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jueves, 13 de mayo de 2021

Foro Hatillano#204.Foro Chat Vía Whatsapp. Jueves 13 de Mayo de 2021



EL ESTADO SOCIAL vs EL ESTADO SOCIALISTA

Por: Marianela Escalona Montesinos

 Ponente: Luis Alberto Petit Guerra. Doctor en Derecho Constitucional (Universidad de Sevilla.Ph.D en Justicia Constitucional (Universidad de Pisa).Profesor de la UMA.Ponente Internacional y autor de varios ensayos en materia Constitucional

 La importancia del tema explica la nutrida participación de ciudadanos a través de dos chats simultáneos de WhatsApp, para un total de 320 asistentes en esta Edición No. 204 del Foro Hatillano.

  La intención del ponente es hacer una presentación descriptiva que invite a la reflexión sobre tan importantes nociones para nuestra vida democrática, política y constitucional. Para aproximarse al tema, Luis Petit hace un breve recuento histórico para resaltar que la primera construcción constitucional de la noción Estado Social de Derecho aparece en tierras americanas en Querétaro, México en 1917. Dos años más tarde pero en Europa se da un proceso similar con la Constitución de Weimar donde también se escribe la noción de Estado Social de Derecho. Con pocos años de diferencia y con 2 concepciones políticas totalmente distintas en su entonces, se fueron construyendo los primeros cimientos de los Estados Sociales de Derecho que evolucionaron hacia distintos tipos de Estados Sociales.

  En sus inicios, las democracias, siempre imperfectas, habían excluido a una gran mayoría de la población de su derecho al voto (trabajadores, campesinos, las clases más débiles) frente al status quo político. Estos necesitaban una representación en el parlamento, que no tenían, y se lograron cambios constitucionales en sus respectivos países.

  Independientemente de que el curso de estos Estados Sociales incipientes no fueron duraderos ni exitosos, más adelante, luego de que los regímenes comunistas, fascistas y nazistas, en el contexto de la II Guerra Mundial que generaron tantos muertos, tantos enfrentamientos por el fanatismo ideológico y radicalismo excluyente de la pluralidad, fueron gestándose nuevas formas de Estados Sociales. En Europa hay Estados Sociales de Derecho en Alemania, Austria, Francia, Italia, Suiza, Grecia, España y Portugal, y en América hay Estados Sociales de Derecho en Colombia, Brasil, Perú, Paraguay, México y Venezuela.

  Esta noción histórica ayudará a distinguir entre Estado Social de Derecho, Estado de Derecho y Estado Socialista, que son nociones absolutamente distintas y a veces se interpretan de manera errada. Hay que tomar en cuenta entonces que al referirse al sistema constitucional, el Dr. Petit se refiere a la existencia de un todo y no necesariamente a la noción "express" de Estado de Derecho.

  Por ejemplo, la Constitución francesa de 1958 y la italiana de 1947 presentan un sistema que se inscribe dentro de los Estados Sociales de Derecho a pesar de que expresamente no se menciona de forma literal en ninguna de ellas.

 Estos Estados Sociales de Derecho se diferencian de los Estados de Derecho clásicos, liberales; no es uno mejor que el otro sino que implica una superación del Estado de Derecho sin eliminar sus principios básicos de división de poderes, del principio de legalidad (todo está regido a través de un orden jurídico previsto por órganos establecidos en los Parlamentos o Asambleas mediante el voto), y además donde se suscriban una serie de principios y derechos fundamentales.

 Estados Sociales de Derecho son aquellos Estados de Derecho, siempre. Viene a ser la siguiente etapa del Estado de Derecho donde se han intervenido los sistemas para darle participación a aquellas minorías que, en su oportunidad, no tenían participación en los Parlamentos y además, para intentar adaptar algunos elementos del Estado de Derecho en la modernidad. Es allí donde los Tribunales de Justicia adquieren una importancia capital, con autonomía, independencia, para controlar el poder político, clave para la vigencia del Estado Social de Derecho.

 En el caso de Venezuela, la doctrina constitucional nacional subraya que es probable que en las Constituciones de 1947 y 1958, pudieran encontrarse elementos propios del Estado Social de Derecho; sin embargo, en el período de la Democracia formal existía una "aparente" intención de estudiar y debatir acerca del Estado Social de Derecho a nivel constitucional, antes de como se la conoce actualmente. Hubo proyectos para una virtual reforma del Estado como lo fue CORDIPLAN que por diversas razones no llegaron a feliz término ya que las élites políticas de entonces decidieron no darle lugar a un proceso constituyente que aparentemente era necesario en su oportunidad.

 Los supuestos antecedentes de 1947 y 1958 del Estado Social de Derecho, se concretaron con la Asamblea Nacional Constituyente celebrada con la llegada del nuevo grupo político imperante, cuando promueve un cambio constitucional que se materializó con la Constitución de 1999, donde se inscribe expresamente la noción de Estado Social de Mercado y se le agrega la coletilla "y Justicia" en su artículo 2.

  Lo que ocurrió después es que los actores políticos interpretaron o, más bien, malinterpretaron o manipularon estos conceptos a conveniencia del contexto político. Es necesario entender que la descripción de Estado Social de Derecho y de Justicia debe hacerse en un clima dentro de una Democracia plural y, por supuesto, en sintonía con las mismas construcciones de América y Europa, que el ponente mencionó anteriormente. Es decir, Estados Democráticos de Derecho, que superan al Estado clásico liberal incorporando a nuevos actores, nuevos protagonistas, sin dejar la importancia de los Partidos Políticos, pero permitiendo activarse a la Sociedad Civil a través de mecanismos varios como refrendarios y consultivos. Además, la Sociedad Civil se incorpora a la vida política no partidista cuando activa acciones colectivas judiciales ante los órganos independientes autónomos, para exigir determinada política o revisión de una determinada política de Estado. Por estas razones es tan importante entender, racionalizar y digerir este tema por parte de la Sociedad Civil plural.

  Cuando un Estado de Derecho clásico liberal partía de la premisa de que una supuesta igualdad se daba en el Parlamento de aquellos que tenían acceso al mismo, a los grupos que eran representados y donde se basaba la premisa de la máxima libertad posible a los particulares, la mínima intervención posible del Estado para que, precisamente, cada particular pueda desarrollar sus voluntades y aptitudes, en un Estado Social de Derecho se plantea o se configura la idea de que el Estado no puede ser inerte al cambio y que tiene que inscribirse una nueva forma de Estado; un activismo estatal visto desde 2 premisas: Un Estado activista desde lo prestacional (no un Estado mínimo liberal) que gestione recursos públicos para cumplir con aquellos derechos sociales fundamentales: salario mínimo vital, pensión vital, salud, educaciòn, etc. Por otra parte, este Estado activista debe incorporarse en lo que en Europa se llama "Economía Social de Mercado". El Estado Social, entonces, recepta los elementos del Estado de Derecho pero incorpora este Estado activista que propende los fines sociales hacia la justicia social.

  Muchas veces el término social es manipulado en el discurso y a veces, por prejuicios, no se comprende el real contenido del término "social". Cuando se habla de Estado Social, se refiere a un Estado respetuoso de la propiedad privada, que invita a la iniciativa privada para generar suficiente seguridad jurídica y, al mismo tiempo, el Estado debe coadyuvar, junto con el capital privado, en la generación de riquezas y bienestar común... no pobreza. Esta riqueza es para producir suficiente seguridad jurídica para que haya mayor inversión, más puestos de trabajo, para que el Estado no sea el único prestador de servicios, sino que coadyuvará con la empresa privada, comerciantes, industriales y productores, para crear el capital privado necesario para producir la mayor suma de riqueza y bienestar posibles. Todo esto con límites dentro de un libre mercado para evitar monopolios, ataques al ambiente y otro tipo de desviaciones que el sesgo de un mercado puede generar.

  Entonces, el Estado Social es un Estado que supera al Estado de Derecho pero que no puede considerarse ni confundirse con un Estado Socialista que lo que persigue es monopolizar los medios de producción, ya no es el capital privado el que crea riquezas para generar puestos de trabajo y bienestar colectivos, sino que el Estado monopoliza esa estructura del sistema polìtico-econòmico.

 En este sentido, se trata de un Estado que no puede entender la propiedad privada como un derecho fundamental, ni tampoco le interesa darles beligerancia a los trabajadores porque, bajo un Estado Socialista, los trabajadores deben ganar lo mínimo posible. Es un sistema que no propende a la extensión de la riqueza entre la mayoría sino más bien, que el Estado determina tanto los medios de producción como la plusvalía que tendrá cada producto y servicio, siendo el mismo Estado el que establece el salario mínimo para cada trabajador, evitando así la oferta y demanda y evitando además que la propiedad, núcleo fundamental de todo capital privado, también haga el mismo propósito como derecho social, entendida la propiedad como el salario que devenga el trabajador por su trabajo.

 El Estado Socialista va en detrimento de la propiedad privada en general tanto del productor como del salario como un poder del trabajador. He aquí el por qué es distinta y contraria la noción de Estado Social de Derecho y Estado Socialista.

 El Estado Social de Derecho como fue concebido en el texto constitucional. al menos en teoría lo es, y siguiendo las tendencias europeas y americanas, debe ser aquel donde la propiedad privada tenga, en rigor, una protección especial y a su vez que incorpore un proyecto de derechos fundamentales materializables en la práctica, exigidos a los órganos de acción política (gobierno y parlamento) y si éstos no cumplen con la acción política e incurren en omisiones, existen los mecanismos jurisdiccionales con órganos autónomos para que se los pueda interpelar, exigir, demandar, hacer valer y materializar esos derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna.

  Lo que históricamente ha sucedido ha sido un Estado Social "teórico" que no ha tenido un cumplimiento real en la práctica por el desvío ideológico hacia un supuesto Estado Socialista que no está prescrito en la Constitución vigente.

 Conclusiones finales, jamás definitivas por la naturaleza dinámica del tema:

  - Algunas intervenciones gubernativas y legislativas en las Constituciones de 1961 y 1947, según algunos investigadores venezolanos, podrían tener el germen del Estado Social de Derecho.

 - Desde el punto de vista expreso, la recepción de la categoría Estado Social de Derecho solo ocurrió desde la concepción de la Constitución de 1999.

 - La categoría Estado Social de Derecho forma parte de una generación histórica que se ha prolongado en la modernidad en varios Estados de Europa y de América.

 - El Estado Social de Derecho pretende, sin superar al Estado de Derecho del cual recepta sus principios fundamentales, adaptar nuevos elementos a través de los cuales, en un Estado activista desde lo prestacional, para generar servicios básicos fundamentales. Además, un Estado activista para coordinar y no competir con el capital privado para generar la mayor riqueza y bienestar posibles.

 - Es importante recordar que en el año 2007 fue promovida una reforma constitucional donde se le consultó al pueblo, que es el verdadero soberano, si quería o no un Estado socialista y el resultado de esa consulta fue una negativa a la propuesta.

 - Respetando los diferentes puntos de vista de quienes tienen militancia, inclinación o afecto por alguna ideología política, Luis Petit considera que en Venezuela no ha habido, desde 1958 hasta hoy, una verdadera construcción de Estado Social de Derecho, sino una Constitución fachada muy alejada del cumplimiento de los estándares altos de convivencia.

  Ni el Estado socialista se encuentra dentro del Estado Social de Derecho ni tampoco puede encontrarse como consecuencia de él. Tampoco puede afirmarse que el Estado socialista se encuentra en el espíritu de la Constitución de 1999 y sus reformas; por ende, si el Estado socialista es una invención fuera de la Constitución, en opinión del Dr. Petit, entonces también el Estado comunal está fuera de la arquitectura constitucional que el propio constituyente generó en 1999.

  La Constitución es un libro de la pluralidad, no de los radicalismos ideológicos ni los fundamentalismos de extremos. La pluralidad inmersa en la Constitución debe permitir la convivencia de todos, el respeto de valores democráticos y la dignidad humana, pero sobre todo, el respeto de la sociedad civil que es la que recibe los errores y aciertos de la acción política estatal. Un Estado se predica desde la necesidad de una Sociedad Civil.

 Luis Petit invita a la Sociedad Civil a seguir construyendo sociedad, construyendo país, paso a paso, y cree que para activarse hay que informarse y formarse acerca del alcance y las obligaciones que tienen tanto aquellos a quienes elegimos para ejercer el gobierno y el parlamento, como de los ciudadanos aprendiendo del contexto de los derechos fundamentales que lo asisten, para ver con más facilidad cuando un discurso político es maniqueo o manipulado. Los ciudadanos deben organizarse políticamente para intentar acciones judiciales colectivas y demandas ante los organismos competentes y usar los medios posibles para generar ideas, propiciar debates siempre respetuosos de la pluralidad.

 

 EL FORO HATILLANO NO SE HACE RESPONSABLE POR LAS OPINIONES EMITIDAS POR EL PONENTE.

 

 




Fecha: Jueves 13 de mayo de 2021

Hora: 5:00pm 

CUPO LIMITADO a través del siguiente enlace:


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