Aclaratorias y Decisiones…
Entre los temas controversiales que maneja la Comisión Nacional de Primaria (CP) está el de la participación del CNE y el alcance de esa participación en el proceso de la primaria opositora para elegir el candidato unitario de la oposición. Sobre ese tema, al que me referí en mi artículo de la semana pasada, aún no se ha tomado ninguna decisión, salvo la ya anunciada de reunirse con ese organismo, en la cual se le solicitó la utilización de los centros electorales, la actualización del registro y la conformación de una comisión técnica.
De manera que lo expresado en el artículo referido son mis opiniones y no reflejan la posición de la CP, que como he dicho, aún no ha tomado una posición al respecto. Por otra parte, como se deduce de la lectura del artículo, mis opiniones tampoco son definitivas, pues estoy abierto a la discusión que se pueda dar, y se dé, en la Comisión; y desde luego aceptaré sin ambages la decisión que se adopte en dicha Comisión.
Otro de los problemas con los que tiene que lidiar la CP de la oposición democrática, es el de la votación de los venezolanos en el exterior, que por varias razones, es el más complejo, delicado y difícil de ver con la reposada calma y objetividad que se merece. Votar, es un derecho político y, por lo tanto, un derecho humano fundamental. La CP así lo ha declarado en varias oportunidades: Todo venezolano, mayor de 18 años, que esté en el registro que en su momento definirá la CP, en Venezuela o el exterior, tiene derecho a votar y es deber, misión y objetivo de la Comisión, procurar y hacer lo necesario para que eso sea posible.
Sobre todo, porque entre los principios que guían la actuación de la CP está el de:
“…rescatar el valor del voto como instrumento para la democratización… (y el) … Perfilamiento de la Primaria como un proceso abierto de participación y despertar democrático…”
Por ello, en el primer informe de balance de la Comisión, el 12 de diciembre de 2022, la CP afirmó:
“Se elaborará e implementará un Plan de promoción de la participación electoral de los venezolanos que se encuentran en el exterior, para incorporarlos a la Primaria y luego al RE con su dirección actual.”
Con respecto a ese Registro, en el mismo informe del 12 de diciembre último, la CP afirmó:
“Con base en propuestas recibidas, se están definiendo las características y alcances de un registro auditable para el ejercicio del derecho al voto de venezolanos que se encuentran en el exterior, que les permita votar presencialmente en la primaria y marque un camino para su participación en la futura elección presidencial.” (Subrayado mío)
Incluso la CP, en su declaración de diciembre, ha ido más allá de lo que establecen las normas que se han empleado en procesos electorales recientes, que se consideran restrictivas y violatorias de los derechos políticos establecidos en la Constitución y en el propio artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE); a tal efecto la CP ha declarado:
“Se tendrán en cuenta los criterios que, de acuerdo con la Constitución y el Derecho Internacional, deben ser considerados para superar la ilegal restricción del derecho al voto que ha sido impuesta en procesos electorales anteriores.”
El problema no es sencillo de resolver y espero haber ilustrado suficientemente su complejidad; pero, sobre todo, espero haber dejado claro −y lo enfatizo− que la CP no ha tomado ninguna decisión con respecto al alcance y modalidades de la participación de los venezolanos en el exterior y seguirá buscando la alternativa para que todos los venezolanos, donde quiera que estén, se incorporen, de manera efectiva y real, a la reconstrucción de la democracia en el país.
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