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jueves, 10 de noviembre de 2022

Foro Hatillano #253. Primarias de la oposición, su reglamento y sus contradicciones. Foro Chat Whatsapp. Jueves 10 de Noviembre de 2022

Por Marianela Escalona Montesinos
 

Ponente: Dr. Celiz Ramón Mendoza. Ex consultor jurídico del Consejo Nacional Electoral (CNE). Experto en materia electoral. Miembro del grupo "Voluntariado Técnico Electoral" (VOTE).

 


            La importancia del tema explica la nutrida participación de 355 ciudadanos a través de un chat de WhatsApp, en esta Edición No. 253 del Foro Hatillano.

 

   A pesar de lo extenso del tema por su contenido y sus consecuencias, el Dr. Mendoza abordó el tema sin dejar de destacar los aspectos más relevantes que se aprecian de sus efectos jurídicos y técnicos.

 

      .-Desde el punto de vista de la naturaleza jurídica y sus consecuencias, el ponente resaltó que las Elecciones Primarias son un evento circunstancial o de hecho no previsto en la Constitución ni en las Leyes Electorales, sin embargo, se asimilan sus efectos a lo dispuesto en los artículos 67 y 293 numeral sexto de la Constitución y al artículo 33 numeral segundo de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

 

   Puesto que el artículo 67 establece que todas las candidaturas para participar en un proceso electoral serán elegidas previamente mediante un proceso de elección interna por su militancia, es decir, que no puede concebirse un candidato designado por otro mecanismo diferente a esta normativa constitucional. Incluso las directivas de las Organizaciones Políticas igualmente deben ser designadas por un proceso de elección por parte de sus integrantes. Esta normativa tiene un carácter obligante por cuanto de su contenido se observa que el término "serán" le da una condición ineludible e imperativa, sin poder ser relajada ni dejar de ser observada puesto que es de cumplimiento forzoso.

 

   Asimismo el artículo 293 numeral sexto establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) dentro de sus competencias debe organizar todos los procesos electorales que realicen Sindicatos, Gremios y Asociaciones con fines políticos; en consecuencia, estos artículos mencionados mantienen una relación jurídica inseparable, la cual se traduce en que una normativa es consecuencia de la otra. No puede haber un proceso de elección si no hay candidatos y para que esto ocurra debe estar organizado por el CNE, a juicio de Celiz Mendoza. Una elección que no cumpla con estas condiciones genera resultados informales sin ningún efecto jurídico.

 

   Del artículo 293 numeral sexto se desprende su carácter imperativo cuando se señala que para elecciones de la sociedad civil el CNE "podrá" organizar estas elecciones si así se le solicita lo que significa que tiene un término facultativo o discrecional.

 

   En el caso de las postulaciones de las Organizaciones con fines políticos el CNE está obligado a organizarlas sin que ello impida su ejercicio, autonomía e independencia de la ejecución de su elección interna.

 

      .- Normativa contenida en el Reglamento de Primarias aprobado por la Plataforma Unitaria y su implementación: De conformidad con el Reglamento en cuestión, puede observarse que quien organiza este proceso es la misma plataforma y no el CNE lo que en opinión de Mendoza sería un proceso informal y a su juicio el Reglamento no se ajusta a la normativa legal lo que traería como consecuencia uno resultados dudosos y poco confiables.

 

   Si las Elecciones Primarias fueran organizadas por el CNE tendría la ventaja de tener acceso al Registro Electoral con la data verificada y actualizada para determinar quiénes van a participar como electores.

 

   Para Celiz Mendoza, hacer un Registro Electoral paralelo como el que pretende hacer la Comisión para la Organización de las Primarias, generaría dudas pues con la data obtenida no podría corroborarse si los electores están inscritos en el Registro Electoral. Para Mendoza los que voten en las Primarias deben hacerlo también en las elecciones presidenciales. El ponente opina que resulta como una oferta engañosa.

 

   Por otra parte cuestiona la interpretación de la participación; en ese proceso electoral los aspirantes tienen que someterse a una serie de condiciones que impone la Comisión de Primarias en su Reglamento, condiciones estas que no están previstas en la Constitución ni en las leyes electorales, sino que son decisiones pragmáticas y políticas que limitan la libertad del derecho al sufragio. Para el Dr. Mendoza las condiciones no son igualitarias y es la Constitución la que establece las condiciones de elegibilidad.

 

   Un aspecto muy importante a señalar es la cantidad de electores en el exterior producto de la diáspora (aproximadamente 4 millones) por lo que urge establecer el sistema más viable que debe aplicarse para que puedan participar. Se ha realizado una petición al CNE de conformidad con la Ley Orgánica de Procesos Electorales, donde se establece que todas las fases del proceso electoral son automatizadas, sin que hasta la fecha dicha solicitud haya tenido respuesta.

 

   Con una plataforma tecnológica se puede llevar a cabo un proceso a distancia bien para el registro y actualización y también para el sufragio, pero en Venezuela no ha habido voluntad política o entendimiento de la conveniencia de su implementación, incumpliendo con lo establecido por la Ley. El proceso del Registro Electoral no está bien definido en el Reglamento de Primarias.

 

   Con respecto al artículo 6 del mencionado Reglamento que da competencias a la Comisión Organizadora para la reubicación de electores, Celiz Mendoza afirma que es una práctica que perjudica al elector, crea desconfianza en el Registro Electoral y quita pulcritud al proceso pues impide el ejercicio del sufragio a algunos electores. La reubicación ha sido una práctica criticada por los mismos actores de oposición. La reubicación debe ser a instancia de la parte interesada.

 

   Igualmente, el artículo 8 del Reglamento establece que, dentro de los requisitos de elegibilidad no se tiene claro el tema con los candidatos inhabilitados políticamente; esta es una condición de inelegibilidad y para participar con esta condición sería un fraude a la ley, aun cuando la inhabilitación no se ajuste a derecho.

 

      .-Incidencia de un posible adelanto de las elecciones presidenciales y sus consecuencias para la ejecución de las Elecciones Primarias: Los candidatos electos para un cargo de elección popular tienen un "período constitucional" cuyo fin es permitir que el funcionario, dentro de este término que establece la Constitución, pueda ejercer con eficacia el cargo. El recorte del período implica que el funcionario ha abandonado el cargo o ha renunciado al mismo ya que no ha completado el período para el cual fue electo; se le está acortando su "período constitucional".

 

   Por otra parte, el único organismo que puede convocar un proceso electoral es el CNE.

 

   Un funcionario que abandone o renuncie al cargo no puede postularse para elegirse para el mismo cargo en la elección consecutiva.

 

   Alterar el "período constitucional" se consideraría un fraude a la Ley, abuso de autoridad y/o usurpación según sea el caso.

 

Resumen realizado por Marianela Escalona Montesinos.

 

EL FORO HATILLANO NO SE HACE RESPONSABLE POR LAS OPINIONES EMITIDAS POR EL PONENTE.

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