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martes, 6 de febrero de 2018

La @esciudadanos, @queremoselegir y @CaracasPlural entregaron documento al CNE exigiendo condiciones electorales, #05Feb



Prensa Caracas Ciudad Plural

El lunes 5 de febrero Andrés Coba de Queremos Elegir, Elías Santana de la Escuela de Ciudadanos y Gorka Carnevali en representación de Caracas Ciudad Plural, entregaron sendos documentos en las Oficinas de CNE en Plaza Caracas, exigiendo condiciones electorales.

Ante la posibilidad cierta que se convoque a una elección presidencial adelantada y no de acuerdo a lo que indica la Constitución y las Leyes de la República, las tres organizaciones de la Sociedad Civil Organizada decidieron levantar su voz en reclamo de condiciones electorales mínimas para garantizar una elección transparente en procura de un cambio de gobierno y del modelo económico que nos ha llevado a la peor situación de nuestra historia republicana.

Las tres organizaciones se comprometen a emprender una lucha contundente, en alianza con otras, para exigir condiciones electorales, respeto a la Constitución y las Leyes, y una importante cruzada contra el abstencionismo, la desesperanza y la baja participación de los ciudadanos en los procesos electorales del 2017.
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A continuación publicamos la carta entregada al CNE:








Caracas 5 de febrero de 2018


Ciudadanos
Tibisay Lucena Presidente del Consejo Nacional Electoral
y demás Rectores.
Su despacho.


Por este medio nos dirigimos a Uds., como autoridad responsable de garantizar que los procesos de elección y consulta de Venezuela se realicen con los principios establecidos en el Art. 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que literalmente reza:

“Artículo 3. El proceso electoral se rige por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad de género, participación popular, celeridad y eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional

A tal efecto y visto que este año 2018 corresponde la elección del Presidente de la República, los  exhortamos que dicha elección se haga cumpliendo estrictamente los lineamientos expresados en el precitado artículo 3 y para ello es imprescindible:

1. Establecer el Cronograma Electoral: de las elecciones presidenciales, previendo tiempo para que se cumplan todas las condiciones para una elección “confiable, transparente, imparcial, equilibrada y con la mayor participación popular”, y no solo en las votaciones si no durante todas y cada una de las etapas del proceso. Este Cronograma Electoral debe ser ampliamente difundido a los fines que los electores y partidos puedan hacerle evaluación y seguimiento.

2. Campaña de Inscripción y actualización del Registro Electoral: para todos los venezolanos que cumplan 18 años antes de las elecciones, con especial hincapié en quienes debido a la crisis que padece Venezuela decidieron emigrar del país. Municipalizar el RE y articular conjuntamente con la Cancillería jornadas de inscripción y actualización en los Consulados, para atender a los millones de compatriotas que viven fuera de nuestras fronteras  y a los que reiteradamente el CNE  les ha negado el Derecho a elegir.

3. Participación de los Partidos Políticos y Expertos Electorales Independientes (Sin Militancia Partidista) en la Auditoria del Registro Electoral: con tiempo y a profundidad, entregando los resultados en los lapsos establecidos en el cronograma electoral a medida que se produzcan las inscripciones y actualizaciones de los electores.

4. Instalar los Centros de Votación cercanos a los electores: sin traslados “sobrevenidos”; ello es importante en todo el territorio nacional pero muy especialmente en el extranjero donde arbitrariamente se cerraron y trasladaron los Centros de Votación donde residen la mayor parte de la diáspora venezolana a otras ciudades. La “participación popular” está expresamente señalada en la LOPRE y su mayor expresión es el sufragio, por ello reiteramos la responsabilidad que tiene el órgano rector a su cargo en promoverla y facilitarla.

5. Legalización de los Partidos Políticos: como elemento fundamental para que los electores, “el soberano”, expresen su voluntad al tener variedad de opciones de elección; sin embargo, desde la perspectiva de Independientes vemos como se les está exigiendo a alguna de estas organizaciones formalidades no previstas en el Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones que establece en su artículo 25:

“Artículo 25: Los partidos políticos nacionales, renovarán en el curso del año en que comience cada período constitucional su nómina de inscritos en el porcentaje del cero coma cinco por ciento (0,5%) en la forma señalada en esta Ley para su constitución. Parágrafo Único: Los partidos que hubieren obtenido en las elecciones nacionales correspondientes el uno por ciento (1%) de los votos emitidos, sólo tendrán que presentar una constancia de la votación que obtuvieron, debidamente certificada, por el respectivo organismo electoral. Esta norma se aplicará igualmente para los partidos regionales”

De lo aquí expresado, es claro que correspondería a todos los partidos políticos renovar su registro ante el CNE el próximo año 2019 por ser “comienzo de periodo constitucional”, cumpliendo las formalidades determinadas por las votaciones obtenidas, pero ello significa que la actual exigencia de ese organismo para regularizar algunos partidos es extemporánea y con ello ilegal.

Los partidos políticos son organizaciones privadas de interés público y por ello es razonable que el Estado facilite su funcionamiento legal y democrático, pero igualmente significa que requieren de la atención y cuidado del Estado por su importancia para la democracia, y sus limitaciones tienen que ser única y exclusivamente las pautadas por la LOPP y sus propios estatutos.

La ilegitima ANC se adjudica y ordena acciones que no le corresponden, legislar es abrogarse una competencia exclusiva de la Asamblea Nacional y hacerlo sin haber reformado la Constitución atenta contra el principio jurídico y constitucional que establece que la legislación se emana de la Constitución; como si lo anterior no es suficiente, el acuerdo de la ANC prohíbe la doble militancia, avalado por el TSJ y olvida los intereses de la mayoría del electorado que no milita en ningún partido y vota con base a la oferta electoral que le satisface en cada elección, lo que implica que perfectamente pueden legitimar distintos partidos pues con ello están ampliando sus opciones de elegir.

6. Proceso Electoral equilibrado, sin recursos públicos en campañas y auditados por los Ciudadanos: Lamentablemente en los últimos procesos electorales hemos sido testigos el uso excesivo e indiscriminado de los recursos del Estado en favor de la parcialidad gobernante, pudiéndose observar un silencio complaciente, por no decir cómplice, del órgano a su cargo.
Usar los medios de comunicación del Estado y sus activos; más la participación sesgada de los funcionarios públicos de distintas instancias del gobierno incluyendo al Plan Republica con sus actuaciones en los Centros de Votación en pro de los candidatos del Oficialismo, es totalmente ilegal e inaceptable.

La convocatoria a la elección presidencial por parte de un ente ilegitimo de origen y desempeño como la ANC, quien no posee la facultad para realizar la convocatoria de los procesos electorales y el silencio del CNE, demuestra la total parcialidad del ente rector hacia el partido de gobierno.

7. Observación amplia del Proceso Electoral: acreditando observadores nacionales e internacionales calificados e imparciales con vasta experiencia en elecciones que registren y evalúen las condiciones en que se desarrolla el proceso electoral en cada una de sus fases.

8. Procedimientos e instrumentos del proceso auditados por expertos de todas las organizaciones políticas y Ciudadanos Independientes: El sistema de votación (máquinas y programas), los cuadernos de votación, la tinta indeleble, maquinas capta huellas y cualquier otro instrumento usado durante las elecciones debe generar confianza en el electorado y por ello los representantes de los partidos y los observadores independientes deben conocer su funcionamiento y bondades.

El sistema electoral automatizado permite la celeridad pero debemos tener garantías, por lo cual es indispensable conocerlo previamente para poder avalarlo públicamente.

Lamentablemente, hechos recientemente ocurridos en el país volvieron a poner de manifiesto la existencia de individuos repetidamente cedulados e inscritos en el RE. Estos hechos exigen seguir usando mecanismos físicos de seguridad que refuercen al sistema de Identificación computarizado y garanticen el principio “Un elector, Un voto”.

9. Miembros de Mesa Sorteados y Capacitados: son elemento fundamental para garantizar la voluntad de los electores. Se debe realizar inmediatamente el sorteo de los miembros de mesa de las próximas elecciones presidenciales y posteriormente su adiestramiento y capacitación para tener preparados al contingente de ciudadanos que tendrán la responsabilidad de llevar adelante este importante evento.

10. Actuación del Plan República con clara definición y delimitación de sus funciones en los Procesos Electorales: enfatizando que su competencia es única y exclusiva en lo concerniente a la logística y traslado del cotillón electoral, además de velar y garantizar el orden público alrededor de los Centros de Votación.

De lo hasta aquí expuesto se desprende que el órgano bajo su responsabilidad tiene gran cantidad de tareas y correctivos pendientes de resolver antes de definir un elemento fundamental para todo lo reseñado: La fecha de la elección.

La elaboración del Cronograma Electoral no es mera formalidad, es un instrumento de planificación y evaluación para organizar el proceso electoral que tiene además que considerar un elemento adicional que se agrega con la inconstitucional y arbitraria propuesta del adelanto de fecha de las elecciones presidenciales, que según el cronograma oficial corresponden para diciembre de 2018.

Garantizar este principio es responsabilidad de todos los órganos que integran al Estado:

“Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.”

El CNE tiene la responsabilidad de prever las consecuencias de efectuar la elección presidencial en fecha adelantada, no solo porque va en contra de lo expuesto en la Constitución sino que generaría un vacío entre la administración saliente y la electa en relación a la fecha para la Toma de Posesión y ello debe evitarse independientemente a quien resulte electo.

Señores Rectores, esta petición es para exigirles que cumplan con las atribuciones y competencias que la Constitución de la República Bolivariana les confiere asumiéndose como el Poder Electoral del país, y ello significa: preminentemente garantizar los Derechos de los Electores, administrar procesos electorales cumpliendo estrictamente lo pautado en la Constitución y sus leyes pertinentes, en plazos que garanticen se corrijan las fallas que detallamos, con estricto apego de los Principios y Normas establecidas cuidando de no propiciar condiciones que generen conflictividad y riesgos para la democracia.

El país exige respeto a la Constitución y sus leyes.

Por Caracas Ciudad Plural


Lic. Gorka Carnevali P.

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