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jueves, 8 de octubre de 2020

FORO HATILLANO #174. ANÁLISIS E IMPLICACIONES SOBRE EL INFORME DE LA MISIÒN DE DETERMINACIÒN DE HECHOS DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU. ForoChat Whatapp. Jueves 01 de Octubre de 2020.


 

Por: Marianela Escalona Montesinos.

Ponente: Dr. Alí Daniels. Abogado/ Director de Acceso a la Justicia.

 

 El informe en cuestión es único y trascendente respecto a Venezuela y a la región latinoamericana.  Nos muestra a los venezolanos muchas cosas que sabíamos pero no conocíamos al detalle:   las aberraciones terribles que aquí se documentan. Su trascendencia va más allá de la determinación de violaciones de Derechos Humanos (DDHH) y violaciones al Derecho Internacional Humanitario; éste último está vinculado a situaciones de conflicto armado.

¿Qué es una Misión de Determinación de Hechos?

 Es una figura de trabajo AD HOC que Naciones Unidas ha venido utilizando desde la década de los 60 para investigar situaciones de manera imparcial e independiente, vinculadas a violaciones de DDHH o al Derecho Internacional Humanitario.

 En general, la idea de estas misiones es que no se apliquen mecanismos de investigación a algún Estado en particular que podría tener un interés, o a un órgano diferente que no sea la Organización de las Naciones Unidas (ONU), si no que dependa directamente de ella.

 Este mecanismo ha sido utilizado por el Secretario General de la ONU, la Oficina del Alto Comisionado para los DDHH que es la máxima instancia de deliberación sobre este tema ya que por encima del Consejo sólo está la Asamblea General.

  ¿Quién  la creó y cuándo para el caso venezolano?

   Esta Misión para el caso Venezuela la creó el Consejo de DDHH mediante la  Resolución 42-25 del 27 de septiembre de 2019, nombrando a sus 3 miembros en diciembre de ese año y en enero de 2020 comenzó a conformar su grupo de trabajo para recopilar información. A pesar de la pandemia, en 8 meses de trabajo recopilaron la  información contenida en este contundente informe de más de 400 páginas, con una gran rigurosidad en el proceso de investigación a través del contacto directo con las víctimas que son objeto de la investigación de este informe.

 ¿Cuál es el mandato de la Misión para Venezuela?

 De acuerdo con el texto de la propia Resolución "...para que se investigue las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias, las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos desde el 2014, a fin de asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y la justicia para las víctimas".

  En este sentido está restringido este informe en relación a las violaciones de DDHH; otros delitos de Lesa Humanidad como la persecución política, están fuera de su mandato. Además, al referirse a la rendición de cuenta de los autores, el informe debe hacer mención de los nombres de los responsables de esos crímenes. A los efectos del Derecho Internacional  cabe destacar que los responsables de Crímenes de Lesa Humanidad son aquellos que establecen las condiciones para que ocurran estos delitos, dan las órdenes o establecen planes o políticas que lo hacen posible. Este aspecto es importante ya que parte de la defensa del gobierno ante el informe, se basa en que hay 1000 policías investigados por estos hechos; si bien es importante que los autores materiales sean condenados, es más importante que quienes dan las órdenes y permiten que esos hechos se cometan, sean llevados a los tribunales.

Metodología de la Misión.

 La Misión solicitó al gobierno, en 6 oportunidades, poder venir a Venezuela para la investigación, además de pedirle información, y ambas cosas le fueron negadas. Es por esta razón que el informe fue hecho fuera del país, hecho que ha sido criticado por el gobierno.

 La Misión se radicó en Panamá y desde ahí hizo los contactos directos con las víctimas  a través de entrevistas por internet, como se refleja en los pie de página de cada uno de los casos. Por su parte, el gobierno alega que las fuentes son anónimas cuando en verdad son  "reservadas". Hay casos en los que la persona autoriza su identificación, pero en otros, cuando la víctima teme por su seguridad o la de su familia, la Misión estableció una nomenclatura (siglas) para identificar a las personas. Ellos conocen los nombres pero los mantienen en reserva para cuando llegue el momento de hacer justicia se revele la información en condiciones que permitan proteger la seguridad de esas personas. Por tanto, no es cierto que las fuentes son anónimas.

 La investigación fue bastante extensa e incluyó 274 entrevistas con víctimas, testigos, familiares y ex funcionarios, investigándose 223 casos; algunos de estos casos pueden involucrar varias víctimas (caso de masacres) entre muertos, heridos y torturados. De los 223 casos investigados por la Misión, se incluyeron en el informe 48 casos exhaustivamente detallados. Además se determinaron, aunque no se investigaron, un total de 2891 casos de violaciones vinculadas al mandato de la Misión. Esto refleja la magnitud de las violaciones de DDHH cometidas en Venezuela y lo importante que es para la Misión poder continuar con esta investigación.

Papel de las Organizaciones de DDHH.

 Las ONG se limitaron a servir de puente entre las víctimas y la Misión para un contacto directo entre ambas. Las entrevistas se hicieron de manera independiente en los términos que la Misión señalaba.

 Las ONGs también proporcionaron informes de contexto explicando lo que ocurre en el país y desde cuándo ocurre. Fue un papel de intermediación y canal de comunicación.

 Es importante señalar que no es cierto el infundio según el cual el informe fue hecho por el Grupo de Lima. Lo cierto es que fue aprobado con 19 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones de países miembros de la ONU.

Hallazgos de la Misión.

 Se estableció que efectivamente ocurren violaciones de DDHH en Venezuela y que estas violaciones además se ejecutaron dentro de los parámetros de lo que el Estatuto de Roma establece como Crímenes de Lesa Humanidad.

 No es cierto que, como afirmó el Fiscal nombrado por la Asamblea Nacional Constituyente, para que haya un Crimen de Lesa Humanidad tiene que haber una política de exterminio. En el Estatuto de Roma en su art. 7 reza que el ataque sistemático generalizado contra la población a través de ejecuciones extrajudiciales, torturas, malos tratos, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias, constituyen Crímenes de Lesa Humanidad.

 Otro hallazgo de la Misión es que efectivamente, existen responsables de estos hechos, aunque el gobierno pretenda defenderse alegando que hay 1000 policías o funcionarios detenidos por violaciones a los DDHH. Una vez calificadas estas violaciones como Crímenes de Lesa Humanidad, aunque es importante sancionar a los autores materiales, para la justicia internacional son  más importantes aquellos que establecieron estas políticas usando el aparato del Estado para que esas violaciones se llevaran a cabo; por eso en el informe se señalan con nombre y apellido a los ministros del área de seguridad ( Relaciones Interiores y Defensa),   al Presidente de la República y al  Presidente  de   la   Asamblea   Nacional Constituyente. Con respecto a las cadenas de mando  de los jefes inmediatos y mediatos de los autores materiales no se ha hecho ninguna investigación incumpliendo el Estatuto de Roma.

Otro hallazgo de la Misión es la determinación de básicamente 2 tipos de represión en el país:

 -Represión selectiva que tiene que ver principalmente  con opositores políticos. En este particular la Misión señala expresamente que quienes dan las órdenes son Maduro y Cabello, indicándolos como responsables de dar  órdenes al SEBIN para la persecución de opositores políticos, determinándose así una responsabilidad. Además se señalan casos específicos de violaciones y Crímenes de Lesa Humanidad cometidos  por el DGCIM  y el SEBIN estableciendo puntos que evidencian una política de Estado en las violaciones de DDHH, lo que es fundamental para determinar los Crímenes de Lesa Humanidad.

 El informe también señala cómo el Ministerio Público participa del aparato represivo estableciendo elementos importantes que contribuyen a afirmar que el Ministerio Público no cumple con su función de hacer respetar la Ley y establecer investigaciones de manera independiente, si no que más bien ha servido de instrumento para la represión.

 -Con relación al papel del Poder Judicial, ha sido utilizado en el mismo sentido que la Fiscalía ya que no es imparcial ni independiente. La Misión relata con detalle las actuaciones de estos 2 organismos que se han dejado manipular para ser un mecanismo de represión.

  En Venezuela casi todos los Poderes Públicos  no son independientes y participan de las actuaciones del Estado sirviendo de elementos de represión y contribuyendo a la persecución política.

¿Por qué la Misión señala que se han cometido Crímenes de Lesa Humanidad?

- Existencia de patrones de actuación: generalmente sin orden judicial se realizan detenciones y allanamientos; es común que haya desapariciones por horas, días, semanas o meses sin conocerse el paradero de la víctima. Para la ONU lo importante no es el tiempo si no el hecho de que las autoridades niegan que las personas están en su poder y  que se haya hecho una detención. A partir de ese momento la desaparición es forzosa.

 Otro elemento que constituye un patrón es que después de que la persona es desaparecida es presentada pasada las 48 horas que la Constitución señala como lapso máximo de detención de un ciudadano antes de presentarlo a tribunales. Otros patrones encontrados  son la negativa de las autoridades a que la víctima elija un abogado defensor,  a tener acceso al expediente, el diferimiento constante de las presentaciones ante el tribunal, etc.

 Estos patrones determinan la manera de tratar a las personas que el gobierno determina que son enemigos u opositores.  El número de víctimas es muy elevado y esto forma parte del establecimiento del patrón.

 La existencia de una infraestructura  evidencia una voluntad institucional de ejecutar esta actividad. Existiendo 6 sitios  de detención según determinó la Misión  pero quizá hay más.

 También señala el informe que cuando se cometen estos actos de tortura a veces se encuentran presentes los superiores jerárquicos de los autores materiales.

 Todos estos elementos llevan a concluir que existe una política de Estado para que el funcionario sepa cómo tiene que tratar a los detenidos que son considerados enemigos del Estado o que son objeto de persecución.

  En el DGCIM no solo se ha torturado a militares si no a sus familiares para obtener información.

 Hay evidencia fotográfica de la ubicación de un sitio de detención  para torturas a personas "desaparecidas" en las adyacencias del embalse La Mariposa. Este dato pone en evidencia el nivel de investigación de la Misión que ha puesto de relieve este hecho desconocido por la mayoría.  La variedad de torturas es amplia y de tipo física y psicológica, provocando en muchos casos lesiones físicas graves y/o permanentes, además de traumas psicológicos.

 El informe no presenta datos estadísticos si no casos concretos de víctimas, identificando 2 tipos fundamentales de represión:

 - Selectiva contra opositores de la cual ya se hizo referencia.

 - Represión como medio de presión social a través de la Operación de Liberación del Pueblo (OLP) a ciudadanos comunes víctimas de la  represión del Estado independientemente de si han cometido delito o no. En este escenario hay detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales y torturas. Ciudadanos que caen víctimas de las redes de la represión a través de estos mecanismos de control social que siembran terror en zonas populares del país.

Recomendaciones de la Misión.

 Están dirigidas al Estado venezolano a quien instan a investigar los crímenes y sancionar a los responsables (aunque la posibilidad de que esto ocurra son nulas).

 La otra parte de las recomendaciones es un exhorto a la Corte Penal Internacional para que actúe en este caso, acelerando los procesos que hay en marcha.  Otra recomendación muy importante es para los países que tienen jurisdicción universal para enjuiciar y sancionar a los culpables que vivan en sus territorios.

Consecuencias inmediatas del Informe.

 - Para las víctimas: son muy importantes  ya que la ONU les reconoce su condición de víctimas  además de la calificación de los hechos como Crímenes de Lesa Humanidad lo cual es de por sí un acto de justicia y reivindicación para todos los que han tenido la valentía de denunciar a pesar de las amenazas, la coacción y el miedo, para buscar justicia. ¡Solo por esto el informe ha valido la pena! a juicio de Alí Daniels. Señalar a los responsables es otro logro.

 - En el Consejo de DDHH: Lograr la prórroga del mandato de la Misión como lo solicitaron la mayoría de los  países que participaron en la discusión del informe, ya que finalizó el pasado mes de septiembre. Es importante que se extienda por 1 o 2 años para poder seguir recabando elementos probatorios para los órganos jurisdiccionales que finalmente conozcan el caso y procedan a castigar a los responsables.

 - En la Comunidad Internacional: no es lo mismo un gobierno autoritario que uno señalado por cometer Crímenes de Lesa Humanidad. Este hecho coloca a Venezuela dentro de un pequeño grupo de países donde un gobierno "en ejercicio" ha sido señalado  por crímenes contemplados en el Estatuto de Roma. Asimismo, Venezuela está en una situación particular respecto al continente americano. Estos hechos dan un cambio de perspectiva en la comunidad internacional  y hasta antiguos aliados han cambiado su posición con respecto a Venezuela por ser un país que viola los DDHH y comete Crímenes de Lesa Humanidad.

 -En la Corte Penal Internacional: El Consejo debe remitir el informe  formalmente a la Fiscal a la brevedad posible antes de que finalice el período de sesiones del Consejo de DDHH la primera semana de octubre de este año. El informe debe rendir sus frutos en este ámbito porque ya está hecho el Examen Preliminar que se encuentra en la fase 2 y consiste  en determinar  la ocurrencia o no de crímenes que son competencia de la Corte. Justamente este informe responde a esta pregunta y es por eso su importancia. La Fiscalía puede pasar a la fase siguiente para finalmente la Corte demuestre que realmente es universal. La fase 3 consiste  en la aplicación del principio de la complementariedad que consiste en que el país acusado de cometer Crímenes de Lesa Humanidad tenga la voluntad de sancionar a los responsables y terminada esta fase se procede a la 4ta y última donde el fiscal determina, en el interés de la justicia, ir a un juicio. Posteriormente se va a la Sala de Cuestiones Preliminares para presentar el caso contra las personas determinadas, señaladas en el informe.

 Otra consecuencia tiene que ver con el exhorto que hace el informe a los países que reconocen la jurisdicción universal para que la ejerzan. La jurisdicción universal es cuando un país afirma que puede conocer de un caso de graves violaciones o casos particulares de violación de DDHH, independientemente que esos delitos se hayan cometido en otro país y pudiendo haber o no vinculación entre el Estado que va a juzgar y las víctimas.

 Hay un abanico de posibilidades para que la justicia universal se aplique y que las víctimas tengan finalmente a los responsables cumpliendo sus penas correspondientes por las terribles atrocidades que acarrean estos crímenes.

 Con este informe se le da voz a las víctimas a quienes les ha sido negada la justicia en nuestro país

Otras Consideraciones.

 Los fines de los informes de la Misión de Determinaciòn de Hechos y los de la Alta Comisionada por los DDHH son diferentes y por eso el nivel de detalle varía. En el segundo caso lo que se pretende es demostrar la responsabilidad del Estado sin determinar responsabilidades individuales porque no es su mandato.

 Alí Daniels recomienda hacer una campaña en las redes sociales a favor de los Derechos Humanos en Venezuela y que todos levantemos nuestra voz ante los organismos internacionales para que sigan actuando en el caso venezolano.

 La justicia internacional no es lo rápida que todos quisiéramos pero al menos es una ventana  que está abierta.

EL FORO HATILLANO NO SE HACE RESPONSABLE POR LAS OPINIONES EMITIDAS POR EL PONENTE.

 Con la participación de 255 personas.

 

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