El derecho al voto está reconocido internacionalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 21), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.25), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 23). El avance de la democracia en el mundo contemporáneo, se vincula a la ampliación del derecho al voto.
El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, que incluye el derecho a votar y a ser elegido, forma parte del núcleo mismo de los gobiernos democráticos que se fundamentan en la voluntad popular. Las elecciones auténticas son componentes necesarios y fundamentales de un contexto que debe proteger y promover los derechos humanos.
El derecho a votar y a ser elegido en elecciones genuinas, periódicas, transparentes y apegadas a la norma y leyes, está unido a otros derechos humanos, cuyo disfrute es decisivo para todo proceso electoral auténtico. Así como; el derecho a vivir libre de discriminación; el derecho a la libertad de expresión y opinión; el derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica; y el derecho a la libertad de movimiento.
El Artículo 62 de nuestra Constitución expresa lo siguiente: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.
Aun cuando las próximas elecciones corresponden al cargo del mandato de Presidente de la República en diciembre de 2024, según lo establecido por el artículo 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque su periodo inició el 10 de enero de 2019 y deberá culminar el próximo 10 de enero de 2025; esto no exime que durante este lapso ocurran nuevos comicios para cubrir “faltas o ausencias absolutas de cargos ejecutivos de elección popular” de Gobernadores y Alcaldes, siempre y cuando las mismas se produzcan antes de culminar la mitad de sus períodos por las causas de muerte, renuncia o abandono del cargo, incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica, por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República y por revocatoria del mandato.
Siendo así ¿Cómo quedan las solicitudes de realización de nuevas elecciones de alcaldes en aquellos municipios donde algunos de sus titulares, que fueron electos el pasado 21 de noviembre de 2021 y que según información aparecida en los medios de comunicación social han sido detenidos por su supuesta participación y/o vinculación en hechos delictivos?.
En este particular aplica lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley que rige al Poder Público Municipal que establece que la ausencia absoluta de los alcaldes debe ser decretada como tal por el Concejo Municipal. Aunque también contempla como otra causa de ausencia absoluta que sea “por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República”; por lo cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá convocar y organizar nuevas elecciones en esas entidades y localidades.
Toda nueva elección requiere el respeto de los lapsos legales, en los que se garanticen el derecho libre a Elegir y Ser Elegido. En cuanto al derecho a Ser Elegido; el directorio del CNE está obligado a que se cumpla a través de todos los mecanismos de postulaciones, como son las Organizaciones con Fines Políticos (partidos políticos) alianzas, Grupos de Electores e Iniciativa Propia, tal como prevén los artículos 67 de la Constitución de la República, 47 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y 135 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (RGLOPRE).
El tiempo corre…..
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