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lunes, 21 de febrero de 2022

FORO HATILLANO #228. IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS. Foro Chat Whatsapp. Jueves 17 de Febrero de 2022.



IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS


 Por: Marianela Escalona Montesinos.

 

Ponente: Economista Oscar José Torrealba.

Especialista en Gerencia de Proyectos. 

Investigador y Miembro del Comité Académico de CEDICE Libertad.

Cofundador del Centro de Economía Política "Juan de Mariana". 

CEO de DATATÀ Consulting.

 

            

 

   Oscar Torrealba abordó el tema del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras desde el punto de vista de la Economía para comprender cuáles son los efectos de la aplicación de este tipo de impuestos no solo en Venezuela sino en cualquier parte del mundo.

 

   1.- Detalles del Impuesto y su reforma:


   Este impuesto está vigente desde el año 2016 y comenzó con una alícuota de 0,75% sobre transacciones en bolívares que realicen los llamados "Sujetos Pasivos Especiales" (SPE); en el transcurso de los años esta alícuota fue incrementándose hasta llegar al 2% sobre las transacciones. De acuerdo con la exposición de motivos para la propuesta de reforma de la ley, el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras representa aproximadamente el 13% del total de la recaudación tributaria nacional, y se espera que con la aplicación de esta reforma la contribución se incremente un 5,4% llegando casi al 20% del total de recaudación nacional.

 

   La reforma es muy sencilla: si se paga en una moneda distinta a la de curso legal (bolívar) bien sea en dólares, euros o criptodivisas, utilizando como plataforma el sistema bancario nacional, se puede aplicar una alícuota de entre un 2% y un 8%; si la transacción no se hace dentro del sistema bancario nacional, básicamente con el uso de efectivo o plataformas de transferencias de cripto activos (por ejemplo monederos o blockchain) se aplicará una alícuota de entre un 2% y un 20%. No obstante, cuando la ley entre en vigencia se aplicará de inmediato un impuesto del 2% a las transacciones en bolívares y 2,5% a las transacciones en divisas.

 

   Los márgenes de alícuotas se aplicarán en caso de que se realicen pagos/transacciones en monedas distintas a las de curso legal, utilizando o no el sistema bancario nacional.

 

   2.- ¿Cuándo se aplicará el impuesto?


   Según el artículo 10 de la propuesta de reforma de ley, ocurridos los hechos imponibles y generando en consecuencia la obligación tributaria al momento en que se efectúe el débito en cuenta o se cancele la deuda, según el caso.

 

   3.- ¿A quién se aplica?


   Otra novedad importante de la reforma es que, en principio, esta ley se aplicaba a los Sujetos Pasivos Especiales, que hoy día puede ser cualquier empresa formal en Venezuela. Torrealba considera que es preocupante que ahora no solo los Sujetos Pasivos Especiales sino que también las personas naturales y jurídicas que no califiquen como Sujetos Pasivos Especiales están propensos a pagar este Impuesto.

 

   4.- Sujetos Pasivos Especiales:


    Es la denominación que da la autoridad tributaria a ciertas empresas que tengan ingresos superiores a 30 mil Unidades Tributarias (cantidad irrisoria anual) lo que hace que hasta microempresas fácilmente entran en la categoría de Sujeto Pasivo Especial. Esta denominación es el criterio que se ha tomado para determinar quiénes pagarán el impuesto Esto trae como consecuencia que las empresas, además de cumplir con otros tributos como el Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, etc, deberán cancelar el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, creando una carga tributaria y burocrática adicional, lo que pone en evidencia lo perverso de esta figura y el hecho de que prácticamente cualquier empresa formal, independientemente de su tamaño, puede ser considerada Sujeto Pasivo Especial.

 

    5.- Impuestos Progresivos e Impuestos Regresivos y su vinculación con el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.


   Todos los impuestos que se gravan sobre bienes y servicios son básicamente Impuestos Regresivos ya que perjudican más al que tiene menos como pasa con el Impuesto al Valor Agregado y con el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras que resultan altamente regresivos porque afectan a la transacción y no a los ingresos. No ocurre lo mismo con el Impuesto Sobre la Renta que es un Impuesto Progresivo porque toma en cuenta el ingreso de las personas o las empresas y paga más el que más tiene.

 

   Oscar Torrealba sugiere el uso de un esquema tributario donde predomine el Impuesto Sobre la Renta y particularmente a las empresas, lo cual afectaría menos a los ciudadanos.

 

   Si los Impuestos Regresivos son malos y los Progresivos son buenos ¿Por qué los países no aplican impuestos Progresivos y dejan de lado los Regresivos? El gran problema radica en la informalidad que está conformada por empresas micro, pequeñas y medianas que pasan totalmente desapercibidas por el Estado debido precisamente a esta informalidad.

 

   De acuerdo a cifras del Banco Interamericano de Desarrollo, aproximadamente un 97% del universo empresarial está conformado por micro, pequeñas y medianas empresas, por lo que la aplicación de altas cargas tributarias y burocráticas afecta negativamente a este numeroso grupo. La formalidad tiene un alto costo en Venezuela y quienes pueden soportar estos costos son las grandes empresas ya que el resto son más vulnerables a este tipo de presiones tributarias y burocráticas y a todo lo que tenga que ver con el costo de la formalidad.

 

   Este tipo de impuesto hay que analizarlo con lupa porque es un impuesto regresivo aplicado sobre bienes y servicios principalmente. En el caso del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras se ven afectan las transacciones, independientemente si es formal o informal; si se paga en divisa se le debitará el impuesto.

   Los impuestos a los bienes y servicios son inevitables y sirven a los gobiernos a captar ingresos pese a los altos niveles de informalidad, sin tomar en cuenta la solución a dicha informalidad.

 

   El impuesto se paga bien sea a través del bien o servicio adquirido o sí el mismo está incorporado a la estructura de costo de ese bien o servicio. De igual modo pasa con los aranceles.

 

   El meollo de este asunto es que en vez de aplicar impuestos regresivos, se debe buscar la forma de mejorar los ingresos fiscales atendiendo los problemas institucionales que incentivan la informalidad. La aplicación del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras incentivará aún más esta informalidad, a juicio de Oscar Torrealba, ya que se van a encarecer los bienes y servicios y creará una pérdida del poder adquisitivo lo que afectaría negativamente a comerciantes y clientes. El ideal es buscar el equilibrio ofreciendo precios atractivos para que el vendedor y los consumidores se vean favorecidos.

 

   Adicionalmente, la aplicación del referido impuesto ocurre en el momento en que la economía venezolana se ha dolarizado. Para Torrealba la dolarización ha sido un proceso espontáneo, un logro ciudadano producto de la erosión producida por la inflación y la hiperinflación que, en última instancia, también son impuestos producidos por la monetización del déficit fiscal a través del Banco Central de Venezuela.

 

   Lo perverso es el hecho de que en vez de solucionar este gran problema de desorden monetario que hay en el país, lo que se hace es pensar en cómo sustraer dinero del flujo de divisas que está circulando en Venezuela, porque la economía está cada vez más dolarizada. El Estado está más preocupado por obtener ingresos fiscales para resolver sus problemas de flujo de caja, que por solucionar los problemas de las personas.

 

   Se estima que el 70% de las transacciones en Venezuela está dolarizada lo que significa que hay liquidez en dólares que supera con creces a la liquidez en bolívares y, por supuesto, si el Estado cobra impuestos a transacciones en bolívares, no va a dejar de hacerlo por las transacciones en dólares para obtener más ingresos. Esta lógica es la que sustenta la reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes transacciones Financieras.

 

   La aplicación del Impuesto sobre la Renta, solucionar el problema de la informalidad de las empresas, incentivar la formalidad y distribuir la carga burocrática que significa la constitución de una empresa y mantenerla en el tiempo, para lograr un orden más estable y viable no solo para que el Estado obtenga ingresos y genere servicios públicos de calidad como justa contraprestación, sino también que resulte viable para la ciudadanía es lo que recomienda Torrealba.

 

   6.-¿Esta medida busca incentivar el uso del bolívar?


   El bolívar pierde valor diariamente e incentivar su uso resulta en una política bastante cruel. La mejor manera de incentivar el uso del bolívar es estableciendo una política monetaria tal que permita su estabilidad, cumpliendo con el artículo 318 de la Constitución y con el artículo 5 de la Ley del Banco Central de Venezuela "...la autoridad monetaria se debe dedicar a preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria..."

   La aplicación del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras lo que busca es la obtención de ingresos del flujo de dólares que circula en la economía venezolana que está dolarizada; la ley responde a una gran voracidad fiscal y un castigo a quienes se protegen de la inflación, vulnerando así las libertades económicas de las personas, sometiéndolas a un proceso de espoliación perverso. En vez de buscar solucionar el problema fiscal reduciendo el tamaño del Estado para reducir el gasto, lo que se busca es aumentar los ingresos.

 

   Aunque la informalidad escape de la presión tributaria y burocrática, tendrá serios costos, como por ejemplo la falta de acceso al crédito, entre otros.

 

   7.- Otras consideraciones:


   Oscar Torrealba considera que esta ley no generará un incentivo suficiente para el uso del bolívar, ya que la moneda nacional está siendo castigada por la inflación.

   Acerca de la especulación, ésta ocurre por la incertidumbre.

   El artículo 8 de la referida ley contempla las excepciones para el pago de este impuesto.

 

La importancia del tema explica la nutrida participación de ciudadanos a través de dos chats simultáneos de WhatsApp, para un total de 503 asistentes en esta Edición No. 228 del Foro Hatillano.

 

EL FORO HATILLANO NO SE HACE RESPONSABLE POR LAS OPINIONES DEL PONENTE.

 


 

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