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lunes, 18 de mayo de 2020

Resumen del Foro Hatillano #154 COVID-19: EN LOS CONDOMINIOS. Foro Chat Whatapps. Viernes 15 de Mayo de 2020.





Por Marianela Escalona Montesinos.

Ponente: Dra. Yelitze Cortez. Abogado especialista en Derecho Condominial e Inmobiliario.

¿DÒNDE ESTAMOS?

    Nos encontramos actualmente en la 2da prórroga  del decreto de emergencia por el COVID-19, que vence el próximo 13 de junio. Esta situación nos mantiene en nuestras casas para la preservación de nuestra salud y nuestra vida.

FUNDAMENTOS LEGALES.

    Decreto "Estado de Alarma" del 13 de marzo de 2020, publicado en Gaceta Oficial 6519. Extraordinario.
   .-Prórroga por 30 días. Gaceta Oficial 6528 del 12 de abril de 2020. Extraordinario.
   .- Prórroga por 30 días. Gaceta Oficial 6535 del 12 de mayo de 2020

INCIDENCIAS DEL ESTADO DE ALARMA EN EL CONDOMINIO.
   
  1-Gastos Comunes.

    El impacto de las medidas tomadas por el Ejecutivo Nacional en el marco del Estado de Alarma por el COVID-19, ha tenido incidencia en las comunidades de copropietarios cuyos inmuebles están sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, y esto se traduce en mayores gastos en el condominio.
    La suspensión de actividades  laborales en todo el territorio nacional ha generado que muchas personas estén actualmente sin percibir ingresos. Toda esta situación conlleva al replanteo de gastos en el edificio, tratando de limitarlos a aquellos necesarios y urgentes.
    Sin embargo, es importante resaltar que el monto del condominio se va a incrementar por los gastos extraordinarios efectos de la contingencia, como es el caso de la dotación de insumos de protección y prevención a los trabajadores residenciales y compra de productos desinfectantes para la sanitizaciòn frecuente de las áreas comunes.
    Ante estos hechos, hay que buscar soluciones equilibradas para que la situación no represente un gasto excesivamente alto para el propietario, ni afecte el funcionamiento del edificio.
    La decisión de realizar mejoras que requieren una aprobación mayoritaria de los copropietarios, deben diferirse hasta pasada la contingencia.
    El manejo de los gastos dependerá de cada edificio y de conformidad con la capacidad financiera de cada comunidad.
    Es importante resaltar que no existe norma, decreto o instrumento jurídico que señale que los gastos de condominio han sido suspendidos. Cada edificio gestionará los gastos conforme a sus necesidades y en atención a lo que los propietarios acuerden en beneficio de la comunidad.
    
    2-Cobro en Pandemia.

    La cobranza de deudas de condominio en estos momentos es un tema que preocupa a muchas comunidades, ya que la mora siempre ha sido el principal conflicto que afecta a muchos.
    La situación excepcional de cuarentena obliga a la toma de decisiones tendientes a mantener la armonía y garantizar el buen funcionamiento de los edificios.
    Un hecho cierto es que no se puede dejar de cobrar porque los gastos existen. Hay que seguir pagando a los empleados, proveedores, etc para no poner en riesgo la operatividad del edificio. Lo que con frecuencia se hace además de resultar recomendable, es la limitación de gastos atendiendo a la situación excepcional, sin dejar de lado la concienciación de los propietarios para que mantengan en niveles mínimos de mora sus obligaciones, ya que de ello va a depender que la comunidad completa pueda disfrutar de los servicios en su inmueble.
    Otro aspecto importante a considerar es el acuerdo en Convenios de Pago con propietarios que realmente lo ameriten, revisando cada caso en particular. Flexibilizar es imperante en estos momentos en que algunos no están percibiendo ingresos,  sin abandonar la campaña de recaudación porque es la única manera de hacerle frente a los compromisos del condominio y tratar de mantenerlo en condiciones óptimas.

    3-Decreto de Suspensión de alquileres y su vinculación con el condominio.

    Con respecto a la medida de suspensión de pago de alquileres, puede darse el caso de algún copropietario que tenga arrendado su inmueble y no está percibiendo el pago por el alquiler. El propietario es la persona responsable y debe resolver el asunto con el inquilino para llegar a algún acuerdo. El edificio no tiene que verse afectado por esta medida y el propietario no puede alegar esta situación en su favor ni pretender  justificar una mora con el condominio.

   4 -Estado de Alarma en el condominio y la toma de decisiones. ¿Podemos celebrar Asambleas de Copropietarios?

    El Decreto de Estado de Alarma suspendió toda actividad que suponga reunión de personas (art.12 del Decreto), por lo que la convocatoria de Asambleas de Condominio constituye un incumplimiento de la cuarentena social colectiva, además de que insta a otros a irrespetar esta medida. Además, no todos los copropietarios viven en el edificio pudiendo lesionar su derecho al serle imposible asistir o delegar a un tercero para que lo represente en la Asamblea.
    En conclusión, existe actualmente un impedimento para celebrar Asambleas de Condominio, por efectos jurídicos inmediatos del decreto del Estado de Alarma (Decreto 6519 del 13 de marzo de 2020).
    Un tema controvertido y que genera dudas ha sido la toma de decisiones en el condominio en época de cuarentena ante la imposibilidad de realizar Asambleas. Para abordar este tema existe una normativa:
   a.-Documento de Condominio, que contiene las disposiciones y normas de obligatorio cumplimiento por parte de los propietarios.
     b.- Ley de Propiedad Horizontal (art 22,23 y 24) que contiene la fórmula aplicable para la toma de decisiones en condominios.
    c.- Decreto que declara el Estado de Alarma por COVID-19 en todo el territorio nacional, y de obligatorio cumplimiento.
    d.- Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
    Enmarcados en estos instrumentos jurídicos es que se puede solventar el tema de la toma de decisiones en el condominio en época de pandemia, ya que el sentido de urgencia no justifica realizar actuaciones que violen la ley.
    La Dra. Cortez llama a este procedimiento "Asamblea no presencial" que se realizaría a través de una "Carta Consulta Electrónica", que es un formato escrito, , que se reparte a todos los copropietarios para que manifiesten su voluntad con respecto a temas relacionados con la administración de las cosas comunes, y que, por las condiciones excepcionales, se hará vía electrónica (correo electrónico, mensaje de texto o whatsapp).

    La Carta Consulta Electrónica, para que sea efectiva y válida, debe cumplir los siguientes requisitos:

    - Ser aprobada por la comunidad. No debe ser un procedimiento impuesto.
    -Explicar su mecanismo de funcionamiento (cómo  y cuándo responder, por ejemplo).
    -Se debe garantizar la notificación para respetar el derecho de participación de todos los propietarios.
    - La base de datos debe provenir de la propia comunidad, ya que serán los canales válidos a efectos de comunicaciones electrónicas.
    - Levantamiento del Acta correspondiente y la notificación de los resultados a todos los propietarios, según las previsiones de ley.
    La Carta Consulta Electrónica es una forma válida de someter a consideración de los propietarios, los temas relacionados con asuntos de interés común. Es oponible a terceros, de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios debidamente notificados, estén o no de acuerdo con la mayoría.

    Relaciones Laborales en pandemia. ¿Podemos despedir al Conserje?

    Dentro de las medidas tomadas por el Ejecutivo en el marco del Estado de Alarma, se encuentra el Decreto de Inamovilidad Laboral del 23 de marzo de 2020.
    Si el edificio cuenta con conserje o trabajador residencial y vigilantes como empleados directos del condominio, están amparados por la inamovilidad, por lo que no se pueden despedir sin una justicausa debidamente sustanciada ante la autoridad competente.     Adicionalmente, existe una situación especial producto de la cuarentena, ya que al estar suspendidas las actividades laborales, la relación de trabajo se suspende.
    Hay  casos donde el conserje vive en el edificio y  otros donde el conserje va diariamente. Estos últimos están impedidos por razones de movilidad y por la cuarentena social, de acudir al edificio a cumplir su trabajo (suspensión de la relación de trabajo). En estos casos, el trabajador no está obligado a prestar el servicio y el condominio no está obligado a pagar el salario. No obstante, el condominio como patrono, debe seguir pagando al conserje los cestaticket o bonos de alimentación, los gastos básicos de vivienda y todas las obligaciones parafiscales como el Seguro Social, etc, contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo.
    Una situación que merece especial atención es el tema del subsidio en las nóminas llamado "Plan Especial de Pago de Nóminas  a través del Sistema Patria, con una duración de 6 meses a partir de marzo de 2020., similar al ofrecido en 2018 en el marco de la  llamada Recuperación Económica. El conserje puede beneficiarse de este subsidio tramitándolo directamente o bien que sea el condominio que los inscriba.  Es importante señalar que este plan de subsidios no ha aparecido en Gaceta Oficial, por lo que jurídicamente no existe.
    Con respecto a los conserjes que viven en el edificio y a la vivienda que se le asigna, el Ministerio de Vivienda emitió  la Resolución 023, conjuntamente con la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda, donde se dictan lineamientos acerca de la suspensión especial y excepcional de alquileres, ratificando la medida de suspensión de desalojos de viviendas (Gaceta 41 852 del 01 de abril de 2020) donde se establece un régimen especial para trabajadores residenciales, estableciendo que, aquel trabajador residencial cuya remuneración haya sido afectada de manera directa con la aplicación de las medidas por la cuarentena, deberán notificar al SUNAVI para su inclusión en el Sistema Patria y ser compensados con las medidas que establezca el Ejecutivo.
    La recomendación de la Dra. Cortez, es que debe dialogarse y llegar a acuerdos con los trabajadores residenciales que viven en el edificio, flexibilizando horarios y tareas, para hacer más llevadera la situación que todos vivimos por el tema de la pandemia.

    Consideraciones Adicionales.

    - El condominio debe dotar al trabajador residencial de los insumos necesarios que garanticen su salud en época de pandemia.
   - Por efectos del decreto de Alarma y las restricciones de movilidad, las vacaciones  de los trabajadores residenciales pueden suspenderse, retomándolas más adelante.
    -En los actuales momentos hay obligaciones legales y morales, por lo que se insta a la conciliación y el diálogo.
    - Si el trabajador residencial que vive en el edificio contrajera el COVID-19, debe permanecer en el inmueble que le sirve de vivienda con motivo de la relación laboral, previo cumplimiento del protocolo suministrado por los servicios de salud. El conserje es miembro de la comunidad y es allí donde debe permanecer con las medidas sanitarias y de prevención necesarias, como se haría con cualquier residente.



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