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viernes, 9 de octubre de 2020

RENDICION DE CUENTAS PARTIDOS POLITICOS. Foro Chat Vía Whatsapp. 7 de Octubre de 2020. 5:00 pm. Ponente: Carmen González Coronel

 

RENDICION DE CUENTAS PARTIDOS POLITICOS

 Ponente: Carmen González Coronel

 

 La Rendición de Cuentas se refiere al proceso en el que todos los ciudadanos vigilan y evalúan el actuar responsable de los servidores públicos por medio de mecanismos como la transparencia y la fiscalización, para evitar el abuso de poder. Actualmente es considerado un mecanismo necesario para el funcionamiento de la democracia y el combate a la corrupción.

 Por eso, el miércoles 07 de Octubre se realizó por medio de la Plataforma Digital "WhatsApp", el segundo Foro Chat organizado por AsoSaber con el apoyo de Caracas Ciudad Plural. La contingencia ha llevado a las organizaciones civiles a buscar alternativas que le permitan poder llevar a cabo actividades formativas y algunas plataformas digitales permiten la comunicación entre personas sin la necesidad de aglomeración y WhatsApp es una de ellas.

 El Foro Chat "Rendición de Cuentas" inicia con un total de 60 personas unidad el Grupo de WhatsApp, en el que se inicia la sesión dando la bienvenida a todos y agradeciendo por el tiempo empleado para su aprendizaje y conocimiento. Se presenta a la ponente; en este caso Carmen González, Abogada y Socióloga. Experta en Sistemas Electorales con más de 25 años de experiencia adquirida en el CNE, así como también, Presidenta de la ONG AsoSaber.

 Inicia haciendo la pregunta ¿Qué es la Rendición de Cuentas? Y éste es un sistema que permite a los sujetos obligados de registrar a través de la Página Web del Consejo Nacional Electoral su información acerca del financiamiento de la campaña electoral; tanto de las Organizaciones con fines políticos como de los candidatos a cargo de elección popular.

 Esta naturaleza nace de la potestad constitucional que tiene el Poder Electoral de dictar directrices acerca el financiamiento y publicidad Político-Electoral, así como también de aplicar sanciones en caso de no cumplimiento; establecido en el Art. 293, Nuemrales 3 y 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Electoral le da competencias al CNE en esta materia en el Art. 33 numerales 20, 23, 24 y 25 de la presente Ley.

 ¿Cuáles son esas competencias del Poder Electoral? Según la Ley Orgánica del Poder Electoral en su Artículo 33 en los Numerales 20, 23, 24 y 25, dice que debe establecer directrices vinculantes en lo que se refiere al financiamiento y publicidad de las campañas Político-Electorales; debe determinar y regular todo lo relacionado con el financiamiento de las campañas electorales nacionales e igual, velar por el cumplimiento de las disposiciones que el Ordenamiento Jurídico dispone en relación al financiamiento de las Organizaciones con fines Políticos.

 Pasando a hablar acerca de la Comisión de Participación Política y Financiamiento (COPAFI); es la comisión encargada de promover la Participación Ciudadana en los asuntos públicos, así como también de la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de las Organizaciones con Fines Políticos. Esta comisión controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones al igual que el financiamiento de sus campañas electorales.

 Explicaba también que, la Oficina Nacional de Financiamiento (ONAFI); le corresponde al igual que la comisión; controlar, regular e investigar el origen de los fondos de los partidos políticos para sus campañas electorales y ésta se ampara jurídicamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes Orgánicas y sus Reglamentos y apela a la Ley de Drogas y Ley contra la Corrupción.

 Posteriormente, explica el concepto de "Financiamiento" ¿Qué es? Son todas aquellas operaciones o actividades económicas o financieras destinadas por los Partidos Políticos a sufragar su funcionamiento y demás actividades conforme a la ley. ¿Qué es "Financiamiento de Campaña Electoral"? Todas las actividades u operaciones económicas destinadas por las organizaciones con fines Políticos para costear los gastos originados en razón a la campaña electoral.

 Por otra parte, existe una serie de prohibiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y entre ellas incluye la prohibición de un financiamiento a las Organizaciones con fines Políticos con fondos provenientes del Estado. Y, la ley creará los mecanismos de control necesarios para asegurar el origen de ese financiamiento.

 Introducido el tema acerca del financiamiento se habla acerca del Sistema Automatizado Contable, que posteriormente pasará a convertiste en el Sistema Automatizado de Rendición de Cuentas. Para eso se deben un cumplir una serie de pasos en los que se encuentran:

 a) Inscripción: Todos los Partidos Políticos y sus candidatos tienen la obligación de inscribirse en el Sistema Automatizado de Rendición de Cuentas a través de la página web del Consejo Nacional Electoral y ese sistema comprende los archivos de documentos originales, con probatorios de las operaciones económicas y de los asientos registrados en los libros de contabilidad.

 b) Los aspirantes a participar en la proceso electoral deberán presentar para su habilitación, los siguientes recaudos: Inscripción en el Registro de Información Financiera Electoral, Constancia de designación de responsable de finanzas, Copia de la Cédula de Identidad, original y copia de soporte de cuenta bancaria a utilizar en la campaña, libros de contabilidad (diario, mayor e inventario) para ser habilitados.

 c) Los Partidos Políticos y Candidatos registrados en el Sistema Contable del Registro de Información Financiera Electoral deberán presentar en el momento de su rendición de cuentas: relacionar todo en cuanto a los ingresos percibidos en especie o servicio, el valor equivalente en números. Indicando la dirección, número de teléfono y número de Cédula de Identidad de la Persona Natural o Jurídica que aportó el servicio o el dinero.

 d) En cuanto a la rendición de cuentas definitiva, ésta se hará en un lapso de 60 días contínuos, contados a partir del día siguiente a la fecha de la celebración de las elecciones. Se realiza a través del Sistema Automatizado de Rendición de Cuentas, establecido en el Art. 273 y siguientes del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, a cargo única y exclusivamente del encargado de Finanzas anteriormente postulado.

 e) Una vez realizada la rendición de cuentas definitiva, la ONAFI procederá a hacer auditoría de estas cuentas y procederá a seleccionar mediante criterios establecidos a todas aquellas rendiciones que sean auditadas sin menoscabo de que en cualquier momento se procesa a auditar cualquiera de ellas. En el caso de quedar seleccionado en ese sistema aleatorio se deben presentar todos los libros requeridos, comprobantes y documentos que justifiquen los gastos realizados en la campaña.

 Para aquellas rendiciones que no fueron seleccionadas, la oficina les realizará un análisis contable con su respectivo detalle y esta oficina elaborará un informe definitivo acerca de la rendición de cuentas que será presentado ante la CONAFI. Y en el caso de existir alguna observación en estas auditorías, se les hará saber a los interesados para que en 15 días consignen sus correcciones, pasado ese lapso la oficina elaborará un informe definitivo en el que recomendará la aprobación o improbación de dicha rendición. Decisión que deberá tomar la Comisión de Participación política y Financiamiento que posteriormente pasará a emitir la solvencia para todas aquellas rendiciones sin observaciones.




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