IMPLICACIONES DE LA DECISION DEL FISCAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL SOBRE VENEZUELA
Por: Marianela Escalona Montesinos.
Ponente: Dr. Alí Daniels. Abogado.
Director de Acceso a la Justicia.
El Derecho Penal Internacional es una rama completamente novedosa que incorpora elementos únicos y propios y que no deben ser confundidos con lo que contempla la legislación nacional al respecto. Es un área diferente, con reglas propias que hay que entender para abordar este tema.
La Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal internacional y de carácter permanente creado por el Estatuto de Roma y está en vigencia desde el año 2001; tiene como finalidad juzgar a los responsables de los "crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional" a saber: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. Es diferente a los tribunales de Ruanda o Yugoslavia que fueron creados para situaciones particulares.
Lamentablemente la realidad del mundo y el hecho de que se cometen constantemente atrocidades, obligó a que los Estados se pusieran de acuerdo para establecer un tribunal de esta naturaleza.
La Corte está compuesta por 3 salas y la Fiscalía que es parte de la Corte pero es un órgano autónomo e independiente de la misma; no tiene competencia directa sino "complementaria" para juzgar crímenes, lo cual significa de que los tribunales nacionales son los que deben juzgar los delitos y en el supuesto de que no lo hicieran, bien porque no pueden o porque no quieren, entonces, y solo entonces, la CPI será competente para juzgar en cualquier parte los delitos anteriormente mencionados. Por eso se habla de una "Competencia Complementaria" a los Tribunales Nacionales.
A la Corte no llega ningún caso de manera directa sino que tiene que pasar primero por la Fiscalía de la CPI para que ésta realice un Examen Preliminar para determinar si presenta un caso o no y este examen es de exclusiva competencia de la Fiscalía.
El Examen Preliminar consta de 4 etapas o fases:
- Evaluación Inicial: es la determinación de la seriedad de las fuentes de información.
- Determinación de que se hayan cometido crímenes de competencia de la Corte (primer requisito sustancial).
- Determinación de la Complementariedad y la gravedad de los delitos, para saber si los responsables de los crímenes han sido llevados ante la justicia en los Tribunales Nacionales y han sido debidamente sancionados (segundo requisito sustancial). Los Estados nacionales miembros del Estatuto de Roma son los que deben juzgar bajo estándares internacionales a los responsables de estos crímenes pero si esto no ocurre, entonces actúa la Justicia Internacional complementando el Sistema de Justicia del país de que se trate.
- Interés de la Justicia: el Fiscal evalúa, luego de verificado los otros 3 requisitos, si efectivamente es el "Interés de la Justicia" el llevar los casos investigados ante la Sala de Cuestiones Preliminares en la etapa de investigación.
Situación del caso Venezuela antes de la llegada del Fiscal al país.
El caso Venezuela I fue abierto el 08 de febrero de 2018 para investigar presuntos crímenes cometidos, al menos, desde abril de 2017, por lo que cualquier delito ocurrido antes de esa fecha también podrá ser investigado. En este sentido Daniels espera que estas investigaciones abarquen también los delitos cometidos desde el año 2014.
En diciembre de 2020 hubo un gran avance ya que la fiscal Bensouda señaló en un informe que la Fiscalía tenía fundados motivos para creer que en Venezuela se había cometido el delito de encarcelamiento, privación de la libertad física (violando normas fundamentales de Derecho Internacional), tortura, violación y otras formas de violencia sexual de gravedad comparable, persecución contra cualquier grupo o colectividad identificable por motivos políticos, quedando la posibilidad de investigar otros delitos. Se pasó de la fase 2 a la 3 porque ya quedó establecido que se cometieron Crímenes de Lesa Humanidad.
En este mismo informe, la fiscal saliente afirmó que entre los órganos presuntamente responsables de tales delitos se encuentran la Policía Nacional Bolivariana (PNB), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) y algunas otras unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Alí Daniels resalta que el objetivo del Examen Preliminar es determinar la comisión de esos crímenes pero no individualizar a los responsables. Una vez presentado el caso ante la Corte se conocerán los nombres de las víctimas y de los "presuntos" responsables, estableciéndose órdenes de comparecencia para víctimas y testigos e incluso, órdenes de captura cuando haya elementos probatorios.
Un ejemplo de estos crímenes es que desde el año 2014 hasta el 2020 se han contabilizado 5828 víctimas de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela "presuntamente" a manos de los diferentes cuerpos de seguridad del Estado.
Hay una diferencia entre Violación de Derechos Humanos y Crímenes de Lesa Humanidad; cuando hay una política sistemática que permite que se cometan estos crímenes, los mandos responsables no hacen lo conducente para evitarlo, no son casos aislados o aleatorios, sino que reflejan una política de Estado de manera sistemática y generalizada.
El Informe de Bensouda colocaba el Examen Preliminar del caso Venezuela en fase 3, para la evaluación de la gravedad de los delitos ya definidos como Crímenes de Lesa Humanidad y la Determinaciòn del principio de Complementariedad; el Fiscal vino a verificar si en Venezuela se habían juzgado o no a los responsables de estos crímenes.
La Fiscalía decidió, a pesar de las tácticas dilatorias del gobierno y atendiendo al objetivo de la Justicia, pasar a la siguiente fase de investigación
Consecuencias de la decisión de la Fiscalía. Manual de Entendimiento.
- Confirma la competencia de la Fiscalía sobre los casos ocurridos en el país. El Fiscal es competente para opinar, conocer y evaluar los casos de Crímenes de Lesa Humanidad ocurridos en Venezuela.
- Confirma la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad en el país y no Violaciones de Derechos Humanos como afirma el discurso oficial.
- Confirma que no se han juzgado a los responsables de acuerdo con los estándares internacionales, vale decir, con jueces y tribunales imparciales e independientes, garantías mínimas del debido proceso, juicio a los autores materiales y a las cadenas de mando, etc.
- El Memorándum de Entendimiento no significa la renuncia de las competencias del Fiscal, sino por el contrario, la afirmación de las mismas.
- Dicho Memorándum dice textualmente: "Que la República Bolivariana de Venezuela, como jurisdicción nacional, adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la efectiva administración de justicia, de acuerdo con los estándares internacionales, con el apoyo y el compromiso activo de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional".
Además, "Establecer mecanismos para mejorar la cooperación entre las partes y facilitar el efectivo desempeño del mandato del Fiscal en el territorio de la República Bolivariana".
El memorándum confirma que el gobierno debe hacer algo que no ha hecho y que debe hacerlo bajo estándares internacionales y con la supervisión de la Fiscalía.
- Tales afirmaciones implican una claudicación del obsoleto principio de soberanía absoluta esgrimida por el gobierno en caso de Crímenes de Lesa Humanidad ante el Consejo de Derechos Humanos.
Las consecuencias no son menores. Aunque no implican que en el corto plazo vaya a haber acusaciones o condenas, representan un gran paso hacia un camino largo, histórico y trascendente.
El memorándum confirma que la Fiscalía es la dueña de la narrativa en esta situación y que el gobierno ha tenido que aceptar las competencias de la Corte y de la Fiscalía en este tema.
¿Qué esperar?
El gobierno, continuará su maquillaje institucional para aparentar cambios legislativos sin atacar las fallas estructurales, realizarán cambios en el Sistema de Justicia que puedan presentarse como cumplimiento de los estándares internacionales, continuarán las maniobras dilatorias ante la Sala de Cuestiones Preliminares para ralentizar la actuación de la Fiscalía y harán juicios a altos exfuncionarios para aparentar que se juzga a las cadenas de mando.
Por su parte la Fiscalía ejercerá su competencia en el territorio venezolano, recopilará los elementos probatorios, establecerá cuáles son los casos en los cuales va a profundizar en su investigación, determinará si las acciones del Poder Judicial se rigen por los estándares. Internacionales y ejercerá las competencias que le asigna el artículo 54 del Estatuto de Roma.
Con la participación de 255 ciudadanos.
En los últimos tiempos, se solicita constantemente al perito informático que dictamine sobre la autenticidad de conversaciones realizadas a través de la mundialmente conocida aplicación de intercambio de mensajes para teléfonos móviles, WhatsApp, o cualquiera de las de su competencia, como Line, Telegram, etc. Se centrará en la aplicación perito whatsapp en Barcelona, aunque se trataría en términos casi idénticos para aplicaciones de su mismo espectro.
ResponderEliminarLos perit informatic WhatsApp también pueden ayudar en la recuperación de datos perdidos o eliminados accidentalmente en dispositivos móviles. Estos profesionales utilizan herramientas especializadas para recuperar datos, incluidos mensajes, fotos y videos, que pueden ser vitales para los usuarios.
ResponderEliminar