Por Rafael Viloria
Tanto la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela como la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
conjugan los “fundamentos”, que son la base social y política
del cooperativismo en Venezuela.
En la Constitución, específicamente en los
artículos 2, 3 y 4, se establece que Venezuela es un Estado democrático y
social de derecho y de justicia, que defiende y favorece el desarrollo de la
persona, respeta su dignidad, respeta y aplica los valores democráticos.
Promociona la prosperidad sin la explotación del hombre por el mismo hombre.
Garantiza el bienestar del pueblo, estableciendo garantías sociales económicas
y políticas sin intermediaciones que pongan en riesgo el bienestar integral del
pueblo. También señala que la educación y el trabajo son los procesos
fundamentales para alcanzar dichos fines, aplicando los principios de
integridad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
En la LEAC, en su contenido explica la
definición de cooperativa como: asociaciones abiertas y flexibles. Pluralismo
ideológico, político y religioso; sin sesgo ni tendencias.
También, explicando que las cooperativas son
organizaciones autónomas, definiendo la autonomía como la libertad para diseñar
la “visión y misión” de la actividad a desarrollar.
Las cooperativas fomentan la unión aplicando
acuerdos voluntarios, haciendo frente a las necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales. Fomentando el bienestar integral, colectivo
y personal. Desarrollando empresas de propiedad colectiva, aplicando un control
democrático “Un asociado, un voto” y usando la planificación
como ejercicio de participación democrática.
Entre los valores cooperativos se encuentran:
·
La ayuda mutua: usando el trabajo como ejercicio educativo, realizado por
todos.
·
El esfuerzo propio: todos ponen a disposición sus capacidades
económicas y sociales.
·
La interdependencia: todos
participan en la toma de decisiones, todos trabajan por igual; corresponsabilidad
en la gestión.
·
Responsabilidad: voluntad, disposición en la conducción de la empresa
social. Interdependencia social, económica y política; todos participan en el
trabajo.
·
Democracia: “Gobierno en el que el pueblo ejerce la soberanía. En este
contexto se centra la acción de la “empresa social cooperativa”. Es
lo contrario de una “empresa mercantil, industrial”; donde la
propiedad es del dueño. Funciona la “autocracia”, la acción es
de carácter dependiente, de explotación; el “beneficio es del amo”. Lo
contrario de la planificación, se diseña y ejecuta de forma colectiva. El
beneficio es distribuido entre todos; se garantiza la seguridad social
colectiva de los “trabajadores asociados”.
·
Igualdad: si bien es cierto que desde el punto de vista físico-humano no
somos exactamente iguales; no es menos cierto que debemos serlo desde el punto
de vista de los valores y principios, indelegablemente,
impostergablemente. La cooperación no distingue en este contexto: diferencias
sociales, políticas, razas, religiones, sexo. etc.
·
Equidad y solidaridad: “…equidad, moderación, templanza,
justicia natural por oposición a la justicia legal. (iniquidad, injusticia)…”
“…Solidaridad: sentimiento que impele a los seres humanos a prestarse ayuda
mutua. Dependencia mutua entre seres humanos, que hace que no puedan ser
felices unos, si no lo son los demás…” ambos valores encierran en sí mismos;
sentimientos humanos que acompañan a la cooperación. No altruismo, no
filantropía.
·
Valores “éticos y de honestidad”: valores indispensables que, acompañados
con la transparencia, la responsabilidad y compromiso de vida, fundamenta la
existencia, convivencia y coexistencia; social, económica y política.
En el contexto actual, el cooperativismo está
signado a jugar roles de alta relevancia social, económica y política en
Venezuela.
Rafael Viloria es expresidente de Central
Cooperativa Nacional de Venezuela (Ceconave)
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