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jueves, 11 de febrero de 2021

Foro Hatillano#191.CONSECUENCIAS DEL ESTADO COMUNAL SOBRE EL PODER PÙBLICO MUNICIPAL.Foro Chat Whatsapp.Lunes 08 de Febrero de 2021.Ponente: Juan Manuel Raffalli. Abogado

 CONSECUENCIAS DEL ESTADO COMUNAL SOBRE EL PODER PÙBLICO MUNICIPAL

Por: Marianela Escalona Montesinos.

Ponente: Juan Manuel Raffalli. Abogado. Profesor de la UCAB y Monteávila. Colaborador de El Nacional, Runrunes y Prodavinci.

 

Juan Manuel Raffalli aborda este tema desde 3 aspectos:

 1.- ¿Es factible el Estado Comunal en Venezuela? ¿Es constitucionalmente viable?

 Tanto en la Constitución de 1961 como en la vigente de 1999, Venezuela se ha constituido bajo un esquema federal descentralizado, lo cual implica que además del poder nacional, el poder está dividido en regiones y distribuido por niveles y a su vez, cada poder tiene un contenido funcional en 5 partes distintas: ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y ciudadano distribuidos en los municipios.

 Asimismo, Venezuela es según lo declaran los primeros artículos de la Constitución, un Estado democrático, social, de derecho y de justicia. Específicamente en los artículos 2 y 4 de la constitución, se entiende que el Estado venezolano y su desarrollo en las leyes sólo puede darse bajo la óptica de la Democracia, del Estado de Derecho y de Justicia, pero además, bajo un enfoque de descentralización en un ámbito federal donde cada uno de los estados que integran esta federación llamada Venezuela tiene su propia estructura de poder electa en armonía con la Constitución, de conformidad con la distribución de los Poderes Públicos prevista en la misma pero con autonomía en cada uno de los estados para poder llevar adelante una integración del Poder Público.

 ¿Qué es lo que ha ocurrido? Fue el propio Chávez quien trató de eliminar esta estructura federal descentralizada y el esquema de los Poderes Públicos previstos en la Constitución a través de una Reforma Constitucional que fue rechazada por la población en un Referendo Consultivo el 07 de diciembre de 2007. El Poder Popular y el Estado Comunal, que eran la base de esa reforma, permitiría darle cabida a esos vehículos. No obstante haber sido derrotada en la Consulta Popular la propuesta de Chávez, en el año 2010, teniendo plena disponibilidad de la Asamblea Nacional, dictaron todas las leyes que conforman el Poder Popular que, sin lugar a dudas, son leyes que no están acordes con la distribución funcional del poder y con el carácter federal de la República.

 Hay una serie de leyes de carácter orgánico que están por encima de las leyes ordinarias y de Reglamentos o Actos de la Administración Pública. Entre ellas están:

 Ley Orgánica del Poder Popular que es la ley marco que regula y desarrolla el Estado Comunal.

  Ley de Comunas relacionada con los órganos o vehículos que conforman el Poder Popular.

  Ley de Consejos Comunales.

  Ley de Planificación Pública Comunal.

 Ley de Sistema de Transferencia de Competencias y atribuciones de los estados y municipios a las organizaciones del Poder Popular.

 Este es el principal problema en relación con la coexistencia del Estado Comunal no previsto en la Constitución sino desarrollado en forma legislativa, contra la integridad municipal en sus competencias como Poder Público a las Alcaldías, los Consejos Municipales y la interacción de éstos con los vecinos.

 2.- ¿Cuáles son las organizaciones comunales y cómo funcionan? ¿Cuáles instancias del Poder Popular pueden representar un riesgo para la integridad de los Poderes Públicos Municipales?

  Puede ponerse en peligro la figura del Poder Público Municipal y su relacionamiento natural con los vecinos. Raffalli aclara que no se trata de oponerse a una integración o interactividad de la autoridad municipal con los vecinos, ya que eso es lo natural. Incluso la Contraloría Ciudadana y la Autogestión son actividades que vienen desarrollándose hace mucho tiempo en las alcaldías venezolanas. Representa una práctica sana el hecho de que ciudadanos activos interactúen con sus gobiernos municipales para una mejor gestión de servicios y obras públicas y de todo lo que tiene que ver con la vida dentro del municipio que impacta justamente sobre la forma en que vivimos en nuestras comunidades.

 Ahora bien, estas leyes del Poder Popular definen las diferentes instancias e incluso le dan personalidad jurídica, generándose el problema de que las funciones, competencias y actividades no se realizan de forma interactiva y organizada sobre la base de que el municipio y los órganos del Poder Público Municipal, que es elegido por el pueblo, está en un plano de administración y de gestión en donde tiene que interactuar con los vecinos pero con responsabilidad y autonomía para poder hacerlo.

 La Ley Orgánica del Poder Popular establece en sus art.2 y art.8 ordinal noveno, que el Poder Popular implica el pleno ejercicio de la soberanía popular a través del Sistema de Agravación Comunal ; es allí donde se ubica el "Autogobierno" que implica el desconocimiento del gobierno y demás autoridades municipales. El autogobierno comunal, los consejos comunales, las comunas, las ciudades comunales, las federaciones y confederaciones comunales, constituyen un aparataje de órganos y entes que van a competir y a discutirle el poder al municipio y no precisamente sobre la base de una interacción positiva sino a través una relación casi de subordinación del municipio hacia los órganos o instancias del Poder Comunal.

 Aquí comienzan los problemas a partir de imposiciones a las autoridades electas, además del manejo y asignación directa de recursos, menguando la integridad del municipio respecto de la disposición de sus recursos y de los elementos de planificación que debe generar el Poder Municipal para desarrollar, en base a prioridades y a criterios funcionales, todas las obras públicas, servicios y todo lo que tenga que ver con la vida de los vecinos.

 El problema es mayor por la existencia de las leyes de Transferencias de las Alcaldías y Gobernaciones a todos estos vehículos del Poder Popular y concretamente, a los Concejos Comunales y a las Comunas. Esto implica que, de manera inconstitucional, se disminuye la autoridad del municipio para organizar la vida en el territorio correspondiente, obligando al municipio a desprenderse de una cantidad de funciones.

 Estas instancias comunales, electas de forma no democrática en la mayoría de los casos, asumirían la asignación de recursos y la determinación de prioridades para la calidad de vida de los vecinos. Además, se desarrollaría un clientelismo dentro de los propios factores comunales que puede convertirse en una lucha para apropiarse de los recursos sin considerar el interés de los habitantes.

 Se pretende suplantar al municipio por organizaciones que, a juicio de Juan Manuel Raffalli, son abiertamente inconstitucionales.

 3.- ¿Qué riesgo implica para la actividad municipal y para la actividad vecinal tal como la conocemos, el Estado Comunal paralelo que se pretende crear?

 Para concretar el cuadro de amenazas y riesgos del Estado Comunal respecto del Poder Público Municipal, Raffalli aclara que, dentro de las instancias de ese Poder Comunal, existe incluso un Parlamento Comunal y todo un esquema legislativo de materias que hay que abordar desde la propia comunidad, pero que sería regulado fuera de las instituciones del Estado trasladándose al Poder Comunal.

 El Parlamento Comunal es el que generaría normas y disposiciones vinculantes que representan todo un riesgo para las competencias normativas que recaen en el Concejo Municipal. Además, los ciudadanos perderían vocería y la posibilidad de exigir y solicitar. Todo esto cambia en el Parlamento Comunal porque son los propios ciudadanos quienes lo conformarían imponiéndose un esquema de influencias y clientelismo.

 De todo lo señalado en materia de riesgo para los municipios con el Estado Comunal paralelo, hay un tema que deja de ser orgánico y funcional y comienza a ser axiológico e ideológico. El Estado Comunal persigue, de acuerdo al art.8 ordinal octavo de la Ley Orgánica del Poder Popular, la definición de un Estado Socialista; la ley trata de imponer un modelo de Estado sobre una sola óptica desconociendo las demás, siendo la tolerancia y la diversidad política derechos previstos en la Constitución.

 El Estado Comunal se define como una organización político-social (que para Raffalli también es territorial), que busca el modelo económico sobre la base de la Propiedad Social (en detrimento de la Propiedad Privada), el desarrollo endógeno sustentable para alcanzar la suma felicidad social de los venezolanos en una sociedad socialista cuya célula fundamental es la comuna. Esto dista mucho de ser el Estado democrático, social, de derecho y de justicia, sobre una distribución y una división de los Poderes Públicos basados en el federalismo y la descentralización previstos en la Constitución.

 Lo que proponen es otro Estado donde, a partir de la Comuna, se crea un Estado socialista, donde el municipio y las asociaciones de vecinos pierden preponderancia, con una única ideología, la socialista, sobre la base de la Propiedad Social. Ya deja de ser un problema de competencias municipales o de interacción ciudadanos-municipios, para convertirse en una transferencia de competencias que pone a estos vehículos del Poder Popular por encima del municipio, incluyendo la administración de los recursos, con una visión socialista de propiedad social y de base comunitaria porque la célula fundamental de este modelo es la comuna y no la familia.

 Para Raffalli el Poder Popular y el Estado Comunal es un empeño de Chávez, ebrio de poder en 2010 y molesto por haber perdido la Consulta Popular para aprobar la reforma a la Constitución y generar las bases del Estado Comunal. Aunque posteriormente logró imponerlo, nunca terminó de cuajar porque está hecho sobre la base del clientelismo y ya no existen los grandes recursos de la renta petrolera.

 El peligro entonces no es que el modelo se imponga por convicción ideológica; ante la imposibilidad de articular políticas públicas y queriendo conservar el poder, a través de la Asamblea Nacional se retome la propuesta del Estado Comunal considerando que están en plena minoría y sabiendo que no pueden convocar a ninguna elección razonablemente auténtica, justa y competitiva ya que la perderían. Por eso tratan de cambiar el concepto de Estado federal descentralizado y la Democracia constitucional, a un Estado Comunal donde el poder se erige, se distribuye, se ejerce y se controla de forma distinta (incluyendo los recursos del Estado).

 Esta amenaza sigue latente. Mientras más impopular es el gobierno mayor riesgo de que apliquen esta estructura de poder que implicaría el control clientelar de las estructuras comunales.

 ¿Cómo organizarse para tratar de revertir el Estado Comunal?

 Los ciudadanos deben oponerse a lo que el Estado Comunal implica. La única manera de detener las pretensiones de establecer este modelo es la organización, tanto la de movilización ciudadana como la de acción política ya que, lamentablemente, la vía jurídica está cerrada. No se cuenta con un Poder Judicial independiente para ejercer la acción de nulidad de estas leyes o incluso una acción de Amparo Constitucional por parte de los alcaldes, quienes tienen derecho a ejercer sus cargos en los términos previstos en la Constitución.

 Desde la organización vecinal, tratando incluso de ocupar los espacios de los Consejos Comunales, oponiéndose a los planes y las ejecutorias de las leyes que conforman el Poder Popular conjuntamente con los Alcaldes y Concejos Municipales. Esta acción política probablemente no derivará en una reversión inmediata que implicaría derogar las leyes del Poder Popular, pero sí podría resultar en una desaplicación de las mismas y evitar la consumación del Estado Comunal.

 Es importante que haya una participación decidida y que no se entreguen los espacios.

Sin instituciones, sin poder judicial autónomo, sin leyes con efectiva ejecutoria, los ciudadanos tenemos que activarnos, luchar y defendernos para evitar ser atropellados en nuestros derechos.

  La importancia del tema explica la nutrida participación de ciudadanos a través de dos chats simultáneos de WhatsApp, para un total de 507 asistentes en esta Edición No. 191 del Foro Hatillano.



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