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domingo, 14 de marzo de 2021

El desastre chavista en las cooperativas (y III) por @oscarbastidas25

Por Oscar Bastidas Delgado

Sin duda que la gestión gubernamental de Hugo Chávez, entre el 2002 y el 2010, constituyó un fracaso rotundo e imposible de olvidar por sus costos socioeconómicos y políticos. Proliferaron los abusos de la personalidad jurídica cooperativa por parte de un gobierno que exhortó a sus propios seguidores y empleados a constituirlas, y obligó a empresas privadas con experiencia a cambiar su forma jurídica a cooperativas para contratarlas. Son de considerar también los abusos de empresarios inescrupulosos que se valieron de las cooperativas para evadir obligaciones laborales, impositivas y de seguridad social.

Cuarto récord

Durante el gobierno de Chávez y de su designado a dedo, Maduro, proliferaron las falsas cooperativas y de maletín.

Falsas son aquellas sin interés por la formación, la capacitación, la integración y la comunidad; son las que generan lucro y no capitalizan. Son las constituidas por directivos de empresas del Estado que obligan a sus trabajadores a constituir cooperativas de trabajo-asociados para contratarlas luego con claras intenciones de beneficio personal en cuanto a exoneraciones impositivas, educativas y de salud.

Falsas son las de buses, taxis y mototaxis que no llevan registros de asociados y utilizan personal no asociado como avance que pagan rentas diarias por conducir sus vehículos; también las financieras y de seguros, que olvidan el mutualismo y son caparazones de aseguradoras y de concesionarias de vehículos; aquellas que disfrazan relaciones de dependencia laboral bajo pseudo fórmulas de outsourcing.

Falsas son también las cooperativas que usan testaferros y ocultan activos para eludir responsabilidades; y las de maletín, constituidas con el fin expreso de lograr créditos impagables. Y las de familiares de funcionarios públicos con contratos jugosos en ministerios y empresas públicas.

Más cooperativas para el cementerio

La gota que derramó el vaso la puso el sucesor de Chávez cuando, en noviembre 2014, estableció impuestos a las cooperativas sin percatarse de que el mismo Chávez, en la justificación de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, les había establecido la exención de impuestos y tasas. Con esa medida y sin consultar al movimiento, como ordena taxativamente la Constitución nacional, condenó a numerosas cooperativas a engrosar el cementerio de cooperativas.

La razón para no pagar impuesto sobre la renta estriba en que las cooperativas deben ser consideradas como de no sujeción al impuesto sobre la renta gracias a su identidad, entendiendo por tal al conjunto de rasgos o atributos que poseen y las diferencian de otras formas organizacionales.

El capital constituido por ellas no es para generar ganancias o renta sino para enfrentar problemas comunes de sus asociados que los aportan. Por ello, ese capital se gasta en enfrentarlo y lo que queda finalmente no son ganancias sino excedentes y puede distribuirse en quienes ya eran sus dueños: los asociados; y nadie debe pagar impuesto por percibir algo que ya le pertenecía. ¿Por qué cancelar impuestos sobre una renta inexistente?

Igual sucede en las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), estas rompen con una doble dicotomía:

1.- La de dirigentes-dirigidos, pues quienes toman decisiones son los mismos que las ejecutan.

2.- La de propietarios-no propietarios de medios de producción, ya que los asociados son propietarios y trabajadores concomitantemente.

Atención: ¡lo impositivo se incrementa en la medida en que las cooperativas también son castigadas en las alícuotas que pudiesen corresponderles de sus respectivos organismos de integración!

Todas las variantes conceptuales y de valores de las cooperativas, que bien pudiesen expandirse a otras OES, coinciden en que son organizaciones sin fines de lucro por naturaleza ya que:

1.- Asocian personas, no capital.

2.- La suscripción de capital o aportes no tiene carácter especulativo, pues está destinado a enfrentar problemas comunes, producir o acceder a un servicio y no a generar ganancias o renta.

3.- Sus excedentes, diferencia entre ingresos y gastos, son lógicas consecuencias de sus actividades a favor de sus asociados.

4.- Los excedentes pueden ser repartidos entre los asociados que los produjeron considerando el valor de la equidad con base en sus operaciones.

5.- El “no lucro” es un atributo que no contradice la necesaria creación de riquezas ni el deseo humano de mejores niveles de vida.

Son varios los gobiernos de la región que ante sus arcas vacías ponen sus miradas en cobrar impuestos a las cooperativas, como sucedió en Venezuela y sucede en Colombia y Puerto Rico.

Pareciera que se inspiraran en la cláusula stand by del Fondo Monetario Internacional (FMI) que hace años, en lugar de considerar las cooperativas como de no sujeción al impuesto, propuso “la ampliación de la base de impuesto a las ganancias para incluir los ingresos por intereses y dividendos y las ganancias de cooperativas, mutuales y fundaciones”, afirmación ante la que Elvira Castro (QEPD), en ese momento presidenta del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) de Argentina, rechazó formulando interesantes reflexiones al considerar ese impuesto como impuesto a la solidaridad que las cooperativas, mutuales y fundaciones desarrollan.

Fuente: La integración cooperativa un oleaje mundial.

Oscar Bastidas es cooperativista, consultor y facilitador en Emprendimiento Asociativo y Microempresas.

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