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viernes, 30 de abril de 2021

El poder judicial como negación del derecho, la civilidad y la transformación digital [1]



El ordenamiento jurídico de una sociedad es fiel reflejo de su civilidad, de como el Estado y sus poderes públicos consideran a sus ciudadanos y el respeto que tiene de sus derechos humanos, pero la noción de ordenamiento jurídico no puede quedarse en la simple enunciación de lo que sus ciudadanos o de los que sus “autoridades” pretendan considerar como tal, tiene que responder a formas en que válida, vigente y efectivamente atienda a la protección de tales derechos y que la idea de derecho vaya más allá de la legislación como fuente de derecho y se reconozcan otras tan o más importantes fuentes, como lo es contrato; así como otras vitales prestaciones como el estricto cumplimiento del proceso de formación de la ley y evitar ocurrir a típicas fórmulas propias de aquellos regímenes con poca vocación democráticas de legislación excepcional, de emergencia, de urgencia o habilitada, como suele verificarse en casos extremos de despotismo.

Además de esa compresión de derecho como mera existencia en el ordenamiento jurídico y la percepción de los ciudadanos de sentirse asistidos del mismo, todo ello resulta estéril si a pesar de que existiendo excelentes funcionarios judiciales, no existe un efectivo sistema global de administración de justicia, en el sentido de que no se desvíe de resolver controversias y que por el contrario sea utilizada como instrumento de instauración de proyectos políticos y de opresión de los ciudadanos.

En los últimos tiempos ha sido cada vez más común en el foro jurídico venezolano tener conocimiento de “sentencias” provenientes de las más variados “tribunales” y más aún de las “altas instancias”,en las que lejos de constituir manifestaciones de un genuino estado de derecho, un estado constitucional de derecho, se presentan como muestra inequívoca de lo conocido como estado de cosas inconstitucional, en la que la idea de ley y de constitución no son más que viles instrumentos a favor de agentes del despotismo tanto para su sostenimiento, generación de situaciones de abyección en los que se apoyan sus seguidores, así como de herramienta de expolio mediante la cual le meten la mano directamente en los bolsillos a los ciudadanos y sus empresas para tomar todo su patrimonio.

En la comunidad jurídica no es en modo alguno complicado ubicar “decisiones judiciales” que confirmen la inexistencia material del estado de derecho pese a que pueda señalarse que existen “leyes” penales, laborales, mercantiles, administrativas, del contencioso administrativo, civiles, procesal civil, constitucional, entre muchas otras en las que la noción de derecho no significa más que la pretensión de absoluta de la “autoridad” de sumisión de los ciudadanos a su la voluntad, cuando debe ser todo lo contrario; es decir, el Estado, los poderes públicos y los funcionarios como empleados públicos que son, los principales sujetos pasivos en un verdadero estado constitucional de derecho.

Como si lo dicho fuera poco y no fuera suficiente oprobio, más recientemente aún aparece como nueva forma de abyección la implementación de un llamado “despacho virtual”, “justicia virtual”, “justicia digital” o como a bien se tenga denominársele, en la que haciéndose uso de determinadas tecnologías como la de remisión de correos, celebración de sesiones telemáticas mediante Zoom, se tenga tales actuaciones como si se estuviera ante una modernización, o mejor dicho una digitalización del proceso judicial, prácticas que incluso se habría comentado formarían parte de una eventual reforma del Código Procesal Civil.

A primera vista pudiera pensarse que la utilización de tales herramientas tecnológicas de correos electrónicos, mensajería de texto y sesiones telemáticas serían un gran avance como el que se anuncia incluso a través de los perfiles de Instagram del poder judicial, pero cuando se avanza en el estudio de los detalles de tal implementación, causan, por decir lo menos, la extrañeza de aquellos medianamente conocedores de digitalización y automatización de procesos, quienes no se han limitado en afirmar que se está ante un absoluto despropósito y no ante un verdadero fenómeno de digitalización del proceso judicial.

Desde referirse a que las direcciones “oficiales” de los juzgados en “Gmail” –en cuyos servidores estarían los datos, además de que se pone en duda que sean cuentas institucionales-, a las que deben remitirse los correos con los archivos PDF, que luego han de ser consignados impresos en la oportunidad que se fije so pena de tenerse como no presentados tempestivamente, o que las partes participantes muestren en la toma de las sesiones de las audiencias documentos físicos cuando bien pudieron ser digitales de ser el caso, que se pretenda desconocer instrumentos otorgados digitalmente o que se desconozca que las partes puedan tener ejemplar certificado de esa audiencia que forme parte de un verdadero expediente digital, es cuando menos lo que en otras ocasiones he referido como gatopardismo digital. Y no es que no sea bienvenida la adopción de la digitalización del proceso judicial como se observa que otros Estados se ha adelantado, pero en el caso de la digitalización a la venezolana es evidente que no obedece a los principios que inspiran a la transformación digital; muestra de ello es que teniendo como en efecto existe en nuestro ordenamiento jurídico normas como las de Infogobierno y la de Firma Electrónica y mensaje de datos, las mismas no se han implementado de la manera que la pretendida digitalización exige, y en la que empezar por la certificación de las firmas electrónicas de los funcionaros judiciales como jueces y secretarios, así como la implantación de un expediente digital son esenciales y para lo cual en modo es necesario contar con nuevos textos legislativos, ya que los existentes resultan suficientes.

Al hacerse referencia a la transformación judicial existe la tendencia a pensar que se está ante una situación de eminente adopción e incorporación de tecnología como lo serían servidores, conexión a Internet, terminales, y como estamos en un entorno como lo es el jurídico, sería imposible dejar de imaginar “escaners” e impresoras, ante lo cual es necesario desde ya advertir que si bien la incorporación de tecnología es importante, la transformación digital tiene como su principal finalidad y su centro el ser humano, por lo que en el caso del proceso judicial debe ser el justiciable, el ciudadano y la protección de sus derechos, el propósito de esta transformación, en la que también debe advertirse que ello nos obliga a repensar y superar no solo importantes principios del proceso así como muchas instituciones procesales, en especial las relativas a los actos y lapsos procesales.

A primera vista pudiera pensarse que la utilización de tales herramientas tecnológicas de correos electrónicos, mensajería de texto y sesiones telemáticas serían un gran avance como el que se anuncia incluso a través de los perfiles de Instagram del poder judicial, pero cuando se avanza en el estudio de los detalles de tal implementación, causan, por decir lo menos, la extrañeza de aquellos medianamente conocedores de digitalización y automatización de procesos, quienes no se han limitado en afirmar que se está ante un absoluto despropósito y no ante un verdadero fenómeno de digitalización del proceso judicial.

Desde referirse a que las direcciones “oficiales” de los juzgados en “Gmail” –en cuyos servidores estarían los datos, además de que se pone en duda que sean cuentas institucionales-, a las que deben remitirse los correos con los archivos PDF, que luego han de ser consignados impresos en la oportunidad que se fije so pena de tenerse como no presentados tempestivamente, o que las partes participantes muestren en la toma de las sesiones de las audiencias documentos físicos cuando bien pudieron ser digitales de ser el caso, que se pretenda desconocer instrumentos otorgados digitalmente o que se desconozca que las partes puedan tener ejemplar certificado de esa audiencia que forme parte de un verdadero expediente digital, es cuando menos lo que en otras ocasiones he referido como gatopardismo digital. Y no es que no sea bienvenida la adopción de la digitalización del proceso judicial como se observa que otros Estados se ha adelantado, pero en el caso de la digitalización a la venezolana es evidente que no obedece a los principios que inspiran a la transformación digital; muestra de ello es que teniendo como en efecto existe en nuestro ordenamiento jurídico normas como las de Infogobierno y la de Firma Electrónica y mensaje de datos, las mismas no se han implementado de la manera que la pretendida digitalización exige, y en la que empezar por la certificación de las firmas electrónicas de los funcionaros judiciales como jueces y secretarios, así como la implantación de un expediente digital son esenciales y para lo cual en modo es necesario contar con nuevos textos legislativos, ya que los existentes resultan suficientes.

Al hacerse referencia a la transformación judicial existe la tendencia a pensar que se está ante una situación de eminente adopción e incorporación de tecnología como lo serían servidores, conexión a Internet, terminales, y como estamos en un entorno como lo es el jurídico, sería imposible dejar de imaginar “escaners” e impresoras, ante lo cual es necesario desde ya advertir que si bien la incorporación de tecnología es importante, la transformación digital tiene como su principal finalidad y su centro el ser humano, por lo que en el caso del proceso judicial debe ser el justiciable, el ciudadano y la protección de sus derechos, el propósito de esta transformación, en la que también debe advertirse que ello nos obliga a repensar y superar no solo importantes principios del proceso así como muchas instituciones procesales, en especial las relativas a los actos y lapsos procesales.

Con la implementación de un “expediente digital” como aspecto esencial de la transformación digital del proceso judicial y en el que incluso la adopción de recientes tecnologías como la cadena de bloques o Blockchain puede desempeñar un papel importante[2], los sujetos procesales, principalmente las partes, bien directamente o sus representantes judiciales, pero también los funcionarios judiciales que conocen la causa, deberían poder en cualquier momento revisar el expediente y sus actuaciones, así como remitir nuevas actuaciones y solicitudes, las cuales serían consideradas a cualquier hora todos los días del año, salvo que se trate de actuaciones como las audiencias que habrían de fijarse en oportunidades específicas.

Merece aquí destacar lo expuesto por Arturo Muente Kunigami, investigador y consultor del Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo quien en su presentación sobre “La Transformación Digital en el Sector Justicia”, afirma:(i) No es solo la digitalización de procesos o servicios, es un cambio profundo en la manera de hacer las cosas, habilitado por el surgimiento de nuevas tecnologías exponenciales, (ii) Cambios cada vez más rápidos que afectan a todos los sectores, niveles de gobierno y segmentos de la sociedad, y (iii) Gran potencial para cerrar brechas, pero también riesgo de ampliarlas.

Concluyendo en lo que denomina “Justicia: Visión 2030” que esta transformación ha de atender a:

  • Ciudadanos gestionando sus trámites judiciales digitalmente.
  • Cero papel en los juzgados.
  • Fallos más expeditos.
  • 100% de trazabilidad de los expedientes judiciales
  • Seguridad y protección de datos.
  • Justicia más accesible a los ciudadanos.
  • Mayor legitimidad y confianza en la justicia.

Es indudable que resulta necesaria la trasformación del proceso judicial en Venezuela, y si bien tal misión no deja de ser un tema cuya complejidad particular del país supera el de la adopción de soluciones tecnológicas, ya que nos encontramos ante graves situaciones de falta de transparencia, corrupción, falta de autonomía de los jueces, inexistencia material de carrera judicial, deplorables condiciones laborales en las que han de desempeñarse los funcionarios judiciales, remuneración que bien puede considerase indigna y muchas otras dolencias, con la implementación de un sistema, una plataforma, un portal de procesos judiciales, no solo se estaría atendiendo a la trasformación digital de la función jurisdiccional en cuanto al acceso a la justicia y tutela judicial efectiva como derecho de los ciudadanos, sino que también tal plataforma colaboraría con la solución de otros tantos problemas como los enumerados.

La transformación es menester, la tecnología existe, el proceso judicial, acceso a la justicia, el debido proceso, la obtención de una tutela judicial efectiva son derechos fundamentales y  la tecnología actual puede transformarlos de una utopía, de la ciencia ficción a una realidad no ya “material” sino “digital”, en la que el poder judicial vuelva a ser la afirmación del derecho y la civilidad.

ortografía tomada de:https://bloqueconstitucional.com/despacho-virtual-judicial-civil-en-venezuela/

[1] Adecuación del artículo “El proceso judicial venezolano y la negación de la transformación digital del proceso judicial. Otro caso de error inexcusable o más bien ignorancia inexcusable, ahora en digital.” disponible en: https://culturajuridica.org/el-proceso-judicial-venezolano-y-la-negacion-de-la-transformacion-digital-del-proceso-judicial-otro-caso-de-error-inexcusable-o-mas-bien-ignorancia-inexcusable-ahora-en-digital/

1 comentario:

  1. El mundo actual está caracterizado por la influencia de las tecnología de la información y de los procesos globalizadores, que nos impone la adopción de nuevas maneras de pensar, nuevas formas en las relaciones humanas que afectan las vida social, política y jurídica de todas las agrupaciones, gobiernos y países. el peritaje informático en Barcelona usa siempre las mejores tecnologias

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