CONSECUENCIAS DEL ESTADO COMUNAL SOBRE EL PODER PÙBLICO MUNICIPAL
Por:
Marianela Escalona Montesinos.
Ponente:
Juan Manuel Raffalli. Abogado. Profesor de la UCAB y Monteávila. Colaborador de
El Nacional, Runrunes y Prodavinci.
Juan
Manuel Raffalli aborda este tema desde 3 aspectos:
1.- ¿Es factible el Estado Comunal en
Venezuela? ¿Es constitucionalmente viable?
Tanto en la Constitución de 1961 como en la
vigente de 1999, Venezuela se ha constituido bajo un esquema federal
descentralizado, lo cual implica que además del poder nacional, el poder está
dividido en regiones y distribuido por niveles y a su vez, cada poder tiene un
contenido funcional en 5 partes distintas: ejecutivo, legislativo, judicial,
electoral y ciudadano distribuidos en los municipios.
Asimismo, Venezuela es según lo declaran
los primeros artículos de la Constitución, un Estado democrático, social, de
derecho y de justicia. Específicamente en los artículos 2 y 4 de la
constitución, se entiende que el Estado venezolano y su desarrollo en las leyes
sólo puede darse bajo la óptica de la Democracia, del Estado de Derecho y de Justicia,
pero además, bajo un enfoque de descentralización en un ámbito federal donde
cada uno de los estados que integran esta federación llamada Venezuela tiene su
propia estructura de poder electa en armonía con la Constitución, de
conformidad con la distribución de los Poderes Públicos prevista en la misma
pero con autonomía en cada uno de los estados para poder llevar adelante una
integración del Poder Público.
¿Qué es lo que ha ocurrido? Fue el propio
Chávez quien trató de eliminar esta estructura federal descentralizada y el
esquema de los Poderes Públicos previstos en la Constitución a través de una
Reforma Constitucional que fue rechazada por la población en un Referendo
Consultivo el 07 de diciembre de 2007. El Poder Popular y el Estado Comunal,
que eran la base de esa reforma, permitiría darle cabida a esos vehículos. No
obstante haber sido derrotada en la Consulta Popular la propuesta de Chávez, en
el año 2010, teniendo plena disponibilidad de la Asamblea Nacional, dictaron
todas las leyes que conforman el Poder Popular que, sin lugar a dudas, son
leyes que no están acordes con la distribución funcional del poder y con el
carácter federal de la República.
Hay una serie de leyes de carácter orgánico
que están por encima de las leyes ordinarias y de Reglamentos o Actos de la
Administración Pública. Entre ellas están:
Ley Orgánica del Poder Popular que es
la ley marco que regula y desarrolla el Estado Comunal.
Ley de Comunas relacionada con los
órganos o vehículos que conforman el Poder Popular.
Ley de Consejos Comunales.
Ley de Planificación Pública Comunal.
Ley de Sistema de Transferencia de
Competencias y atribuciones de los estados y municipios a las organizaciones
del Poder Popular.
Este es el principal problema en relación
con la coexistencia del Estado Comunal no previsto en la Constitución sino
desarrollado en forma legislativa, contra la integridad municipal en sus
competencias como Poder Público a las Alcaldías, los Consejos Municipales y la
interacción de éstos con los vecinos.
2.- ¿Cuáles son las organizaciones
comunales y cómo funcionan? ¿Cuáles instancias del Poder Popular pueden
representar un riesgo para la integridad de los Poderes Públicos Municipales?
Puede ponerse en peligro la figura del
Poder Público Municipal y su relacionamiento natural con los vecinos. Raffalli
aclara que no se trata de oponerse a una integración o interactividad de la
autoridad municipal con los vecinos, ya que eso es lo natural. Incluso la
Contraloría Ciudadana y la Autogestión son actividades que vienen
desarrollándose hace mucho tiempo en las alcaldías venezolanas. Representa una
práctica sana el hecho de que ciudadanos activos interactúen con sus gobiernos
municipales para una mejor gestión de servicios y obras públicas y de todo lo
que tiene que ver con la vida dentro del municipio que impacta justamente sobre
la forma en que vivimos en nuestras comunidades.
Ahora bien, estas leyes del Poder Popular
definen las diferentes instancias e incluso le dan personalidad jurídica,
generándose el problema de que las funciones, competencias y actividades no se
realizan de forma interactiva y organizada sobre la base de que el municipio y
los órganos del Poder Público Municipal, que es elegido por el pueblo, está en
un plano de administración y de gestión en donde tiene que interactuar con los
vecinos pero con responsabilidad y autonomía para poder hacerlo.
La Ley Orgánica del Poder Popular establece
en sus art.2 y art.8 ordinal noveno, que el Poder Popular implica el pleno
ejercicio de la soberanía popular a través del Sistema de Agravación Comunal ;
es allí donde se ubica el "Autogobierno" que implica el desconocimiento
del gobierno y demás autoridades municipales. El autogobierno comunal, los
consejos comunales, las comunas, las ciudades comunales, las federaciones y
confederaciones comunales, constituyen un aparataje de órganos y entes que van
a competir y a discutirle el poder al municipio y no precisamente sobre la base
de una interacción positiva sino a través una relación casi de subordinación
del municipio hacia los órganos o instancias del Poder Comunal.
Aquí comienzan los problemas a partir de imposiciones
a las autoridades electas, además del manejo y asignación directa de recursos,
menguando la integridad del municipio respecto de la disposición de sus
recursos y de los elementos de planificación que debe generar el Poder
Municipal para desarrollar, en base a prioridades y a criterios funcionales,
todas las obras públicas, servicios y todo lo que tenga que ver con la vida de
los vecinos.
El problema es mayor por la existencia de
las leyes de Transferencias de las Alcaldías y Gobernaciones a todos estos
vehículos del Poder Popular y concretamente, a los Concejos Comunales y a las
Comunas. Esto implica que, de manera inconstitucional, se disminuye la
autoridad del municipio para organizar la vida en el territorio
correspondiente, obligando al municipio a desprenderse de una cantidad de
funciones.
Estas instancias comunales, electas de
forma no democrática en la mayoría de los casos, asumirían la asignación de
recursos y la determinación de prioridades para la calidad de vida de los vecinos.
Además, se desarrollaría un clientelismo dentro de los propios factores
comunales que puede convertirse en una lucha para apropiarse de los recursos
sin considerar el interés de los habitantes.
Se pretende suplantar al municipio por
organizaciones que, a juicio de Juan Manuel Raffalli, son abiertamente
inconstitucionales.
3.- ¿Qué riesgo implica para la actividad
municipal y para la actividad vecinal tal como la conocemos, el Estado Comunal
paralelo que se pretende crear?
Para concretar el cuadro de amenazas y
riesgos del Estado Comunal respecto del Poder Público Municipal, Raffalli
aclara que, dentro de las instancias de ese Poder Comunal, existe incluso un
Parlamento Comunal y todo un esquema legislativo de materias que hay que
abordar desde la propia comunidad, pero que sería regulado fuera de las
instituciones del Estado trasladándose al Poder Comunal.
El Parlamento Comunal es el que generaría
normas y disposiciones vinculantes que representan todo un riesgo para las
competencias normativas que recaen en el Concejo Municipal. Además, los
ciudadanos perderían vocería y la posibilidad de exigir y solicitar. Todo esto
cambia en el Parlamento Comunal porque son los propios ciudadanos quienes lo
conformarían imponiéndose un esquema de influencias y clientelismo.
De todo lo señalado en materia de riesgo
para los municipios con el Estado Comunal paralelo, hay un tema que deja de ser
orgánico y funcional y comienza a ser axiológico e ideológico. El Estado
Comunal persigue, de acuerdo al art.8 ordinal octavo de la Ley Orgánica del
Poder Popular, la definición de un Estado Socialista; la ley trata de imponer
un modelo de Estado sobre una sola óptica desconociendo las demás, siendo la
tolerancia y la diversidad política derechos previstos en la Constitución.
El Estado Comunal se define como una
organización político-social (que para Raffalli también es territorial), que
busca el modelo económico sobre la base de la Propiedad Social (en detrimento
de la Propiedad Privada), el desarrollo endógeno sustentable para alcanzar la
suma felicidad social de los venezolanos en una sociedad socialista cuya célula
fundamental es la comuna. Esto dista mucho de ser el Estado democrático,
social, de derecho y de justicia, sobre una distribución y una división de los
Poderes Públicos basados en el federalismo y la descentralización previstos en
la Constitución.
Lo
que proponen es otro Estado donde, a partir de la Comuna, se crea un Estado
socialista, donde el municipio y las asociaciones de vecinos pierden
preponderancia, con una única ideología, la socialista, sobre la base de la
Propiedad Social. Ya deja de ser un problema de competencias municipales o de
interacción ciudadanos-municipios, para convertirse en una transferencia de
competencias que pone a estos vehículos del Poder Popular por encima del
municipio, incluyendo la administración de los recursos, con una visión
socialista de propiedad social y de base comunitaria porque la célula
fundamental de este modelo es la comuna y no la familia.
Para Raffalli el Poder Popular y el Estado
Comunal es un empeño de Chávez, ebrio de poder en 2010 y molesto por haber
perdido la Consulta Popular para aprobar la reforma a la Constitución y generar
las bases del Estado Comunal. Aunque posteriormente logró imponerlo, nunca
terminó de cuajar porque está hecho sobre la base del clientelismo y ya no
existen los grandes recursos de la renta petrolera.
El peligro entonces no es que el modelo se
imponga por convicción ideológica; ante la imposibilidad de articular políticas
públicas y queriendo conservar el poder, a través de la Asamblea Nacional se
retome la propuesta del Estado Comunal considerando que están en plena minoría
y sabiendo que no pueden convocar a ninguna elección razonablemente auténtica,
justa y competitiva ya que la perderían. Por eso tratan de cambiar el concepto
de Estado federal descentralizado y la Democracia constitucional, a un Estado
Comunal donde el poder se erige, se distribuye, se ejerce y se controla de
forma distinta (incluyendo los recursos del Estado).
Esta amenaza sigue latente. Mientras más
impopular es el gobierno mayor riesgo de que apliquen esta estructura de poder
que implicaría el control clientelar de las estructuras comunales.
¿Cómo organizarse para tratar de revertir
el Estado Comunal?
Los ciudadanos deben oponerse a lo que el
Estado Comunal implica. La única manera de detener las pretensiones de
establecer este modelo es la organización, tanto la de movilización ciudadana
como la de acción política ya que, lamentablemente, la vía jurídica está
cerrada. No se cuenta con un Poder Judicial independiente para ejercer la
acción de nulidad de estas leyes o incluso una acción de Amparo Constitucional
por parte de los alcaldes, quienes tienen derecho a ejercer sus cargos en los
términos previstos en la Constitución.
Desde la organización vecinal, tratando
incluso de ocupar los espacios de los Consejos Comunales, oponiéndose a los
planes y las ejecutorias de las leyes que conforman el Poder Popular
conjuntamente con los Alcaldes y Concejos Municipales. Esta acción política
probablemente no derivará en una reversión inmediata que implicaría derogar las
leyes del Poder Popular, pero sí podría resultar en una desaplicación de las
mismas y evitar la consumación del Estado Comunal.
Es importante que haya una participación
decidida y que no se entreguen los espacios.
Sin instituciones, sin poder judicial
autónomo, sin leyes con efectiva ejecutoria, los ciudadanos tenemos que
activarnos, luchar y defendernos para evitar ser atropellados en nuestros
derechos.
La importancia del tema explica la
nutrida participación de ciudadanos a través de dos chats simultáneos de
WhatsApp, para un total de 507 asistentes en esta Edición No. 191 del Foro
Hatillano.
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