido para aclarar algunas dudas, que solo serán totalmente despejadas con la atenta lectura y evaluación de cada uno de los reglamentos.
https://ismaelperezvigil.
jueves, 11 de mayo de 2023
Municipalización: Acción Ciudadana. Foro Chat WhatsApp





