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domingo, 23 de mayo de 2021

Maduro propone «ciudades comunales» frente a los municipios autónomos por @EdilcarlosR_Ccs

Por Carlos Rodríguez

Hace dos meses (13 de marzo), el madurismo, a través de un exgobernador y exministro (Luis José Marcano) presentó en la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de ciudades comunales; instrumento de unos 95 artículos que de ser aprobado vaciaría a los 335 municipios autónomos de sus constitucionales y legales atribuciones, competencias y recursos financieros.

Este proyecto, aprobado según Maduro en diciembre de 2020 en su llamado Congreso de Los Pueblos, busca por vía de la Asamblea Nacional construir el Estado Comunal, el cual por ser contrario a nuestro texto constitucional fue rechazado por el pueblo en el referéndum de año 2007.

Basta con leer, tanto en la Exposición de Motivos como los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 14 y 25, entre otros, que lo que el madurismo busca es vaciar a los concejos municipales autónomos y sus alcaldías de la soberanía y autonomía que le da la CRBV.

Artículo 16: «Con el fin de organizar políticamente la república, el territorio nacional se divide en el de los estados, el de Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en municipios»…

Artículo 168: «Los municipios constituyen la unidad político primaria de la organización nacional, gozarán de personalidad jurídica y autonomía, la autonomía comprende:

1- La elección de sus autoridades.

2- La gestión en la materia de su competencia.

3- La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Pues bien:

a) Las ciudades comunales (¿?) nacen de comunas y consejos comunales que no tiene como origen la elección directa, universal y secreta de sus órganos, que son los que constituyen las ciudades comunales. O sea, ellas serán producto de selección y/o elecciones de segundo, tercero y hasta cuarto grado.

b) El proyecto pone en manos de las ciudades comunales los órganos, atribuciones y competencias exclusivas de los municipios autónomos.

c) No tienen capacidad de crear impuestos, tasas, multas, etc.; por lo cual operarán y funcionarán con las «transferencias, delegaciones, subsidios, donaciones, de los municipios e incluso del poder público nacional (Poder Ejecutivo) que estará obligado a aprobar y financiar, de manera prioritaria, los proyectos presentados por las ciudades comunales.

¿Qué buscan con esta duplicación de órganos, estructuras y funciones que les dan en el proyecto? ¿Vaciar los concejos municipales autónomos de sus constitucionales y legales competencias y atribuciones? ¿Crear estructuras paralelas que obedecerán al poder central y las decisiones partidistas (PSUV)? ¿Preparar, como está señalado en la Exposición de Motivos y en varios artículos el transito al Estado Comunal y al socialismo?

Los vecinos, los ciudadanos, los demócratas, debemos derrotar –como ya los hicimos en el año 2007– estas pretensiones ilegales y totalitarias, uniéndonos en defensa de nuestro Estado democrático, social y de derecho como los dispone el artículo 2 de la CRBV de 1999.

¡Con mi municipio no te metas!

carlitos.municipio2019@gmail.com

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