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viernes, 26 de noviembre de 2021

El tema de la violencia contra la mujer: entre la genuina protección e instrumento de tormento y extorsión. Por Roberto Hung Cavalier



El tema de la violencia contra la mujer: entre la genuina protección e instrumento de tormento y extorsión.





  El día de ayer, 25 de noviembre de 2021, se celebró el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, conmemoración fijada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en el año 1999, estableciéndose ese día en memoria del vil asesinato en 1960 en República Dominicana por parte del régimen autocrático de Rafael Leónidas Trujillo, «el Chivo» o «Chapita» como se le conocía de las llamadas «las Mariposas», las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, silenciadas con su muerte por ser críticas y enfrentar al régimen dictatorial de la época en su país.

  Luego de esa creación conmemorativa, el 9 de junio de 2004, se suscribía en el marco del sistema interamericano de protección de derechos humanos la Convención de Belém do Para, cuyo nomem completo es Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, creándose y garantizándose  es ese ámbito convencional un especial catálogo de derechos que deben ser implementados en los Estados que lo hayan suscrito y ratificado el tratado, y sobre esa materia, en Venezuela, en abril de 2007 se publicó Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reformada en 2014 incluyéndose el tipo penal de femicidio.

  Conveniente es desde el inicio de las reflexiones de tan interesante e importante tema destacar que las medidas, normas jurídicas, políticas públicas, costumbres particulares o cualquier acto que propenda a formar sociedades armoniosas no solo donde se condene la violencia sino que contenga su gestación y proliferación, así como como que sean generadoras de valor y bienestar, deben aplaudirse y apoyarse, todo ello sin abandonar el espíritu crítico de propio de la lucha por la libertad, particularmente ante condiciones de imposición totalitaria y despóticas como las que tuvieron que enfrentar las damas en memoria de quienes se creó ese especial día internacional, pensamiento crítico que nos obliga a evaluar si luego de 17 años de la suscripción de la Convención la implementación material de esas normas, políticas y prácticas no atienden de manera válida, efectiva, eficaz o eficiente la finalidad que justifica su propia existencia e implementación, o que por el contrario genere otras situaciones con muy parecidas y hasta más gravosas consecuencias, por lo que ese tema de la “violencia contra la mujer”, que debe insistirse debemos ser tajantes en repudiar, encontramos un sin número de escenarios con elementos en tensión que merecen atención y de los que puede observarse en el foro existen múltiples aproximaciones, algunas de las cuales han de  referirse aunque no por ello signifique que debamos compartirlas, pues en definitiva, el hecho de defender la no discriminación de  determinada postura no tiene por qué hacernos ciegos seguidores de todo su contenido e ideología ¿o sí?

  Empezando por la propia denominación de “violencia contra la mujer”, con la más reciente incursión en los distintos foros del argumento de la llamada “violencia de género”, resulta cuando menos una confusión, por no decir una contradicción las situaciones materiales que ocurren cuando se refiere a “violencia de género” que estarían haciendo referencia a que la víctima sería algún sujeto de derecho de sexo femenino, es decir, una mujer, lo que a sectores defensores de la llamada “identidad de género” no debe en modo alguno resultarles de total agrado ya que según su aproximación a este interesante tema en modo alguno el género tiene que ver con el sexo, por lo que si se atendiera a la misma línea argumentativa, el dirigir la atención a la “mujer” como sujeto de protección atendiendo a su alosoma XX, sería discriminatorio contra de todo aquel que no poseyendo esa conformación cromosómica, se sienta e identifique como tal.

  He de confesar que a pesar de todos mis intentos de comprender de que una cosa sería el sexo como elemento biológico y otra el género como apreciación e identidad cultural y roles sociales, para comprender cómo es que cuando se hace referencia a violencia de genero quieren decir de sexo, pero cuando se habla de identidad de género nada tiene que ver con ello, resultaría cuando menos como se dijo confuso, o contradictorio hablar de violencia contra la mujer y todo un sistema de protección en torno a ello, ya que resultaría de entrada discriminatorio no frente a quien no sea mujer, sino que quien se identifique como tal u otro género “no binario”. Asunto que si bien no es el tema central de estas líneas, sería interesante escuchar a alguien que pueda explicarlo y que pueda dar algunas luces de como superar esta por lo menos confusión o contradicción.

  Haciendo total abstracción de la pretendida existencia más de tres decenas de tipos de orientación sexual en atención a la aproximación meta binaria de géneros o de sexo, que sin duda es un asunto curioso e interesante que merece más profundas referencias, para abordar el tema que hoy nos toca que es el de la “violencia contra la mujer”, conformémonos, no obstante la incomodidad de determinados sectores, en asumir para este ejercicio dos sexos a los fines de estas “leyes” de protección, que son “mujer” y “ hombre”, respectivamente “hembra” y “macho” como mamíferos que somos los humanos, y más técnicamente también respectivamente los alosomas XX y XY, y observamos como todo este pretendido sistema de protección se concibe bajo la premisa general y la exposición de motivos del texto venezolano así lo refieres, que la víctima siempre ha de ser XX frente a un victimario XY, lo que excluiría desde esa concepción inicial, o al menos en principio, aquellos casos en que exista una víctima XX y victimario igual XX, víctima y victimario ambos XY, o como el caso que de manera especial nos referiremos, en el que la víctima de la violencia sea XY es decir un hombre y el victimario XX, es decir una mujer, casos que de haber procesos de violencia serían conocidos en atención al derecho sustantivo o adjetivo común, principalmente por las disposiciones del Código Penal y Procesal Penal.

   De la simple lectura de lo que aquí se ha expuesto no habría mayor dificultad en comprender que en el foro puedan surgir sectores que piensen que es absolutamente discriminatorio e injusto que existan normas que atiendan a la violencia contra la mujer y que no existan similares para proteger al hombre ante iguales violaciones en las que son las mujeres los victimaros situaciones que ocurren en número mucho mayor de las que podemos imaginar. Y es que si a esa situación se le agrega un ingrediente adicional, como lo es una sociedad en la que sus instituciones políticas y jurídicas se encuentran en franco deterioro, y la corrupción está a la vuelta de cada esquina, un sistema de violencia contra la mujer por más que haya sido concebido con las mejores intenciones, puede convertirse en un instrumento no solo de vindicta de mujeres que utilicen el aparato de justicia y sus instituciones para satisfacer ambiciones personales completamente ajenas a la finalidad que justificara el texto normativo, generándose situaciones que en nada ayudan a tender a verdaderas y genuinas violaciones que han de ser atendidas con la debida diligencia, lo que no ocurre ante gran cantidad de denuncias temerarias cuya intención no sería otra que la pretender saciar desde venganza por celos, despechos amorosos y hasta como instrumento de voracidad y arribismo económico, aunque aquí hay que destacar y dejar claro que la condición de vividores y trepadores puede darse, como en efecto se da en todos los géneros posibles y no solo en contextos de relaciones personales, la política es uno de ellos, con la advertencia que si se les pone a disposición un texto normativo que pueda ser utilizado argumentativamente para tal fin, créanlo que así será y en un número de casos abismal.

  En el más reciente informe sobre el Índice de Estado de Derecho en el que se estudiaron 139 países y en el que la administración de justicia, tanto civil como penal, fueron aspectos evaluados, Venezuela resultó en el puesto 139 en justicia penal y 138 en la civil, y en general también de último, 139, situación que nos da una idea de como una norma como la ley que tenga como propósito evitar la violencia contra la mujer, en las condiciones en que los salarios de los funcionarios públicos, tanto de cuerpos policiales, Ministerio Público y judiciales, es una abierta invitación a toda clase de corruptelas en todos los ámbitos, lo que se agrava aún más cuando de la manera más irracional, y por demás ilegítima e inconstitucional, es tenido como supuesto derecho órdenes despóticas giradas en resoluciones, acuerdos y hasta circulares, todo un infortunio para el hombre que se encuentre en, o muy cerca del lugar, el momento, o la mujer equivocada, pueda convertirse además de objeto de tormento y tortura por su simple condición de hombre, así como de huésped de toda clase de parásitos del sistema que no descansarán de esquilmarlo hasta más no poder u otra “víctima” caiga en las redes de ese pervertido sistema de protección, con el mayor agravante de todos, que es que violaciones reales que ameritan verdadera atención por parte de las autoridades no sean abordados como merecen y resultando en una gran impunidad hechos de violencia que en muchos de los casos no era necesaria la existencia de una legislación especial de protección y que bastaba el derecho común para la determinación de las responsabilidades correspondientes.

  Aquí bien vale preguntarnos que si en vez de inventar eso de hasta una jurisdicción especial de violencia de género (al margen de que quienes defienden la llamada identidad de género no se sienten cómodos con la clasificación biológica de mujer para estos fines) se hubiese atendido las falencias en todo nuestro sistema de administración de justicia se pudieran atender efectivamente los verdaderos casos de transgresiones que a todos debe preocuparnos a la par de que se evita la formación de tantas mafias que trafican con la conciencia y tranquilidad de las personas.

  Bien cabría también preguntarnos si materialmente lejos de generar un ambiente que propenda a disminuir la violencia contra la mujer, se estén creando tensas situaciones circulares entre misandria y misoginia inducidas por quienes consiguen en la generación de abyección campo fértil para la siembra ideológica que puedan ser cosechadas por regímenes tan o más totalitarios que aquellos adversados por Las Mariposas y que les costara sus vidas, pero esta vez escudándose, disfrazados de protector de derechos.

  Debe condenarse y hacérsele frente a toda clase de violación y transgresión, contra mujeres, contra niños, contra hombres contra quien sea, y debemos también ser cautelosos de que los promotores y gestores de esas luchas lo hagan de manera genuina y no como un caballo de Troya para contrabandear prácticas igualmente transgresoras de la libertad además de construir estructuras cleptocráticas en la que descansan sistemas enteros.

E  s motivo de gran preocupación observar no solo en Venezuela, sino que también estaría ocurriendo en países como Argentina, Chile y hasta del otro lado del Atlántico como es en España, proliferen casos de denuncias de mujeres que valiéndose de los enunciados de normas como estas leyes de protección de las mujeres contra la violencia, también llamadas de violencia de género, aquí nuevamente sería de interés que quienes defienden la llamada identidad ayuden a comprender la contradicción o confusión, y que además son aplicadas e interpretadas de manera absolutamente arbitrarias, acudan de manera temeraria e incurriendo en veces en hechos que pudieran identificarse con el tipo penal de simulación de hecho punible  ante autoridades policiales, fiscales y hasta el poder judicial arguyendo que han sido víctimas de violencia, no tanto física o sexual, sino psicológica, las cuales son absolutamente temerarias y que tendrían como móvil el de servir de método extorsivo frente a los supuestos victimarios y de esa manera lograr desde venganza personal por desavenencias en una relación así como de representar una forma de lograr alguna satisfacción dineraria indebida, prácticas que cualquier Estado que se precie de ser un verdadero Estado de Derecho y no un Estado fallido debe condenar.

  Hace tiempo que Venezuela ha dejado de ser referente favorable para la adopción de políticas públicas que atiendan problemas en los que sea la administración de justicia juegue un papel aspecto esencial, particularmente si está relacionado con el sistema de justicia penal, salvo que tal referencia sea efectuada para advertir como mal ejemplo a seguir y así aparece demostrado en todas las evaluaciones que se han efectuado durante los últimos años, lo que a la postre a pesar de insistirse de que existe una jurisdicción y proceso especializado en esa materia materialmente resultan en su propia negación generándose situaciones de impunidad de las verdaderas violaciones contra la mujer específicamente ya que es el tema que hoy nos ocupa pero extensible a todo tipo de vulneración de derechos fundamentales, mientras que aumentan cada día los casos de el uso con finalidad extorsiva todo un sistema que más bien pareciera ser ideado para la generación de abyección y confrontación social, aspectos que son muy propios de sociedades bajo regímenes que usan la miseria y la opresión como forma de control social.

Cortesia EL NACIONAL

   

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