6 paises denuncian a Maduro ante la CPI / foto: archivo google |
Por: Judith Brazón.
Cuando se examina lo ocurrido en el marco de la Asamblea General de la ONU 2018, en la cual los países afectados por la emergencia humanitaria generada por el gobierno de Venezuela han procedido a elevar su voz y además denunciar a Nicolás Maduro y otros funcionarios policiales y militares encargados de los organismos de seguridad del estado ante la Corte Penal Internacional, no puede sino concluirse que tuvieron que sobreponerse a la rigidez de las normas que regulan el derecho internacional público, para poder cumplir con la protección de los derechos humanos que tanto el ordenamiento jurídico de la OEA y la propia ONU hacen inoperantes.
En efecto, la ONU surgió con motivo de la masiva violación de
los derechos humanos por parte del nazismo encabezado por Hitler, cuyo
movimiento exterminó y torturó a millones de ciudadanos judíos durante el
holocausto. Pese a la noble intención de su creación, a los fines de mantener
el equilibrio de fuerzas de los países que participaron en la segunda guerra
mundial de modo que no ocurrieran hechos similares, se estableció el llamado
derecho a veto que ejercen desde entonces USA, China, Rusia, Inglaterra y
Francia, orientada a que cualquier resolución que se tome en el marco del
Consejo de Seguridad de la ONU, deba contar con el aval de esos cinco países
para que se pueda implementar.
El resultado ha sido, que sin importar que tan grave pueda ser la
violación de derechos humanos en un país, si los países con derecho
a veto tienen intereses económicos y geopolíticos que proteger en esas
naciones, podrá vetar cualquier resolución que al respecto pueda tomar el
Consejo de Seguridad, como ha ocurrido en el caso de Venezuela con la bendición
de China y Rusia.
Otro tanto ha pasado con la OEA, el organismo regional de
similares funciones en América, el cual requiere el voto paritario de al menos
23 países para que una resolución pueda aprobarse, sin importar el número de
habitantes y la extensión territorial de los países con derecho a voto; por lo
tanto, si algunos de esos países recibe apoyo económico del país que cercene
los derechos humanos de su pueblo, como ocurre con las islas del Caribe
beneficiadas con el Petróleo Venezolano, pues siempre votará en
contra o se abstendrá de votar en la asamblea que deba decidir respecto del
quebrantamiento de la carta democrática interamericana, cuya declaratoria ha
sido imposible hasta el momento.
Como
consecuencia de esas trabas y debido a la alta protección que reciben los
derechos fundamentales a la vida, la alimentación, la libertad e
integridad personal, el debido proceso, etc. y dadas las trabas para conseguir
que el tema sea tratado ante ambos organismos mundiales y regionales, 6 estados
del hemisferio, Perú, Colombia, Chile, Argentina, Brasil, y Canadá, afectados
por la emergencia humanitaria en Venezuela generada por la migración
forzosa causada por las políticas antieconómicas tomadas por el gobierno, así
como la represión, tortura, encarcelamiento y enjuiciamiento de quienes se le
oponen, decidieron denunciar a los funcionarios responsables de la
violación de los derechos humanos de los venezolanos ante la Corte Penal
Internacional.
Por su parte, Francia, país con poder de veto en la ONU y que forma
parte de la Comunidad Económica Europea, ha manifestado que apoya esa acción
para que se dicte una resolución que garantice los derechos de los venezolanos,
lo que nunca iba a ocurrir en los organismos en comento, dado la camisa de
fuerza que significa el derecho de no intervención en los asuntos internos de
otros países, que ha servido de escudo protector usado por los dictadores del
mundo para cometer atrocidades y perpetuarse en el poder.
Presidente de Francia Emmanuel Macron / foto archivo: @REUTERS - Brian Snyder |
Justo es, en
consecuencia, darle las gracias a Emmanuel Macron y los países de América por
ese apoyo al pueblo venezolano. Esperamos que otros países se sumen a esta
iniciativa ante la anacrónica y poco eficiente estructura de la ONU y OEA,
cuyas normas de funcionamiento deben actualizarse para que no sean obstáculos a
uno de los objetivos de su creación, que no es otro a la defensa de
los derechos humanos de los pueblos del mundo.
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