RENDICION DE CUENTAS
PARTIDOS POLITICOS
Ponente: Carmen González Coronel
La
Rendición de Cuentas se refiere al proceso en el que todos los ciudadanos
vigilan y evalúan el actuar responsable de los servidores públicos por medio de
mecanismos como la transparencia y la fiscalización, para evitar el abuso de
poder. Actualmente es considerado un mecanismo necesario para el funcionamiento
de la democracia y el combate a la corrupción.
Por
eso, el miércoles 07 de Octubre se realizó por medio de la Plataforma Digital
"WhatsApp", el segundo Foro Chat organizado por AsoSaber con el apoyo
de Caracas Ciudad Plural. La contingencia ha llevado a las organizaciones
civiles a buscar alternativas que le permitan poder llevar a cabo actividades
formativas y algunas plataformas digitales permiten la comunicación entre
personas sin la necesidad de aglomeración y WhatsApp es una de ellas.
El
Foro Chat "Rendición de Cuentas" inicia con un total de 60 personas
unidad el Grupo de WhatsApp, en el que se inicia la sesión dando la bienvenida
a todos y agradeciendo por el tiempo empleado para su aprendizaje y
conocimiento. Se presenta a la ponente; en este caso Carmen González, Abogada y
Socióloga. Experta en Sistemas Electorales con más de 25 años de experiencia
adquirida en el CNE, así como también, Presidenta de la ONG AsoSaber.
Inicia
haciendo la pregunta ¿Qué es la Rendición de Cuentas? Y éste es un sistema que
permite a los sujetos obligados de registrar a través de la Página Web del
Consejo Nacional Electoral su información acerca del financiamiento de la
campaña electoral; tanto de las Organizaciones con fines políticos como de los
candidatos a cargo de elección popular.
Esta
naturaleza nace de la potestad constitucional que tiene el Poder Electoral de
dictar directrices acerca el financiamiento y publicidad Político-Electoral,
así como también de aplicar sanciones en caso de no cumplimiento; establecido
en el Art. 293, Nuemrales 3 y 9 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Electoral le da
competencias al CNE en esta materia en el Art. 33 numerales 20, 23, 24 y 25 de
la presente Ley.
¿Cuáles
son esas competencias del Poder Electoral? Según la Ley Orgánica del Poder
Electoral en su Artículo 33 en los Numerales 20, 23, 24 y 25, dice que debe
establecer directrices vinculantes en lo que se refiere al financiamiento y
publicidad de las campañas Político-Electorales; debe determinar y regular todo
lo relacionado con el financiamiento de las campañas electorales nacionales e
igual, velar por el cumplimiento de las disposiciones que el Ordenamiento
Jurídico dispone en relación al financiamiento de las Organizaciones con fines
Políticos.
Pasando
a hablar acerca de la Comisión de Participación Política y Financiamiento
(COPAFI); es la comisión encargada de promover la Participación Ciudadana en
los asuntos públicos, así como también de la formación, organización y
actualización del registro de inscripciones de las Organizaciones con Fines
Políticos. Esta comisión controla, regula e investiga los fondos de las
agrupaciones al igual que el financiamiento de sus campañas electorales.
Explicaba
también que, la Oficina Nacional de Financiamiento (ONAFI); le corresponde al
igual que la comisión; controlar, regular e investigar el origen de los fondos
de los partidos políticos para sus campañas electorales y ésta se ampara
jurídicamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las
Leyes Orgánicas y sus Reglamentos y apela a la Ley de Drogas y Ley contra la
Corrupción.
Posteriormente,
explica el concepto de "Financiamiento" ¿Qué es? Son todas aquellas
operaciones o actividades económicas o financieras destinadas por los Partidos
Políticos a sufragar su funcionamiento y demás actividades conforme a la ley.
¿Qué es "Financiamiento de Campaña Electoral"? Todas las actividades
u operaciones económicas destinadas por las organizaciones con fines Políticos
para costear los gastos originados en razón a la campaña electoral.
Por
otra parte, existe una serie de prohibiciones establecidas en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y entre ellas incluye la prohibición
de un financiamiento a las Organizaciones con fines Políticos con fondos
provenientes del Estado. Y, la ley creará los mecanismos de control necesarios
para asegurar el origen de ese financiamiento.
Introducido
el tema acerca del financiamiento se habla acerca del Sistema Automatizado
Contable, que posteriormente pasará a convertiste en el Sistema Automatizado de
Rendición de Cuentas. Para eso se deben un cumplir una serie de pasos en los
que se encuentran:
a)
Inscripción: Todos los Partidos Políticos y sus candidatos tienen la obligación
de inscribirse en el Sistema Automatizado de Rendición de Cuentas a través de
la página web del Consejo Nacional Electoral y ese sistema comprende los
archivos de documentos originales, con probatorios de las operaciones
económicas y de los asientos registrados en los libros de contabilidad.
b)
Los aspirantes a participar en la proceso electoral deberán presentar para su
habilitación, los siguientes recaudos: Inscripción en el Registro de
Información Financiera Electoral, Constancia de designación de responsable de
finanzas, Copia de la Cédula de Identidad, original y copia de soporte de
cuenta bancaria a utilizar en la campaña, libros de contabilidad (diario, mayor
e inventario) para ser habilitados.
c)
Los Partidos Políticos y Candidatos registrados en el Sistema Contable del
Registro de Información Financiera Electoral deberán presentar en el momento de
su rendición de cuentas: relacionar todo en cuanto a los ingresos percibidos en
especie o servicio, el valor equivalente en números. Indicando la dirección,
número de teléfono y número de Cédula de Identidad de la Persona Natural o
Jurídica que aportó el servicio o el dinero.
d)
En cuanto a la rendición de cuentas definitiva, ésta se hará en un lapso de 60
días contínuos, contados a partir del día siguiente a la fecha de la
celebración de las elecciones. Se realiza a través del Sistema Automatizado de
Rendición de Cuentas, establecido en el Art. 273 y siguientes del Reglamento
General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, a cargo única y
exclusivamente del encargado de Finanzas anteriormente postulado.
e)
Una vez realizada la rendición de cuentas definitiva, la ONAFI procederá a
hacer auditoría de estas cuentas y procederá a seleccionar mediante criterios
establecidos a todas aquellas rendiciones que sean auditadas sin menoscabo de
que en cualquier momento se procesa a auditar cualquiera de ellas. En el caso
de quedar seleccionado en ese sistema aleatorio se deben presentar todos los
libros requeridos, comprobantes y documentos que justifiquen los gastos
realizados en la campaña.
Para
aquellas rendiciones que no fueron seleccionadas, la oficina les realizará un
análisis contable con su respectivo detalle y esta oficina elaborará un informe
definitivo acerca de la rendición de cuentas que será presentado ante la
CONAFI. Y en el caso de existir alguna observación en estas auditorías, se les
hará saber a los interesados para que en 15 días consignen sus correcciones,
pasado ese lapso la oficina elaborará un informe definitivo en el que
recomendará la aprobación o improbación de dicha rendición. Decisión que deberá
tomar la Comisión de Participación política y Financiamiento que posteriormente
pasará a emitir la solvencia para todas aquellas rendiciones sin observaciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario